Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 18 de Noviembre de 2011

201° y 152º

EXPEDIENTE: N° 1257-11

DEMANDANTE: J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.753.848, asistido de los abogados V.M.R.D.M. y R.J.P., inscritos en el inpreabogado bajo los números 109.744 y 108.078.

DEMANDADO: A.G.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.056.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

NARRATIVA

De los folios 1 al 12, cursa escrito de demanda con motivo de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por el ciudadano J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.848, Asistido de abogados, en contra de la ciudadana A.G.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.595.056, con sus recaudos anexos identificados de la siguiente manera: el primero marcado con la letra “A” formado por una copia fotostática de la letra de cambio y el segundo marcado con la letra “B” formado por copia fotostática del documento de compra-venta de un inmueble propiedad de la demandada.

A los folio 13 y 14 del expediente, cursa auto de admisión de la presente demanda en el cual se le da entrada, se ordena abrir cuaderno de medidas, se acuerda librar oficio a la oficina de Registro Subalterno del Municipio San F.d.E.A. y boleta de intimación a la demandada la cual cursa al folio 15 del expediente.

Al folio 16 del expediente, cursa diligencia suscrita por el ciudadano J.R.G., donde le confiere Poder Apud- Acta a los Abogados en ejercicio R.J.P.M. y V.M.R.D.M., el cual se le da entrada mediante auto cursante al folio 17 del expediente.

A los folios 18 y 25 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, en la cual consigna compulsa y recibo de la misma sin la debida firma de la ciudadana A.G.P.M..

Al folio 26 del expediente, cursa diligencia suscrita por el abogado R.J.P., en su carácter debidamente acreditado en autos, donde expuso que consta en autos boleta consignada por el alguacil, donde se deja constancia de imposibilidad de practicar la citación personal de la ciudadana A.G.P.M., y por tal motivo solicita respetuosamente a este tribunal se sirva practicar la citación por el cartel, el cual se ordena fijar el mencionado cartel en el diario Ultimas Noticias mediante auto cursante al folio 27, cuyo cartel cursa a los folios 28 y 29 del expediente.

Al folio 30 del expediente, cursa diligencia suscrita por el abogado R.J.P.M., en el cual consigna el cartel de citación publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.

Al folio 32 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana A.G.P.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana I.C.M.S., quien actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual confiere PODER APUD-ACTA a los abogados Á.O.A.Z. e I.C.M.S., la cual se le da entrada mediante auto cursante al folio 33 del expediente.

Al folio 34 del expediente, cursa diligencia suscrita por la abogada I.C.M.S., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual expone de conformidad con el establecido Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, se opone a la Intimación que se le hizo a su representanta, para el pago de las sumas demandadas.

Del folio 35 al 48 del expediente, cursa escrito de contestación de la demanda con sus recaudos anexos, suscrito por los Abogados Á.O.A.Z. e I.C.M.S., en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana A.G.P.M., en donde declaran la nulidad de la letra de cambio objeto de la presente demanda, anexa junto con el escrito libelar, por infringir el artículo 441 del Código de Comercio Vigente, el cual se le da entrada mediante auto cursante al folio 49 del expediente.

Del folio 49 al 55 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas con sus recaudos anexos, suscrito por los Abogados Á.O.A. e I.C.M.S., mediante el cual solicitan que se pida información a la entidad bancaria Banesco para haga saber a este despacho si el número de cuenta N° 01340533605331054455, pertenece al demandante, y si efectivamente se han hecho depósitos en esa cuenta en fecha 21-05-2010 y los datos del depositante.

Al folio 56 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas con sus recaudos anexos, suscrito por los Abogados V.M.R.D.M. y R.J.P. en su carácter de apoderados del ciudadano J.R.G., en el cual pretenden demostrar que la demandada de autos mantiene una deuda real vencida con el demandante.

Al folio 57 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 03-06-2011, donde se ordena sean agregados al expediente los escritos de pruebas promovidos por los Abogados Á.O.A.Z. e I.C.M.S., En su carácter de Apoderados Judiciales la de parte demandada y los Abogados V.M.R.D.M. y R.J.P., Apoderados judiciales de parte demandante.

Al folio 58 del expediente, cursa auto dictado del tribunal de fecha, 10-06-11 donde se admiten las pruebas presentada por los apoderados judiciales de la parte demandada y ordena librar oficio a la entidad bancaria Banesco, el cual cursa al folio 59.

Al folio 60 del expediente, cursa auto dictado del tribunal de fecha, 10-06-11 donde se admiten las pruebas presentada por los apoderados judiciales de la parte demandante, se fijo el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan los testigos a rendir las declaraciones correspondientes, por último se ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este despacho a fin de que absuelva las posiciones juradas, y se ordeno librar boleta de citación a la parte demandante cuyas boletas cursan a los folios 61 y 62 del expediente.

Del folio 63 al 65 del expediente, cursa actas levantadas por este despacho en el cual se declara desierto el acto de declaración de los testigos C.A.H.B., E.A.T.C. y L.J.I.G..

