Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000331

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Sentencia D I I.C.D. X Motivo: Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar

Partes: SOLICITANTES H.J.R.H.

N.D.C.F.C.

N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior

Opinión del N.N.A si no X edad 08 años Sexo M X

F

Derecho Protegido:

Visto que la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 365, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión con ocasión a la EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ABG. EGRIS L.Z., actuando en su carácter de Fiscal Décima Primera Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de Esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano H.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.783.318, domiciliado en: Calle El Valneario, Casa Nº 27, Sector Gloria, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-5827717, en contra de la ciudadana N.D.C.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.930.707, domiciliada en: Avenida Principal Vereda 13, Sector 4-A, Urbanización Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , identificado en autos, se trasladó y constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, conformado por la abogada S.P.G., la secretaria Abg. Julimar Luciani, el alguacil del Tribunal, la Lic. Yunaimy Martinez, psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal, y la Fiscal Undécimo del Ministerio Abg. G.F., a la siguiente dirección del colegio donde cursa estudios el mencionado niño a saber: Unidad Educativa “Cristo de José”, ubicada en la calle 14, con calle Las Flores, Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui; acto seguido el Tribunal procedió a notificar de la presente misión y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “que si efectivamente el niño se encontraba con ella y que ella no hace oposición, a que el padre vea a su hijo, pero que él tiene cuatro meses desde el momento de la sentencia que no ha realizado los depositos acordados en la sentencia, la misma procedió a entregar al niño a su padre, previa conversación con el niño, y la psicóloga adscrita a este despacho, y se evidenció el vinculo afectuoso con el padre, en este mismo acto ambos padres, ratifican y manifiestan respectar el Régimen de Convivencia acordados, en fecha 09 de enero de 2014, el niño será retirado y retornado en el hogar de la abuela materna. Es todo. Vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui , sede Barcelona ,conforme al segundo aparte del articulo 470 de la precitada ley especial, imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de los términos antes expuestos teniéndose en cuenta como asunto de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectivamente homologación se le pone fin al procesos le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarrear la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece:”Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del C.d.P. de niños niñas y Adolescente o de la Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será con pena de prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose el original en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. S.P.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. JULIMAR LUCIANI

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