Decisión nº 29-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 17 de Junio de 2014.

203º y 155

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencian, que sube a este Juzgado Superior Agrario el presente Recurso de Apelación, interpuesto el 13/05/2011 (folios 01 al 6 cuaderno de apelación) por el abogado en ejercicio E.C., Jiménez, inscrito en el Inpreabogado N° 109.033, en su Condición de Defensor Publico Primero en materia agraria del estado Anzoátegui, asistiendo a la parte demandante ciudadana M.E.R.D.L., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 548.124, contra la decisión dictada el 05/05/2011 (folios 47 al 49 Pieza 1) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo con ocasión al juicio de Interdicto seguido por la ciudadana M.E.R.D.L., supra identificada, contra el ciudadano DIRSSON LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.298.703. Ahora bien, a los fines de dar continuidad al presente recurso de apelación, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer un breve análisis de las actas que conforman la presente causa, observando lo siguiente:

ANTECEDENTES

El 28/04/2011, fue recibido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, escrito contentivo de demanda por Interdicto, interpuesta por la ciudadana M.E.R.D.L., en contra del ciudadano DIRSSON LANZA. (Folios 01 al 05 Pza. 1)

El 03/05/2011, el Juzgado a quo, mediante auto le da entra a la presente causa. (Folio 46 Pza. 1)

El 05/05/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia interlocutoria, niega la admisión de la presente querella Interdicto. (Folio 47 al 48 Pza. 1)

El 13/05/2011, mediante escrito el abogado E.C.J. (parte actora-apelante) apela de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folio 1 al 7 cuaderno de apelación).

El 19/05/2011 el Juzgado a quo oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir al extinto Juzgado Superior 5to Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas, con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, con oficio N° 317-11 de la misma fecha. (Folio 8 al 9 cuaderno de apelación).

El 19/09/2011, el extinto Juzgado Superior 5to Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas, con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental mediante auto fija el lapso de informes (10 días) de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 10 cuaderno de apelación).

El 06/10/2011, la parte actora – apelante abogado E.C.J. en su condición de defensor Público Primero Agrario del estado Anzoátegui consigna escrito de informes. (Folios 11 al 16 cuaderno de apelación).

El 07/10/2011, el extinto Juzgado Superior 5to Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas, con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental mediante auto fija lapso para observaciones a los informes. (Folio 18 cuaderno de apelación).

El 18/01/2012, el extinto Juzgado Superior 5to Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas, con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental mediante auto dice “vistos” y se reserva el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de procedimiento Civil. (Folio 22 cuaderno de apelación).

El 19/06/2012, el defensor Público Agrario actuando en su carácter de representante de la parte actora – apelante, mediante escrito solicita que se dicte sentencia en la presente causa. (Folio 23 cuaderno de apelación).

El 17/12/2013, se instala formalmente esta Instancia Agraria Superior, en vista de la supresión de la competencia agraria que se le hiciera al hoy extinto Juzgado Superior 5to Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas, con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental.

El 21/01/2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, se aboca para conocer la presente causa. (folio 25 pza 2).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

La parte actora en su escrito libelar expone entre otras cosas que ha sido poseedora del fundo “José” ubicado en el sector Botalón Parroquia El C.M.S.B.d.E.A., cuyos linderos son Norte: terrenos ocupados por V.C. y familia Rízales; Sur: Carretera de tierra; Este: terrenos ocupados por familia B.M. y Oeste: terrenos ocupados por familia Vidal, constante de una superficie de Ocho Mil Cuatrocientos metros cuadrados (0.84 has) (sic), la cual ha venido ocupando y trabajando de manera continua ininterrumpida, pacifica, pública, inequívoca y con ánimos de dueña desde hace mas de veinticinco (25) años desarrollando e impulsando el desarrollo agrícola a través de la siembra de Ciruela, Mango, Naranja, Chicharo, Fríjol, Yuca, Maíz, Limón, Níspero, Guayaba, entre otros.

Que durante estos años ha realizado importantes inversiones para mejorar el lote de terreno que conforma el fundo “José” así por ejemplo ha cercado su perímetro con estantes de madera y alambre de púas, ha rastreado y abonado la tierra, manteniendo la vivienda que adquirió mediante compra que le hiciera al Instituto de Malariología y ha construido tanques de agua.

Alega que todas esas labores denotan el compromiso como productora agraria de trabajar la siembra en el campo, cumpliendo con la función social (sic) para el cual esta destinada la tierra con vocación agrícola y cumpliendo con el mandato constitucional de garantizar la soberanía agroalimentaria de la nación y que estas acciones las ha venido realizando fundamentadas en los artículos 305 y 306 de la constitución de la republica de Venezuela y artículo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Pero que el 29/04/2010, el ciudadano Dirsson Lanza, junto con otras personas ajenas (sic) al fundo “José” ingresaron sin autorización alguna y de manera arbitraria, alojándose dentro del fundo. Que actualmente este ciudadano se encuentra dentro de la vivienda que tiene (sic) en dicho fundo, lo que implica que yo no puedo seguir ocupando dicho fundo y realizar las labores del campo que venía desarrollando.