Al folio 66 del expediente, cursa diligencia suscrita por el abogado R.J.P., en su carácter de apoderado de la parte demandante, en la cual solicita se sirva fijar una nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos.

Al folio 67 al del expediente, cursa actas levantadas por este despacho en el cual se declara desierto el acto de declaración de los testigos C.A.H.B., E.A.T.C. y L.J.I.G..

Del folio 68 al 70 del expediente, cursa declaración de testigos de fecha. 28-06-11, por los ciudadanos C.A.H.B., E.A.T.C. y L.J.I.G., por la parte promoverte y no habiendo sido presentados, el tribunal acuerda desierto el acto.

Al folio 71 del expediente, cursa diligencia suscrita por el abogado R.J.P.M., en la cual solicita se sirva fijar una nueva oportunidad para los testigos por razones de fuerza mayor ya que ellos son efectivos militares y se encuentran de comisión.

Al folio 72 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 30-06-11, donde accede a lo solicitado por el abogado R.J.P., donde fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para oír la de aclaración de los testigos C.A.H.B., E.A.T.C. y L.J.I.G.

Del folio 73 al 74 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, en la cual consigna boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana A.G.P.M..

Del folio 75 al 77 del expediente, cursa actas levantadas por este despacho en el cual se declara desierto el acto de declaración de los testigos C.A.H.B., E.A.T.C. y L.J.I.G..

Al folio 78 del expediente cursa acta levantada por este despacho en la cual se declara desierto el acto de posiciones juradas por no comparecer la parte demandada.

Al folio 79 del expediente cursa oficio emanado de la entidad bancaria Banesco en el cual, emiten la información solicitada mediante oficio N° 276, cursante al folio 59 del expediente y remiten copia fotostática de la planilla del depósito la cual cursa al folio 80 del expediente.

Al folio 81 del expediente ursa auto dictado por este despacho en el cual se fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

CUADERNO DE MEDIDAS:

Del folio 01 al 05 del Cuaderno de Medidas, cursan las siguientes actuaciones: copia fotostática del auto de admisión, boleta de intimación y oficio al registrador subalterno.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llegada la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:

Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano J.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.753.848, debidamente asistido por los abogados V.M.R.D.M. y R.J.P., inscritos en el inpreabogado bajo los números 109.744 y 108.078 respectivamente, en la cual tiene por objetivo el Cobro de Bolívares por Intimación por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000.00), por concepto de una (01) letra de cambio con fecha de vencimiento para el 15-04-2009, quien demandó al librador aceptante de dicha letra cambial y para lo cual acompañó a su libelo de demanda marcada con las letra “A”.

La parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, ciudadana A.G.P.M., una vez citada mediante cartel en el diario Ultimas Noticias, comparece ante este despacho y confiere Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio Á.O.A.Z. e I.C.M.S., quienes encontrándose dentro del lapso legal para ello, consignan escrito de OPOSICIÓN AL DECRETO INTIMATORIO, en el cual contradicen, rechazan y se oponen en todo su contenido al Decreto Intimatorio intentado en contra de su representada por los abogados V.M.R.D.M. y R.J.P.; solicitan al Tribunal se declare la nulidad de la letra de cambio objeto de la presente litis anexa junto al escrito libelar, igualmente que se suspenda la medida cautelar preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de su representada; y sobre la cual pesa una Hipoteca legal habitacional financiera a favor de la entidad bancaria Banesco, el Tribunal por auto de fecha 25-11-09, seguidamente que sean decretadas como validas las planillas de depósito traídas a la causa y anexas al escrito de contestación en la cual demuestran el cumplimiento de la obligación ordenó proseguir el presente juicio por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, lo hace en los términos siguientes:

Con el carácter invocado en el encabezamiento del escrito, rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo de la Demanda

- Consignó copia fotostática de la letra de cambio marcada con la letra “A”, cursante al folio cuatro (04) del expediente, girada a favor de la ciudadana A.G.P.M., con fecha de vencimiento al 15 de Abril del 2009, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, de conformidad con los artículo 1363, 1379 y 1383 del Código Civil y 124 del Código de Comercio, el cual es un documento público que hace plena fe entre las partes y contra tercero.

- De la misma manera, consignó copia fotostática del documento del inmueble propiedad de la parte demandada, anotado bajo el N° 46, folios 310 al 325, Protocolo Primero, Tomo Decimo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2004, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San F.A.d.E.A., ubicado en el conjunto habitacional Lomas del Este, en el vecindario El Recreo del Municipio San F.d.E.A.. En relación con este documental, esta juzgadora lo desecha por no guardar relación con el fondo de la demanda.

Dentro la oportunidad legal:

Ratifico en todas y cada una de sus partes la letra de cambio acompañada al libelo de la presente demanda.

