Decisión nº DP01-S-2008-000287 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de junio de 2010

200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000287

ASUNTO : DP01-S-2008-000287

LA JUEZA: B.G.G.

LA REPRESENTANTE FISCAL: MERCEDES SALAS FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: R.L.E.

EL IMPUTADO: SOLARTE E.D.J.

LA DEFENSA PRIVADA: F.S.M.D.S.

LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL LA CUAL SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 104, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano SOLARTE E.D.J., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: De conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- FUNCIONARIOS: 1.1. DETECTIVE: L.A., adscrito al Grupo de Investigaciones de los delitos en materia de niños, adolescentes, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua… Medio de prueba necesaria, útil y pertinente en virtud de ser el mismo quién actúa en el procedimiento mediante el cual se ejecuta la detención flagrante del ciudadano. 1.2. SUB. INSPECTOR: A.G., adscrito al Grupo de Investigadores de los delitos en materia de niños, adolescentes, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua … Medio de prueba necesaria, útil y pertinente en virtud de ser el mismo quién actúa en el procedimiento mediante el cual se ejecuta la detención flagrante del ciudadano. 1.3. DETECTIVE: E.S., adscrito al Grupo de Investigadores de los delitos en materia de niños, adolescentes, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua… Medio de prueba necesaria, útil y pertinente en virtud de ser el mismo quién se encontraba como jefe de los servicios al omento de realizarse el procedimiento mediante el cual se ejecuta la detención flagrante del ciudadano. 2.- Expertos: 2.1.- Dra. J.C., cédula de identidad: V- 7.269.778, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua… Medio de prueba necesaria, útil y pertinente en virtud de ser la misma quién realiza el Reconocimiento Médico Legal a la víctima.3.- Víctima: 3.1.- La ciudadana: YELITZA BETSIBETH LUJANO NIEVES, de nacionalidad: Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en Barrio “Río Blanco I”, Calle Paramaconi, Casa No 1-A, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.732… Medio de prueba necesaria, útil y pertinente en virtud de ser la misma, la víctima en el presente caso y podrá indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que suscitaron los hechos. 4.- Testigo: 4.2.- La ciudadana: L.M.A., residenciada en el Barrio “12 de febrero”, Calle J.L.R., Casa No 20, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad No V- 4.384.560… Medio de prueba necesaria, útil y pertinente en virtud de ser la misma la testigo presencial en el presente caso, según lo expuesto por la víctima en su Denuncia y podrá indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que suscitaron los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 242, 58 y 339 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- DENUNCIA, de fecha 11 de Septiembre del año 2008, realizada ante la Comisaría “Río Blanco” del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua…Medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma, la declaración sucinta de los hechos por parte de la víctima, Para su exhibición y lectura en juicio. 2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL: Realizado a la ciudadana: R.L.E., suscrito por la Dra. J.C., donde deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Septiembre de 2008, rendida por la ciudadana L.M.A., Medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma, el testimonial de la madre de la víctima, testigo presencial de los hechos, para su exhibición y lectura en juicio. 4.- ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN de fecha 13 de Septiembre de 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Control No 3, realizada en contra del ciudadano ESTEBA DE JESUS SOLARTE… Medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma, la declaración del imputado, en donde deja constancia que efectivamente utilizó un bate para la consumación del hecho investigado. Para su exhibición y lectura en juicio. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano, Es todo”.

La VÍCTIMA ciudadana R.L.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.691.714, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “Todo esta normal el no se ha metido mas conmigo, es todo”.

El Imputado, quien expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”.

LA DEFENSA PRIVADA Dra. F.S.M.D.S., tomando la palabra y expone: “Solicito que a mi defendido se le otorgue la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”.

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano SOLARTE E.D.J., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- FUNCIONARIOS: 1.1. DETECTIVE: L.A., adscrito al Grupo de Investigaciones de los delitos en materia de niños, adolescentes, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua… Medio de prueba necesaria, útil y pertinente en virtud de ser el mismo quién actúa en el procedimiento mediante el cual se ejecuta la detención flagrante del ciudadano. 1.2. SUB. INSPECTOR: A.G., adscrito al Grupo de Investigadores de los delitos en materia de niños, adolescentes, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua … Medio de prueba necesaria, útil y pertinente en virtud de ser el mismo quién actúa en el procedimiento mediante el cual se ejecuta la detención flagrante del ciudadano. 1.3. DETECTIVE: E.S., adscrito al Grupo de Investigadores de los delitos en materia de niños, adolescentes, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua… Medio de prueba necesaria, útil y pertinente en virtud de ser el mismo quién se encontraba como jefe de los servicios al omento de realizarse el procedimiento mediante el cual se ejecuta la detención flagrante del ciudadano. 2.- Expertos: 2.1.- Dra. J.C., cédula de identidad: V- 7.269.778, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua… Medio de prueba necesaria, útil y pertinente en virtud de ser la misma quién realiza el Reconocimiento Médico Legal a la víctima.3.- Víctima: 3.1.- La ciudadana: YELITZA BETSIBETH LUJANO NIEVES, de nacionalidad: Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en Barrio “Río Blanco I”, Calle Paramaconi, Casa No 1-A, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.732… Medio de prueba necesaria, útil y pertinente en virtud de ser la misma, la víctima en el presente caso y podrá indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que suscitaron los hechos. 4.- Testigo: 4.2.- La ciudadana: L.M.A., residenciada en el Barrio “12 de febrero”, Calle J.L.R., Casa No 20, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad No V- 4.384.560… Medio de prueba necesaria, útil y pertinente en virtud de ser la misma la testigo presencial en el presente caso, según lo expuesto por la víctima en su Denuncia y podrá indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que suscitaron los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 242, 58 y 339 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- DENUNCIA, de fecha 11 de Septiembre del año 2008, realizada ante la Comisaría “Río Blanco” del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua…Medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma, la declaración sucinta de los hechos por parte de la víctima, Para su exhibición y lectura en juicio. 2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL: Realizado a la ciudadana: R.L.E., suscrito por la Dra. J.C., donde deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Septiembre de 2008, rendida por la ciudadana L.M.A., Medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma, el testimonial de la madre de la víctima, testigo presencial de los hechos, para su exhibición y lectura en juicio. 4.- ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN de fecha 13 de Septiembre de 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Control No 3, realizada en contra del ciudadano ESTEBA DE JESUS SOLARTE… Medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma, la declaración del imputado, en donde deja constancia que efectivamente utilizó un bate para la consumación del hecho investigado. Para su exhibición y lectura en juicio. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado SOLARTE E.D.J., si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y le pido disculpas a ella por el daño causado, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, a la vez solicito. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto la suspensión condicional del proceso, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en Barrio 12 de febrero 72, Calle Progreso, Estado Aragua, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Prestar labor comunitaria en el Centro de Rehabilitación “Una V.N. con Cristo” el cual deberá aportar cada dos meses durante un año, alimentos no perecederos por la cantidad 100 Bs. fuertes; para ello se ordena librar oficio al Director de dicho centro, quien verificara que se cumpla lo aquí ordenado. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. TERCERO: De la misma manera esta Juzgadora, levanta la medida cautelar, contenidas en el articulo 92 numeral 7° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., se confirman las contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 Ejusdem. Se deja constancia que esta juzgadora una ves culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 16 de junio del año 2011. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-

LA JUEZA,

B.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

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