Decisión nº 50 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso Por Abstención Con Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: R.H.V.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.297.913, domiciliada en Barinas, Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: ROMBET E. CAMPEROS R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.39.634.

PARTE DEMANDADADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO B.D.E.B..

REPRESENTANTE LEGAL: R.M.R.A.S.P.M.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09 de Diciembre del año 2.003. la ciudadana V.E.R.H., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.297.913 y debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ROMBET E CAMPEROS R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.634, interpone recurso contencioso administrativo por abstención, contra “ la omisión de la Sindicatura Municipal del Municipio B.d.E.B. de hacer cumplir la resolución N° 002-2002 y publicada en la Gaceta Municipal bajo el N° 51 Extraordinario y en la cual se resuelve el desalojo de los invasores de un lote de terrenos ubicados en el Sector S.C. carretera vieja Barinas-Barinitas Municipio B.d.E.B. y cuyas Bienechurias son propiedad de la demandante y cuya resolución fue basada en el decreto N° 169 emanado de la Gobernación del Estado Barinas en fecha 30-03-2.002 “

En esa misma fecha se formo expediente quedando anotado bajo el N° 4739-03 y se le dio cuenta al Juez.

En Fecha 18-08-2.004La Sindico procuradora Municipal del Municipio Bolívar presento escrito donde señala que contesta y opone a la pretensión de la demandante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Acerca del Recurso de abstención, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha afirmado en sentencia del 28 de Febrero de 1.985 ( caso: Eusebio Vizc.P.), que el mismo procede contra la abstención o negativa de los órganos del Poder Publico que se niegan a cumplir determinado actos a los que están obligados por Ley, por haber previsto el legislador, concreta y específicamente, la obligatoriedad de su realización, y que los términos de los textos de Derecho positivo Venezolano, permiten deducir que en ellos no se regula la abstención frente a la obligación genérica que tienen los funcionarios de actuar en ejercicio de sus atribuciones correspondientes al respectivo cargo.

Ahora bien, la abstención o negativa de la Administración de emitir un pronunciamiento podría constituir, además de una ilegalidad, una privación ilegitima del ejercicio de un derecho constitucional que justifique, conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, la intervención de un órgano jurisdiccional que garantice al particular el ejercicio efectivo de su derecho constitucional cercenado o amenazado de violación por la inactividad de la Administración.

Por otro lado consta en el expediente la publicación de la resolución N° 002-2.002 que resuelve el desalojo de las personas que invadieron los terrenos en cuestión y debidamente identificado en el expediente, en la Gaceta Municipal y que si bien es cierto que dicha resolución emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolívar señala que quedan encargados de su ejecución el comandante de Policía del Municipio Bolívar, Un representante de la LOPNA, La Dirección de Seguridad del Orden Publico ( DISOP) y que dichos órganos debían ser notificados, no consta el expediente que se haya efectuado la notificación respectiva, señalado la demandante en el libelo que ha efectuado las gestiones para que la Sindicatura Municipal emita las notificaciones correspondientes y cursa en el respectivo expediente comunicación recibida en fecha 04-11-2.003 por la oficina de Sindicatura Municipal al folio 6, donde se solicita a dicha oficina emita los oficios correspondientes y no siendo refutado por la demandada en su escrito presentado se concluye que efectivamente ocurrió una Abstención al no haber emitido los oficios correspondientes y así se decide.

Por otra parte el escrito presentado por la parte demandada, representada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio B.d.E.B., no señala claramente si se opone o contesta, por lo que es ambiguo. Así se decide

En lo que se refiere al petitorio formulado en el escrito presentado por la parte demandante, donde solicita la Nulidad de la Resolución N° 002-2.002 este Tribunal no se pronuncia por cuanto lo solicitado, corresponde a otro procedimiento distinto al que se ventila en el presente expediente. Así se Decide.

DECISIÓN

En Virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, el presente recurso de Abstención o carencia y en consecuencia Ordena a la Sindicatura Municipal del Municipio B.d.E.B. enviar las comunicaciones necesarias y acordadas en la Resolución N° 002-2.002, debidamente Publicada en la Gaceta Municipal N° 51 Extraordinario, al Director de la DISOP, LOPNA, Comandante de la Policía del Municipio B.d.E.B. y Defensor del Pueblo.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, En Barinas a los 28 días del mes de Enero de dos mil cinco.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en

lo Civil y Contencioso-administrativo de la circunscripción Judicial de la

Región de Los Andes, en Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Enero

de Dos Mil Cinco (2005). Años: l94º de la Independencia y 145º de la

Federación.-

……..EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………………..

…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….

…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..

……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..

…………………………………………….B.T.M.…………………....

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4739-20013, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-

LA SECRETARIA,

B.T.M.

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