Promovió la declaración de los ciudadanos C.A.H.B., E.A.T.C. y L.J.I.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.121.967, 12.015.794 y 12.582.908 respectivamente, quienes en reiteradas oportunidades se fijo lapso para evacuar los testigos y no comparecieron. En tal sentido esta juzgadora no lo a.d.c.c. el artículo 1.387 del Código Civil venezolano Vigente, el cual establece “No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares. Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares. Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio”.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA y DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL

Promovió la documental LETRA DE CAMBIO, cursante al folio 04 del expediente, este tribunal observa aparece una letra de cambio por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) a favor de la ciudadana A.G.P.M., con fecha de vencimiento 15-04-09. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual es un documento público que hace plena fe entre las partes y contra tercero.

Promovió DEPÓSITOS BANCARIOS, cursante a los folios 52 al 55, con respecto a estos depósitos éste Tribunal Observa que a los folios 52 al 55 de la nomenclatura, cursan cuatro depósitos definidos de la siguiente manera: PRIMERO: Signado con el N° 017681568, a la cuenta corriente N° 01340533605331054455 a nombre del titular ciudadano J.R.G., de fecha 23-06-2010, por la cantidad de (Bs. 10.000,00) en efectivo depositado por A.P., titular de la cédula de identidad N° 9.595.056; SEGUNDO: Signado con el N° 018467969, a la cuenta N° 01340533605331054455 a nombre del titular ciudadano J.R.G., de fecha 13-07-2010, por la cantidad de (Bs. 4.500,00) en efectivo depositado por A.P., titular de la cédula de identidad N° 9.595.056 TERCERO: Signado con el N° 922682768, a la cuenta N° 01340533605331054455 a nombre del titular ciudadano J.R.G., de fecha 28-08-2010, en cheque N° 14839188 por la cantidad de (Bs. 4.000,00) depositado por A.P., titular de la cédula de identidad N° 9.595.056. y CUARTO: Signado con el N° 463136962, a la cuenta N° 01340533605331054455 a nombre del titular ciudadano J.R.G., de fecha 02-07-2010, en cheque N° 34773352 por la cantidad de (Bs. 5.000,00) depositado por A.P., titular de la cédula de identidad N° 9.595.056; Por cuanto estas pruebas no fueron impugnadas, se le da pleno valor probatorio, y se tienen como fidedignas de conformidad con los artículo 1363, 1379 y 1383 del Código Civil y 124 del Código de Comercio, el cual es un documento público que hace plena fe entre las partes y contra tercero.

Promovió prueba documental, en relación de la cuenta bancaria del demandante, este Tribunal observa que al folio 79 del expediente, cursa oficio emanado de la entidad bancaria Banesco, en el cual informan que el titular de la cuenta corriente N° 0134053360533105445, pertenece al ciudadano J.J.R.G., en su carácter de parte demandante y que en fecha 21-05-2010, se observa un deposito por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00); Por cuanto estas pruebas no fueron impugnadas, se les da pleno valor probatorio, y se tienen como fidedignas, de conformidad con los artículo 1363, 1379 y 1383 del Código Civil y 124 del Código de Comercio, el cual es un documento privado que hace plena fe entre las partes si no se desvirtua en juicio. Así se declara.

Ahora bien, del caso en comento establece el artículo 1.354 del Código Civil, lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

.

De la norma antes transcrita se aprecia, que quien pretenda el reclamo de una obligación debe demostrar su existencia; y quien considere que ha cumplido con la obligación que se le reclama, deberá demostrar la cancelación o hecho que determine la preclusión de la deuda.

Por otra parte, establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 506.-

…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Por lo tanto, de las normas antes expresadas se desprende que ambas partes deben probar sus respectivas afirmaciones, así como también, el derecho que reclaman y la solvencia de éste, si fuere el caso; cuestión ésta que fue demostrada por la parte demandada en el presente juicio, quedando desvirtuada la pretensión del actor con el instrumento cambiario (letra de cambio) aportada al proceso, la cual, quedó claramente establecida la cancelación de la misma, motivo por el cual resulta forzoso declarar Sin Lugar la pretensión alegada por la parte demandante y Sin Lugar la demanda de Cobro de Bolívares, como así se establece.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, que se inició por intimación, posteriormente convirtiéndose en proceso ordinario, intentada por el ciudadano J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.753.848, representado por los Abogados V.M.R.D.M. y R.J.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 109.744 y 108.078, ambos de este domicilio, contra la ciudadana A.G.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.595.056, domiciliada en la urbanización S.R., sector N° 01, comenzando la calle N° 04, Municipio Biruaca, Estado Apure.

SEGUNDO

Se condena en Costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).

LA JUEZA,

DRA. M.D.L.P.S.S..

EL SECRETARIO,

Dr. C.V.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., tal como fue ordenado anteriormente se registro, publicó y se dejó copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,

Dr. C.V.

MS/cv/jh

Exp. Nº 1257-11

Quien suscribe, Dr. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de cinco (05) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1065-09. Biruaca, 07 de diciembre de 2009.

EL SECRETARIO,

Dr. C.V.

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