Decisión nº 08 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: LUDDY YENILFE CAMARGO CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N.-17.863.868, domiciliada en la invasión, del sector las mercedes, parte baja, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: P.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.430.467, domiciliado en el Tambo, Palmar Ramireño, al lado de la primera antena, Municipio Córdoba, Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 970

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano P.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.430.467 y la ciudadana: LUDDY YENILFE CAMARGO CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N.-17.863.868, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Se establece la cuota mensual por la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00) Semanales para un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320,00) MENSUALES. SEGUNDO: para el mes de AGOSTO el padre cancelará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, adicionales para colaborar en la compra de útiles para la guardería. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprará un estreno completo y un regalo.

CUARTO

En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en partes iguales, es decir 50% cada uno Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acto realizado entre los Ciudadanos P.J.M.R., y LUDDY YENILFE CAMARGO CONTRERAS, de fecha 26 de julio del 2010 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00) Semanales para un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320,00) MENSUALES que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.

SEGUNDO

para el mes de AGOSTO el padre cancelará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, adicionales para colaborar en la compra de útiles para la guardería.

TERCERO

En el mes de Diciembre el padre comprará un estreno completo y un regalo.

CUARTO

En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en partes iguales, es decir 50% cada uno Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los veintiocho (28) días del mes de J.d.D. mil diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

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