Sentencia nº 10 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 14 de Marzo de 2001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala Plena |
Ponente | Alejandro Angulo Fontiveros |
Procedimiento | Antejuicio de mérito |
SALA PLENA
Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
El ciudadano abogado C.R.L., venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad V- 2.824.594, actuando en su propio nombre, el 25 de julio del año 2000, dirigió un escrito al Presidente y a los demás Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y solicitó que se declare si hay mérito o no para el enjuiciamiento del ciudadano abogado J.E.N., portador de la cédula de identidad V- 3.632.279, en su carácter de Fiscal General de la República, por la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
El 4 de octubre del año 2000 se dio cuenta de esta solicitud ante la Sala Plena y el 25 de enero de 2001 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
La Sala Plena pasa a decidir de acuerdo con el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el ordinal 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y al efecto observa lo siguiente:
El ciudadano abogado J.I.R.D. fue designado por la Asamblea Nacional como Fiscal General de la República y juramentado como tal ante la mencionada Asamblea el 26 de diciembre del año 2000. Está en el ejercicio pleno de sus funciones.
La Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión del 19 de julio de 1984, anuló por inconstitucional el artículo 152 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinaria N° 3479, del 11 de diciembre de 1984). De acuerdo con la señalada sentencia, la Sala Plena no tiene competencia para conocer la solicitud de antejuicio de mérito hecha en relación con un funcionario público que haya dejado de ocupar el cargo.
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad, la Sala Plena no entra a conocer la presente solicitud de antejuicio de mérito pues se ha comprobado que el ciudadano abogado J.E.N. ha dejado de ejercer las funciones de Fiscal General de la República. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones ya expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no es procedente continuar el trámite del antejuicio de mérito solicitado por el ciudadano abogado C.R.L. contra el ciudadano abogado J.E.N..
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en Caracas, a los 14 días del mes de marzo del año 2001.
El Presidente,
IVAN RINCÓN URDANETA
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ O.A. MORA DIAZ
Magistrados,
J.E. CABRERA ROMERO J.M. DELGADO OCANDO
L.I. ZERPA A.J.G. GARCIA
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS R.P. PERDOMO
A.R. JIMENEZ C.O. VELEZ
ALBERTO MARTÍNI URDANETA JUA RAFAEL PERDOMO
P.R. RONDON HAAZ HADEL J. MOSTAFA PAOLINI
Y.J.G. R.H. UZCATEGUI
L.M. HERNANDEZ B.R. MÁRMOL DE LEON
A.R. VALBUENA CORDERO
El Secretario,
O.M. DOS S.P.
Exp. N° 000-167 AAF/ma.