Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 20 de enero de 2009

198º y 149º

Decisión Nº: 018/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000105

ASUNTO : LP11-P-2009-000105

EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado P.R.J.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.238.669, soltero, de 38 años de edad, residenciado en Sector El Tamarindo calle Nº 16-112 El Vigía, y a quien se le investigó por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley sobre el delito de Contrabando, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal por ser competente para decidir hace las siguientes consideraciones:

La presente causa se inicio según Acta Policial Nº CR1-D16-2DA CIA-RN-0128 de fecha 28-03-2007 suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO M.G.J. Y CABO SEGUNDO MORA MORA ITALO, donde dejan constancia que se dirigieron al local comercial M.N., ubicado en el Sector El Tamarindo de esta ciudad, donde realizaron inspección ocular por tratarse de venta de medicamentos naturales, logrando observar que algunos medicamentos naturales poseían etiquetamiento extranjero, al solicitarle la documentación de importación al propietario del local ciudadano J.A.P.R., éste manifestó que nos los tenía, por lo que los funcionarios ingresaron al local y procedieron a retener una serie de medicamentos.

La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado por la comisión del tipo penal de CONTRABANDO, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de investigado, nace así la duda de cómo se produjeron los hechos, ya que en la presente causa no existen testigos presenciales en los mismos, elementos imprescindible para comprobar jurídicamente la calificación Jurídica del hecho delictivo. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por lo cual procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de P.R.J.A., ya identificado, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO

Haciendo uso de las atribuciones y competencia conferidas en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, DECRETA EL COMISO y POR CONSIGUIENTE DESTRUCCIÓN DE LA MERCANCÍA INCAUTADA y RELACIONADA CON LA INVESTIGACIÓN Número 14-F6-226-07 LLEVADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y que se encuentra descrita en el Informe Técnico Número SNAT/INA/GAPME/ACABA/2007/039, de fecha 08 de mayo de 2007, practicado por el Experto Reconocedor M.A.I.R.., adscrito a la Aduana Principal de Mérida; toda vez que se trata de MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE REGISTRO SANTITARIO, las cuales no lo poseen atentando contra la salud pública, por cuanto no son aptas para el consumo humano, no posee certificado de calidad, no ha sido declarada, no posee documentación que ampare la legal introducción o circulación en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no puede ser donada pues vista su naturaleza no se considera como de interés social o de evidente necesidad, y no es procedente la reexportación a su país de origen por cuanto se encuentra incursa en la presunción de Delito de Contrabando mediante un proceso judicial de carácter penal, cuya investigación se sigue por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se hace saber que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procederá a efectuar la destrucción e incineración en Acto Público, de la mercancía descrita en el Informe Técnico Número SNAT/INA/GAPME/ACABA/2007/039, de fecha 08 de mayo de 2007, practicado por el Experto Reconocedor M.A.I.R., conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En consecuencia remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la referida Fiscalía del Ministerio Público a los efectos de que continúe con el Procedimiento de Destrucción de la Mercancía.-

TERCERO

ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha, estando ajustado a derecho el acto conclusivo emetido.-

CUARTO

ACUERDA notificar al Ministerio Público, al Imputado, al Defensor Privado. En el caso del Investigado se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desconoce su dirección.-

QUINTO

ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión al GERENTE DE LA ADUNA PRINCIPAL DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA.

SEXTO

ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Enero de 2009. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MAILES R.M.P.

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR