Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoQuerella Admitida

San Cristóbal, 30 de Agosto del año 2010.

200º y 151º

CAUSA PENAL: 10C-SP21-P-2010-1370

REF.: Auto de Admision de Querella

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.E.R.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.850, asistido por los abogados M.A.M.R. y G.N.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.175.974 y V-10.851.935 e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Números 53.601 y 52.872, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, INTERPONE QUERELLA, en contra de los Ciudadanos W.A.F.A., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.289.589, Domiciliado en la Urbanización Carrascal, casa N° 14, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, R.D.F.R., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.041.921, Domiciliado en la Urbanización La Mara, Av. 4, N° 70 de la Ciudad de M.E.M., y J.A.C.Q., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.353.572, Domiciliado en el Barrio San Buena Ventura, calle D.L., casa N°1, Estado Mérida, atribuyéndoles la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de agosto de 2010, este Tribunal reviso la solicitud de querella y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 294 de la norma adjetiva penal en los numerales 1° que establece: “ El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado” significa que el escrito debe contener todo lo que establece cada uno de los numerales del artículo 294 eiusdem, en el cual el Solicitante obvio su Estado; en el numeral 2° Que establece “El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado”, obviando en este numeral el solicitante las edades de los querellados, y en el numeral 3° Que establece “ El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración (Calificación Jurídica o tipo penal imputado).”, obviando el solicitante en su escrito, el Articulo que sanciona dicho Delito, se ordeno de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal notificar al abogado solicitante a fin de que modificara dicho escrito.

En fecha 23 de agosto fueron notificados los abogados asistentes y en fecha 20 de agosto de los corrientes fue notificado el solicitante, dando respuesta y consignando el escrito de subsanación de querella en fecha 25 de agosto con los requisitos de procedibilidad de la admisión de querella.

Hecha la revisión del escrito se evidencia que la misma cumple con las formalidades previstas en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:

  1. - El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

  2. - El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

  3. - El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  4. - Una relación especifica de las circunstancias esenciales del hecho.

Por lo cual es procedente su admisión, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo 468 en concordancia con el artículo 99 ejusdem, teniéndose como parte querellante al ciudadano J.E.R.O., para todo los efectos legales.

Ahora bien en cuanto la solicitud realizada por el querellante en que este despacho realice una serie de diligencias de investigación, es de señalar que ha sido ratificado el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en que el titular de la investigación es el Ministerio Publico, por lo que habiéndose admitido la presente querella debe remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Táchira a fin de que designen la Fiscalía del Ministerio Publico que va conocer de la presente querella y realice las diligencias de investigación solicitadas. Así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Admite la Querella Penal presentada por el ciudadano J.E.R.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.850, asistido por los abogados M.A.M.R. y G.N.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.175.974 y V-10.851.935 e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Números 53.601 y 52.872, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de los Ciudadanos W.A.F.A., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.289.589, Domiciliado en la Urbanización Carrascal, casa N° 14, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, R.D.F.R., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.041.921, Domiciliado en la Urbanización La Mara, Av. 4, N° 70 de la Ciudad de M.E.M., y J.A.C.Q., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.353.572, Domiciliado en el Barrio San Buena Ventura, calle D.L., casa N°1, Estado Mérida, atribuyéndoles la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo 468 en concordancia con el artículo 99 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se declara sin lugar la solicitud de realizar este Despacho una serie de diligencias de investigación ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Táchira a fin de que designen la Fiscalía del Ministerio Publico que va conocer de la presente querella

Notifíquese a las partes sobre la presente admisión.

En San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de agosto de Dos Mil Diez.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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