Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 20 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Sualy Marcano |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010879
ASUNTO : NP01-P-2010-010879
DECRETO DE PRORROGA PARA LA INVESTIGACION
Recibida y vista como ha sido solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG. C.C., mediante el cual solicita le sea concedida una prorroga legal de QUINCE (15) DÍAS, establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que esa representación proceda a presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto aduce el fiscal que aun faltan investigaciones por practicar y recabar informes médicos, elementos e convicción pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Este Tribunal garante del debido proceso y siendo que establece la norma como lapso de ley, que debe solicitarse la prorroga por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo, es decir, treinta días iniciales siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue dictada en fecha 25 de Diciembre de 2010 y por cuanto el titular de la acción penal interpuso el precitado escrito en fecha 19 de Enero de 2011, es decir, justo en tiempo hábil y siendo que a criterio de quien decide se encuentra motivada su solicitud, es por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, al Ministerio Público para que en ese lapso culmine la investigación, en el asunto seguido a los ciudadanos imputados: JIIKSON J.C., J.A.R. Y A.A.P., seguido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Notifíquese lo decidido a la Defensa, al Imputado, la Victima y al Fiscal del Ministerio Público. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía competente, a los fines de ser agregado a la causa principal y surta los efectos legales conducentes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. SULAY MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS JESUS BONILLO
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