Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,11 de Abril de 2013.

202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE C~ERPOS y I?IENES con recaudos

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges J.A.

R.N. y GELDRY V.D.M., venezolanos, mayores de

edad, C.I N° V-18.117.164; V-16.584.760 respectivamente, padres de la niña se omite, de 03 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado

YUSNNAY CACERES, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU

SEPARACiÓN I;)E CUERPOS Y I?IENES, de conformidad con las previsiones del articulo

189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también

contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE

ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177

LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la

requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación

de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés

superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACIÓ.N DE

9UERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges

identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del

debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que

adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier

titulo, haciendo también SUyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña

se omite queda conferida la CU9TODIA a la madre

ciudadana GELDRY V.D.M., en los términos previstos en el

articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se

establece a cargo del padre para la niña en la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES

(8s. 700,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL

CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.400,00), cantidades que deberán ser depositadas

directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado

el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA P.P. será ejercido por

arribos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un REGiME~ I;)E CONVIVE~CIA

FAMIL!AR A,MPLlO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en

los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Remítase copia certificada del presenté decreto a las Autoridad del Registro Civil

correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de

Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIE ,que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes en el Ex '

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