Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Vista la anterior solicitud de fecha 13/02/2012, suscrita por los cónyuges ELlGIO MUÑOZ

RAMIREZ y MAIKA ELlZA YANEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las

cédulas de identidad N° V-18.907.980 y V-14.172.791 respectivamente, padres de los niños

SE OMITEN , de 08 y 06 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10/03//2006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se

presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la

Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463

Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación

respetando los términos de las bases propuestas en la solicitud que no afecten el interés

superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y

EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA

DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción

interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges

ELlGIO MUÑOZ RAMIREZ y MAIKA ELlZA YANEZ RUJANO, desde la fecha 10/03//2006,

según Acta N° 56, por lo que se homologan los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento

del deber de Manutención de los niños de autos habidos en el matrimonio y a tal efecto fija

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNa cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS

CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 450,00) mensuales para cada uno, adicional en el mes de

Septiembre la cantidad de UN MIL~OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.800,00) para útiles

escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.

1.800,00) para los gastos navideños, dejando por sentado que las cantidades acordadas

estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad

en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé

el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el

artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar

recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de

eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,

deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

En cuanto a la CUSTODIAde los niños SE OMITEN de 08 y 06 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana MAIKA ELlZA YANEZ RUJANO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes señalados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (22) días del mes de Febrero del 2012. Años 2010 de la Independencia y 152° de la

Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias

certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter

de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y

exacta de sus originales, cursantes a los folios del xpediente 012-000233, todo de

conformidad con el artículo 112 del Código de proce . iento Civi

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