Decisión nº 2074-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Letra De Cambio Por Intimacion

En el día de hoy veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis, siendo las doce del mediodía, habiendo salido el Tribunal de su sede a las once y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal, previa solicitud de la parte actora en un inmueble, ubicado en la Urbanización La Floresta, Edificio “H”, piso 5, frente al inmueble (apartamento) identificado con el N° 5-3, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Preventivo a que se contraen las presentes actuaciones, comisionado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar. El Tribunal procedió a dar los tres toques reglamentarios, no acudiendo nadie al llamado, se acordó conceder un lapso de espera de media hora para que se haga presente persona alguna ocupante del inmueble. Está presente el Apoderado Judicial del demandante Abogado N.E.O.T., titular de la cédula de identidad N° 8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361. Siendo las doce y doce minutos del mediodía se presentó el Ciudadano J.L.T., quien se identificó con su cédula de identidad N° 5.439.802, quien es co demandado en el presente juicio, e Tribunal lo notificó de su misión y constitución; procediendo el notificado a abrir voluntariamente el inmueble, constituyéndose el Tribunal dentro del inmueble. Seguidamente el abogado actor N.O.T., solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se nombre practico y Depositaria Judicial”, no expuso más. El Tribunal conforme lo solicitado nombró como Depositario Judicial a la Depositaria LEX S.A., representada en este acto por la Ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad N° 4.744.581, y como práctico al ciudadano J.W.B. Lizcano, titular de la cédula de identidad N° 3.793.985, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Siendo la una y cinco minutos de la tarde s hizo presente el ciudadano M.J.R.S., titular de la cédula de identidad N° 8.034.250, parte demandante del presente juicio. En este estado solicitó el derecho de palabra e notificado de autos J.L.T., asistido en este acto por el abogado A.L.M., titular de la cédula de identidad N° 3.990.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.480, quien expuso: “Me doy por citado , notificado y emplazado, es decir intimado para todos los actos del presente juicio, en consecuencia son ciertos todos y cada uno de los términos indicados en el libelo de demandad e igualmente renunció a cualquier lapso legal correspondiente que me pueda asistir de acuerdo a la Ley. Igualmente en virtud del monto demandado e indicado en el decreto intimatorio es decir, la cantidad de Diez millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta bolívares (Bs. 10.488.180,00) ofrezco en este acto a la parte actora en pagar la cantidad de Ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00) representados en un cheque (titulo cambiario) a favor del abogado N.O.T., en contra del Banco Canarias, Cta. N° 01400043710100001179, de fecha 27 de noviembre de 2006, según cuenta de la titular A.T.d.L.: con el entendido que con el referido monto cubro todos los conceptos indicados en el decreto intimatorio, de los cuales en este mismo acto me subrogo

a ellos”, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado actor N.O.T., quien concedídole como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento por el co demandado J.L.T., ya identificado y en orden a poner fin al presente proceso es por lo que acepto dicho ofrecimiento e igualmente solicito al Tribunal comitente se sirva suspender la medida de Embargo Preventivo decretada y se sirva homologar la presente transacción Judicial y le de carácter de cosa Juzgada y se archive el expediente, desglosando previamente los títulos cambiarios que originaron la litis; homologación que solicito en orden a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, para tal fin solicito a este Juzgado Comisionado se sirva remitir la presente comisión al comitente”, es todo. En este estado este Tribunal acuerda conforme lo solicitado y se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado y acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente, original con sus resultas, para su respectiva homologación. El Tribunal deja constancia que fue revocado el nombramiento de Depositaria Judicial y práctico, no obstante los insta a firmar la presente acta, de igual manera se deja constancia que le fueron cancelados los emolumentos por sus traslados. Se deja Constancia que se respetaron los derechos de las partes y que por esta actuación no se recaudo arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia, dejando en su lugar copia fotostática certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y estando conformes firman,; la suma cancelada a la Depositaria Judicial y al práctico fue Bs. 90.000,00 a cada uno. Regresó el Tribunal a su sede siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Lo enmendado “comisionado por” vale de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. El Notificado y co demandado (fdo) J.L.T., firma ilegible. El abogado asistente del co demandado (fdo) Abg. A.L.M.. El demandante (fdo) M.J.R.S., firma ilegible. El Apoderado Judicial del demandante (fdo) Abg. N.E.O.T., firma ilegible. El práctico (fdo) J.W.B., firma ilegible. La Representante de la Depositaria Judicial LEX S.A. (fdo) M.P., firma ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) Y.S.C., firma ilegible.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR