Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Antonio Melendez Adrian
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005

194º 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. G.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano R.J.E., por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 08 de Febrero de 2005, el ciudadano R.J.E., presentó Denuncia, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Plazas Chacón J.S., residenciado en la Concordia, calle 5 de San Cristóbal, motivo a que el día lunes 31 de Febrero del año en curso, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, el mismo ciudadano fue para mi casa a arreglar la nevera, la cual según él estaba descargada, la revisó, le cortó el tubo y le soldó una pieza, la cargó y me cobró 45.000 Bs, la nevera no quedó trabajando bien ya que prendía y apagaba, como a eso de las nueve de la noche se descargó, al día siguiente fui para la casa del mismo a informarle lo que había pasado con la nevera, regresó y cortó el tubo, se lo llevó y no volvió en toda la semana y cuando fui a verlo para que me respondiera y hasta el día de hoy no me ha respondido...”

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

  1. - Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 08 de Febrero de 2005, presentada por el ciudadano R.J.E., por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Plazas Chacón J.S., residenciado en la Concordia, calle 5 de San Cristóbal, motivo a que el día lunes 31 de Febrero del año en curso, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, el mismo ciudadano fue para mi casa a arreglar la nevera, la cual según él estaba descargada, la revisó, le cortó el tubo y le soldó una pieza, la cargó y me cobró 45.000 Bs, la nevera no quedó trabajando bien ya que prendía y apagaba, como a eso de las nueve de la noche se descargó, al día siguiente fui para la casa del mismo a informarle lo que había pasado con la nevera, regresó y cortó el tubo, se lo llevó y no volvió en toda la semana y cuando fui a verlo para que me respondiera y hasta el día de hoy no me ha respondido...”

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano A.P.A., constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual es de acción privada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. G.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ABG. G.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual es de acción privada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. J.A. MELÉNDEZ ADRIAN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 1C-6021-05

Exp Nº F5-153-05

D-06

02-03-05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005

194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano ABG. G.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano R.J.E., en contra del ciudadano Plazas Chacón J.S., por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual es de acción privada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6021-05

Exp Nº F5-153-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. J.A. MELÉNDEZ ADRIAN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. G.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano R.J.E., en contra del ciudadano Plazas Chacón J.S., por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual es de acción privada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6021-05

Exp Nº F5-153-05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005

194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano R.J.E., residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 2, casa Nº 1-17, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en contra del ciudadano Plazas Chacón J.S., por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual es de acción privada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6021-05

Exp Nº F5-153-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. J.A. MELÉNDEZ ADRIAN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano R.J.E., residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 2, casa Nº 1-17, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en contra del ciudadano Plazas Chacón J.S., por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual es de acción privada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6021-05

Exp Nº F5-153-05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005

194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano PLAZAS CHACÓN J.S., San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en su contra por el ciudadano R.J.E., por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual es de acción privada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6021-05

Exp Nº F5-153-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. J.A. MELÉNDEZ ADRIAN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano PLAZAS CHACÓN J.S., San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en su contra por el ciudadano R.J.E., por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual es de acción privada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6021-05

Exp Nº F5-153-05

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