Que todas esas acciones por parte de los demandados, expresan un despojo (sic) a la posesión agraria que ejercía en el fundo “José”, causándole un enorme perjuicio económico y de salud, motivo por le cual y conforme lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, demanda al ciudadano Dirsson Lanza, por los actos de despojo que realizaron en su contra en el fundo “José”. Expone igualmente que los actos de despojos realizados por los querellados se encuentran tipificados en la disposición Décima Segunda de la Ley de Tierras y desarrollo agrario

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL ESCRITO DE APELACAIÓN

Alega el actor – apelante de la sentencia interlocutoria dictada por el a quo, la cual declara inadmisible la querella interdictal restitutoria incoada por su representada contra el ciudadano Dirsson Lanza, alegando que la misma implica un grave e irreparable perjuicio al derecho (sic), que tiene su representada, sobre el fundo “José”; siendo que su representada venía ejerciendo la posesión agraria y cumpliendo con los principios consagrados en el articulo 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posesión ésta que se observa a simple vista de las pruebas (sic); como son Justificativo de Testigo, la Inspección Judicial Extra Judicial y documentales consignadas.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTA INSTANCIA AGRARIA:

El presente Recurso de Apelación, presentado por la representación Judicial de la parte Actora hoy apelante contra la sentencia dictada el 05/05/2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual se declara inadmisible la acción que por interdicto interpusiera la ciudadana M.E.R.D.L. contra el ciudadano DIRSSON LANZSA, sube a esta Alzada con ocasión a su formal Instalación el 17/12/2013, siendo el caso, que el expediente se recibe en este Juzgado mas de dos (02) años después de haber surgido el recurso de apelación, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al hoy extinto Juzgado 5to Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas, con Competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, evidenciándose claramente, que la presente apelación perdió estabilidad procesal, por una parte, y por la otra, que al momento en que es recibido el expediente en el extinto Juzgado 5to Agrario, mediante auto del 19/11/2011, el referido Tribunal, fija el procedimiento de informes previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, es motivo por el cual considera esta Instancia Superior Agrario, verificar lo establecido por la referida Ley, en el capitulo XIII, atinente al procedimiento en segunda instancia, del procedimiento ordinario agrario:

Artículo 229. Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio. Precluido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta audiencia, se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El Juez deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia

. (Cursivas de este Juzgado Superior).

De la interpretación de la norma en comento, se evidencia, que la sustanciación de los recursos ordinarios de apelación que surjan dentro de un procedimiento ordinario agrario, serán tramitos con arreglo a las disposiciones del procedimiento de segunda instancia claramente previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su capitulo XIII, motivado a que es un procedimiento especial el cual goza de autonomía, al ser elevado a rango constitucional el Derecho Agrario, y cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados en los procedimientos previstos en la referida ley especial de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, con lo cual se reitera la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civil para resolver situaciones derivadas de la aplicación de las instituciones propias del derecho agrario (ver sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1114, del 13/07/2011, exp. 09-0562, (caso: P.A.S.P.), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño).

Visto que en el presente caso, al momento en que es recibido el expediente en el extinto Juzgado 5to Agrario, mediante auto del 19/09/2011 (folio 10 cuaderno de apelación), el referido Tribunal, fija el procedimiento de informes previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto que debía fijar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con lo cual se subvirtió el orden procesal al violentarse normas de orden público, en una evidente trasgresión a la garantía de debido proceso establecida en el artículo 49 de la Constitución Nacional, es razón por la cual, forzosamente debe esta Instancia Superior Agraria, anular el referido auto y en consecuencia, todas las actuaciones siguientes, a objeto de reestablecer el orden procesal y mantener la incolumidad de la Constitución, reponiendo la causa al estado de fijar el lapso previsto en el citado artículo 229 de la Ley especial agraria, vale decir, Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aunado al hecho que el presente recurso de apelación perdió estabilidad procesal, al pasar mas de dos (02) años desde su interposición en vista de la supresión de la competencia agraria que se le hiciera al hoy extinto Juzgado 5to Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas, con Competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, debe obligatoriamente este Juzgado Superior ordenar la notificación de las partes, todo a los fines de evitar reposiciones inútiles que vulneren el principio de brevedad, propio de los procedimientos agrarios (ver artículo 155 y 187 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). Así se decide.

Por la motivación expuesta, resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar anular el auto dictado el 19/11/2011, por el hoy extinto Juzgado 5to Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas, con Competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, así como todas las actuaciones siguientes, reponer la causa al estado de fijar los lapsos del procedimiento agrario en Segunda Instancia, y notificar a la parte de la presente decisión, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, a objeto de reestablecer el orden procesal quebrantado y mantener la incolumidad de la Constitución en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1114 del 13/07/2011, exp. 09-0562, (caso: P.A.S.P.), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ANULA el auto dictado el 19/09/2011, por el hoy extinto Juzgado 5to Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas, con Competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, así como todas las actuaciones siguientes.

SEGUNDO

Se REPONE la causa al estado de fijar los lapsos del procedimiento agrario en Segunda Instancia previstos en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario una vez conste en autos la notificación de las partes.

TERCERO

Se ordena NOTIFICAR a la parte de la presente decisión, librándose despacho de comisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Líbrense Boletas de notificación anexando copia certificada de la presente decisión, despacho de comisión, oficio, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nuevas Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los diecisiete 17 días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

Exp.0231-2013

LJM/MV/Hernán.

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