Decisión nº 07 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Vigia
PonenteQuenia María Pino de Sulbaran
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.T.P.d.P.I.d.J.. Sede El Vigía. 205 Y 156 JUEZA: ABG. Q.M.P.D.S. CAUSA: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEMANDANTE: R.L.O.A. DEMANDADO: HENAO P.D.N. SECRETARIA TITULAR: ABG. M.F.C.O.A.: D.H.V. En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de julio del año dos mil quince (2015, siendo la una de la tarde (01:00 pm.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signada con el Nº JJ-4540-14, seguida por el ciudadano O.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.678.935, contra la ciudadana HENAO P.D.N., venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad V-25.861.676. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. Q.M.P.D.S.. La Secretaria Titular Abogada M.F.C.O.. El Alguacil Judicial D.H.V., en la Sala de Juicio ubicada en la avenida Bolívar, Segundo Piso, del Edificio Vespucci, del Municipio A.A.E.V.E.B. de Mérida. El ciudadano alguacil D.H.V., informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y no se encuentran presentes la parte demandante, y demandada en la sala de espera de este Circuito Judicial. En este estado la ciudadana Jueza ordena al Secretario Titular, verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio; Se deja expresa constancia que compareció la parte demandante ciudadano O.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.678.9359, La Fiscal Décima primera del Ministerio Público Abg. R.V.U.. Igualmente se deja constancia de que compareció la parte demandada ciudadana HENAO P.D.N., venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad V-25.861.676, debidamente asistida por la ABG. RAFAELA V G.D., titular de la cedula de identidad Nro. V-13.281.323, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 193.870. Se encuentra presente la Licenciada YENDY MOLINA, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. En este estado la ciudadana jueza Insta A Las Partes A Los Medios Alternativos De Resolución De Conflicto de conformidad con el artículo 258 en su segundo párrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 450 literal e) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Después de tener una reunión con las partes, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de un año (01) de edad. Seguidamente solicita la palabra la ciudadana HENAO P.D.N. quien expuso: Yo no tengo ningún problema con que el padre de mi hijo visite al niño, solo pido que el régimen de convivencia familiar no sea como esta estipulado en el libelo de la demanda si no que el ciudadano O.A.R.L., que él busque al niño los días sábado a las nueve (09:00am) de la mañana hasta las cuatro (04:00pm) de la tarde, cada quince día, el día de padre lo pasara con su padre, el veinticuatro de Diciembre lo pasara de nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde así hasta que el niño tengo una edad que su padre lo puede llevar y pueda el niño pernotar. Igualmente en semana santa y carnavales será alternados. Se le concedió el derecho de palabra a la ABG. RAFAELA V G.D., quien expuso: “En nombre de mi asistido pido que se homologue este convenimiento y solicito a su vez copia certificada del mismo”. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano O.A.R.L., quien expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hijo. Finalmente se le concedió el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Undécimo del ministerio Público Abg. R.V.U.Q.E.: “Una vez escuchada las partes y la manifestación de voluntad de las partes de llegar a una acuerdo amistosamente sobre el Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto conforme a la ley se debe promover en todas las fases de proceso los medios alternativo de resolución de conflicto como en efecto se ha hecho en esta audiencia, solicito se homologue este acuerdo para que adquiera fuerza ejecutiva”. En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana jueza quien expuso: Según lo dispuesto por los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 262, del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen: Artículo 385. Derecho de convivencia familiar “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar”. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.” Artículo 387. Fijación del Régimen de Convivencia Familiar “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescentes lo justifique. Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones, en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad del niño, niña o adolescente, caso en el cual se fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional. El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..”“Artículo 255.- La transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada“. “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. “Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano O.A.R.L., acepta el convenimiento de la ciudadana HENAO P.D.N., en esta audiencia quien manifestó: “Seguidamente solicita la palabra la ciudadana HENAO P.D.N. quien expuso: Yo no tengo ningún problema con que el padre de mi hijo visite al niño, solo pido que el régimen de convivencia familiar no sea como esta estipulado en el libelo de la demanda si no que el ciudadano O.A.R.L., que él busque al niño los días sábado a las nueve (09:00am) de la mañana hasta las cuatro (04:00pm) de la tarde, cada quince día, el día de padre lo pasara con su padre, el veinticuatro de Diciembre lo pasara de nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde así hasta que el niño tengo una edad que su padre lo puede llevar y pueda el niño pernotar. Igualmente en semana santa y carnavales será alternados. Se le concedió el derecho de palabra a la ABG. RAFAELA V G.D., quien expuso: “En nombre de mi asistido pido que se homologue este convenimiento y solicito a su vez copia certificada del mismo”. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano O.A.R.L., quien expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hijo. Finalmente se le concedió el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Undécimo del ministerio Público Abg. R.V.U.Q.E.: “Una vez escuchada las partes y la manifestación de voluntad de las partes de llegar a una acuerdo amistosamente sobre el Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto conforme a la ley se debe promover en todas las fases de proceso los medios alternativo de resolución de conflicto como en efecto se ha hecho en esta audiencia, solicito se homologue este acuerdo para que adquiera fuerza ejecutiva”. Lo que significa que las partes optaron por una forma de auto composición procesal llamada CONVENIMIENTO, FIJANDO EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, previo cumplimiento de todas las formalidades es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, entre los ciudadanos O.A.R.L., y la ciudadana HENAO P.D.N., identificados plenamente a los autos; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA el referido Convenimiento. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Se deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, déjese copia certificada por Secretaría y expidase copia certificada de la presente sentencia a las partes. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se declara concluido el acto, siendo las tres de la tarde (3:00 pm.) Es todo, Se leyó, conformes firman. LA JUEZA. ABG/ESP. Q.M.P.D.S.R.L.O.A. PARTE ACTORA FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.V.U.H.P.D. NACARY PARTE DEMANDADA LIC. YENDY MOLINA TRABAJADORA SOCIAL ABG. RAFAELA V G.D. BG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA TITULAR ABG. M.F.C.O.E.A.J.D.H.V. Exp Nº JJ 4540-14

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