Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoAuto Negando Orden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 06 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005228

Juez de Control Actuante: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

Secretario: ABG. YANNIRA DÁVILA

Motivo de Conocimiento: Solicitud de Orden de Aprehensión (Articulo 250 del COOP) y de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Imputado: J.C.R.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.182.005, residenciado en el Barrio Alberto Carnevalli Calle 4 Casa 14-41 Socopó Municipio A.J. deS., Barinas.

Delito Imputado por Fiscalía: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal.

Fiscal 10° del Ministerio Público: ABG. E.A. BOSCAN PEREZ

Victima: A.F.S.Z. (occiso)

Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal ABG. E.A. BOSCAN PEREZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del ciudadano J.C.R.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.182.005, residenciado en el Barrio Alberto Carnevalli Calle 4 Casa 14-41 Socopó Municipio A.J. deS., Barinas, por la presunta Comisión del Delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano A.F.S.Z. (occiso), corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el N° EP01-P-2006-005228, quien expone: Que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano A.F.S.Z., de los cuales han surgido elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado J.C.R.M., y esta evidenciado que el prenombrado ciudadano fue citado por esta representación fiscal en diversas oportunidades dejando constancia que en las últimas de las citaciones el ciudadano antes mencionado no se presentó.(subrayado Tribunal)

Revisadas las actuaciones, cursa al folio 10 Acta Policial, suscrita por el funcionario S/2DO.(TT) A.G.M., de fechas 10 de Febrero de 2006, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto Socopó del Estado Barinas, donde deja constancia de:

…siendo las 20 horas, fui comisionado…para que hiciera las averiguaciones de un Accidente de Trqansito ocurrido en la Carretera Nacional Barinas San Cristóbal, frente al Poste N°! 011 DEL Caserío Bum, Bum, Municipio A.J. deS. delE. Barinas…al llegar al sitio se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con el saldo de una persona lesionada, la cual había sido trasladada hacia el Centro Clinico San J. deS., falleciendo en el traslado.(subrayado y negrillas del Tribunal)…

Al folio 33, cursa Acta de Defunción N° 01, de fecha 15-02-2006, donde consta que el día 10 de Febrero de 2006, a las siete de la noche falleció en la Carretera Nacional, Troncal 5 de la Parroquia A.B., Bum Bum del Estado Barinas, el ciudadano A.F.S.Z., …la causa de la muerte según certificado de defunción expedido por el Dr. C.A.M., fue de POLITRAUMATISMOS GENERALIZADO…” Al folio 57, consta Oficio N° 06-f10-1074-06, de fecha 08 de Junio de 2006, dirigido al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto Socopó del Estado Barinas, sonde solicita sea ciado el ciudadano J.C.R., para el día Martes 20 de Junio del año 2006 a la 1:30 PM.

Al folio 59, consta Acta levantada de fecha 20 de Junio de 2006, a las 2:00 PM, donde la representación Fiscal deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAMIREZ MOLINA J.C., identificado plenamente, manifestó no tener abogado…la representación fiscal procede a libara oficio a la Defensoria Publica del Circuito Penal..”

Al folio 57, consta Oficio N° 06-F10-1164-06, de fecha 19 de Junio de 2006, dirigido al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto Socopó del Estado Barinas, sonde solicita sea ciado el ciudadano J.C.R., para el día 04 de Julio del año 2006 a las 2:00 PM.

Al folio 62, consta Acta levantada de fecha 04 de Julio de 2006, a las 3:00 PM, donde la representación Fiscal deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAMIREZ MOLINA J.C., identificado plenamente, manifestó nombrar como abogado de confianza al abogado J.C.V., la representación fiscal procede a librar oficio al Circuito Penal para que sea debidamente juramentado..”

Al folio 65, consta Oficio N° 06-F10-2188-06, de fecha 06 de Octubre de 2006, dirigido al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto Socopó del Estado Barinas, sonde solicita sea citado la Abg. Bleidys Araque Lamas, para que asista al ciudadano J.C.R., para el día 24 de Octubre del año 2006 a las 2:00 PM.

Al folio 66, consta Oficio N° 06-F10-2189-06, de fecha 06 de Octubre de 2006, dirigido al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto Socopó del Estado Barinas, sonde solicita sea citado el ciudadano J.C.R., para el día 24 de Octubre año 2006 a las 2:00 PM. Finalmente solicito que una vez que se produzca la respectiva notificación dejar constancia del resultado de la misma mediante acta y remitirla a este despacho fiscal. (subrayado Tribunal)

Revisado como ha sido la totalidad del Expediente no consta el resultado de la última citación o notificación del Ciudadano J.C.R., ni tampoco hay constancia de su no comparecencia al acto fijado para esa fecha.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

  1. De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso A.F.S.Z., calificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y no la calificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público, señalando LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 en concordancia con el artículo 417 todos del Código Penal.(derogado)

  2. Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, J.C.R., al estimar y ser considerado como autor del hecho, en virtud de las actuaciones realizadas en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que han sido analizados.

  3. Finalmente considera este Tribunal, que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, solo consta un Oficio librado al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, N° 06-F10-2189-06, de fecha 06 de Octubre de 2006, donde solicita sea citado el ciudadano J.C.R., para el día 24 de Octubre año 2006 a las 2:00 PM. Finalmente solicito que una vez que se produzca la respectiva notificación dejar constancia del resultado de la misma mediante acta y remitirla a este despacho fiscal. (subrayado Tribunal) para su comparecencia el día 24 de Octubre de 2.006, no consta Acta levantada al efecto de dejar Constancia de su no comparecencia al acto fijado para esa fecha, pues las demás notificaciones relacionada al los folios 59 y 62 consta su comparecencia ante el despacho fiscal, considerando que deben agotarse todas las vías para su comparecencia, es decir, mandato de conducción, el cual no se ha solicitado, y siendo de fácil ubicación, estima que no existe una presunción razonable de Peligro de Obstaculización o de fuga, por la pena que pudiera llegarse a imponer de resultar responsable del delito imputado.

Razón por la cual, al no estar llenos los extremos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN del Imputado: J.C.R.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.182.005, residenciado en el Barrio Alberto Carnevalli Calle 4 Casa 14-41 Socopó Municipio A.J. deS., Barinas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NIEGA LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO J.C.R.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.182.005, residenciado en el Barrio Alberto Carnevalli Calle 4 Casa 14-41 Socopó Municipio A.J. deS., Barinas, por la presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso A.F.S.Z.. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, Ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y desvuélvase las actuaciones con oficio en su debida oportunidad a la Fiscalía.

Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2006. Año 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR