Decisión nº P01-P-2006-010899 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 02 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-010899

ASUNTO : LP01-P-2006-010899

Visto el oficio N° 165, de fecha 2 de julio de 2010, mediante el cual el Abg. J.C.A., en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado R.M.L.A., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.776.958.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena

El 12 de julio de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 23.- R.M.L.A. como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:

  1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 814).

  2. Pronunciamiento de la junta de conducta, del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado R.M.L.A., Conducta Ejemplar (folio 821).

  3. C.d.T., suscrita por Crim. J.B.F., Dpto Social, y Crim. J.C.A., Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como TALLADOR, desde el 08-01-2007 al 02-07-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de tres (03) años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días (folio 819).

Fundamentos de Derecho

Así las cosas, los tres (03) años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, equivalen a un (01) año, ocho (08) meses, veintisiete (27) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado R.M.L.A., fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años, seis (6) meses y quince (15) días de prisión; de los cuales lleva cumpliendo, según el auto de fecha 03 de agosto de 2009 (ver folio 692), un tiempo de tres (3) años, dieciocho (18) días; más el tiempo transcurrido desde el 03.08.2009 hasta hoy inclusive 02.08.2010, un tiempo de once (11) meses, veintinueve (29) días; mas la redención del presente auto por un (01) año, ocho (08) meses, veintisiete (27) días, doce (12) horas; arroja un total de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, nueve (09) meses, un (01) día, doce (12) horas; tiempo que representa más de las ¾ partes para optar a confinamiento.

Finalmente el penado R.M.L.A., presentó la constancia de conducta ejemplar (ver folio 826); y la constancia de residencia (ver folio 826); suscrita por los miembros del C.C. “La Puerta”, Parroquia J.A.P., Municipio A.A., El Vigía Estado Mérida, en donde señalan que L.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.776.958; reside en Av. 1, manzana 007, casa 001, por ello, el penado cumple lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal. Así se declara

Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:

PRIMERO

Redime la pena a R.M.L.A., por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses, veintisiete (27) días, doce (12) horas.

SEGUNDO

Actualiza el cómputo de pena a R.M.L.A., señalando que tiene CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, nueve (09) meses, un (01) día, doce (12) horas; tiempo que representa más de las ¾ partes para optar a confinamiento.

TERCERO

Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir el penado R.M.L.A., en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, un (01) año, nueve (09) meses, un (01) día, doce (12) horas; más un tercio: siete (07) meses, diez (10) horas, lo cual totaliza: dos (02) años, cuatro (04) meses, dos (2) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 04 de diciembre de 2.012, a las 6:00 p.m.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda CONFINADO en la Parroquia J.A.P., Municipio A.A., El Vigía Estado Mérida, y obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de Poder Popular, de la Parroquia J.A.P., del Municipio A.A., con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana hasta el 04 de diciembre de 2.012, a las 6:00 p.m.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregado al penado. Particípese esta decisión con oficio al P.C. de la Parroquia J.A.P., del Municipio A.A., solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Trasládese al penado el martes 03 de agosto de 2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión Cúmplase.

Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

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