Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 18 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000434

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos A.J.R.P. y CLEUDYS M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.403.978 y V-15.138.724 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano A.J.R.P. en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********* y **********, de Doce (12) y Diez (10) años de edad respectivamente, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales entregará de la forma siguiente: el padre depositará a la madre en una cuenta corriente perteneciente a la madre SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en forma mensual. En el mes de Agosto el padre aportará el 50% de los gastos que requieran sus hijos por concepto de útiles y uniformes escolares. En el mes Diciembre navideño el padre aportará el 50% en esta fecha por tal motivo. El padre se compromete en mantener a sus hijos en el seguro médico que disfruta en la Empresa donde presta sus servicios (CORPOELEC). Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y del niño arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza Primera de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. L.B.B.A.

Juleidith pfdr.-

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