Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoRegimen Abierto

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO

 PENADO: R.P.P.A.

 CAUSA: N° 3E-3430

 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: R.P.P.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado R.P.P.A., a la pena de 10 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION.

SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 1834 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.

DIAGNOSTICO: Se ejecuta el hecho delictual debido a la inadecuada canalización de situaciones adversas, descontrol de los impulsos y ausente visión de las consecuencias futuras.

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado R.P.P.A., no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:

.- Bajo nivel de autocrítica con desinterés por el bienestar propio y el de los demás.

.- Baja internalización de la sanción impuesta.

.- Dificultad para acatar normas socio legales.

.- Ausente inclusión de bases axiológicas.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado R.P.P.A. y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado R.P.P.A., en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado R.P.P.A. plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena el traslado del penado R.P.P.A., al Centro Penitenciário de Occidente de conformidad com lo que establece el articulo 14 del Código Penal y em acatamiento de La circular que remitiera La Direccion de La Policia Del Estado Táchira, instandoce a La direccion Del CPO que debera velar por La seguridad e integridad física y derechos Del penado de autos.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. Y.M.R.V.

LA SECRETARIA

Exp. E3-3430

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