Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004614

ASUNTO : SP11-P-2012-004614

AUTO MOTIVADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. G.L.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): F.J.R.P.

DEFENSOR: ABG. M.L.

Visto que en fecha 14 de Enero de 2014, en la sala número dos de la Extensión Judicial de San A.d.T., se celebró Juicio Oral y Público, en la Causa signada con la nomenclatura de este Tribunal bajo el Número SP11-P-2012-004614, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado F.J.R.P., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.441.993, nacido en fecha 16 de noviembre de 1.990, de 21 años de edad, hijo de J.R. (v) y de B.P. (v), soltero, de profesión u oficio Latonero; residenciado en la Invasión Parque Valencia, estado Carabobo, no sabe definirla, teléfono Nº 0416-1119408 (mamá B.P.) 0412-843.24.25 (papá J.R.); por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; donde el imputado estuvo asistido por su Defensor ABG. M.L.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente causa, se desprenden del acta de investigación penal N° 1291, de fecha 08/11/12, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, punto de control Peracal, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 06:00 horas de la tarde encontrándose de servicio en los canales de circulación del Ponto de control fijo de Peracal, en el canal tres (03) que se encuentra en la vía que conduce de San A.d.T. hacia San Cristóbal, se observo un vehiculo de transporte Publico perteneciente a la línea Expresos Bolivarianos, donde se traslada una persona, que se le solicito su identificación mostrando una cédula de identidad venezolana y donde indica como titular de la misma a L.E.D.U., con el N° V- 20.698.013, el cual mostraba una actitud sospechosa y evasiva, el cual se le informo que se bajara del vehiculo al fin de verificar referido documento por la Oficina del SAIME, con sede en Peracal algunos datos no concuerdan como es la de la fotografía, por lo que se presume que el ciudadano que esta presentando el documento se esta atribuyendo una identidad que no le corresponde, se le informo al ciudadano que se le haría una inspección personal encontrándole en su cartera un documento de Ciudadanía, de la Republica de Colombia a nombre: F.J.R.P., manifestando ser esta su verdadera identidad y nacionalidad, se le leyeron los derechos, y se notifico por vía telefónica al ciudadano Fiscal el abogado G.R.D.L. Fiscalía Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

En la ciudad de San A.d.T., a los 14 días del mes de enero de 2014, en la sala número dos de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal No. SP11-P-2012-004614, en contra del imputado F.J.R.P., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.441.993, nacido en fecha 16 de noviembre de 1.990, de 21 años de edad, hijo de J.R. (v) y de B.P. (v), soltero, de profesión u oficio Latonero; residenciado en la Invasión Parque Valencia, estado Carabobo, no sabe definirla, teléfono Nº 0416-1119408 (mamá B.P.) 0412-843.24.25 (papá J.R.), por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por la ciudadano Juez Abogado J.L.C.Q., la Secretaria Abogada B.J.A.C. y el Alguacil de Sala. De seguidas el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que en sala se encuentra presente, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. G.L., el imputado de autos y su Defensor Público Abg. M.L., actuando por la unidad de la defensa. Seguidamente se declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera a las partes y al público presente las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate.

A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el imputado F.J.R.P., por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación; Así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado; finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.

A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra al Defensor del imputado Abg. M.L., quien alegó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse a la alternativa Suspensión Condicional del Proceso, solicito que una vez admitida la acusación se les otorgue el derecho de palabra al mismo, es todo”

Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal seguidamente, impone al acusado F.J.R.P. del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral quinto en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo procedente en este caso el procedimiento especial de Admisión de hechos, las Suspensión Condicional del Proceso y la Apertura a Juicio Oral y Público; manifestando el mismo querer declarar, quien en forma libre de juramento y coacción F.J.R.P. manifestó: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso es todo”.

Acto seguido al defensor Abg. M.L. expuso: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, así mismo solicito el desglose de la cédula de ciudadanía que riela al folio 19 de las actuaciones, es todo.”

Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a la solicitud del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso, solicitada por el acusado y su defensor, es todo”.

El Tribunal oídas a las partes, considera procedente la solicitud del ciudadano defensor y de su defendido por consiguiente acuerda la alternativa solicitada, no habiendo lugar al debate contradictorio.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargos esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el imputado F.J.R.P..

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustado a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano F.J.R.P., ya identificado, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el acusado F.J.R.P., ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, no excede en su límite máximo de ocho años, como lo dispone el artículo 43 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensora se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 361 eiusdem, se establece un Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada cuatro (04) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; c) Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de dirección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo entendido el acusado, que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 47 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano: F.J.R.P., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.441.993, nacido en fecha 16 de noviembre de 1.990, de 21 años de edad, hijo de J.R. (v) y de B.P. (v), soltero, de profesión u oficio Latonero; residenciado en la Invasión Parque Valencia, estado Carabobo, no sabe definirla, teléfono Nº 0416-1119408 (mamá B.P.) 0412-843.24.25 (papá J.R.), por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado F.J.R.P. plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el 47 de La Ley de Identificación, por el LAPSO, DE OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada cuatro (04) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; c) Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de dirección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le hace saber al acusado F.J.R.P., que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el desglose de la cédula de ciudadanía.

Regístrese, déjese copia y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.-

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-004614/JLCQ/14-01-2014.-

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