Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

Expediente Nº 27202.

DEMANDANTE: R.D.R.O.M..

DEMANDADO: NO HAY.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ENTRADA: 10 DE DICIEMBRE DE 2007.

I N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana O.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.223, asistida por el abogado M.R.I. N° 56.499. Narra la solicitante lo siguiente: “…A los efectos de ordenar la inserción de su acta de nacimiento Numero 4894, inserta Tomo V, Año 1971, de los libros de Actas de Nacimiento del Municipio (Hoy Parroquia) “M.D.”, Del Distrito (Hoy Municipio) Valera Estado Trujillo, que por cuanto en el libro en el cual se asentaba el acta de nacimiento de la solicitante, por información de los funcionarios del Registro Civil Municipal de Valera se encuentra en Estado de Deterioro, y más aún que en el folio donde se encontraba inserta dicha acta desapareció, por lo que tiene que valerse de este caso de la que se le expidió por el Registro Principal del Estado Trujillo. A los fines de comprobar la veracidad de los hechos narrados anteriormente, acompaña los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo y Copias de la cédula de identidad de la solicitante. Se anexa al folio 05 Poder Especial Apud Acta otorgado al Abogado M.R.. Es por todo lo antes expuesto que se hace indispensable optar por el procedimiento de INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO.

Admitida la demanda el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 505 del Código Civil, emplazando a los terceros interesados, mediante la publicación de un Cartel en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, publicado en fecha 16 de Agosto de 2008 en el Diario “Ultimas Noticias”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna. Vista la diligencia suscrita por el Apoderado M.R., mediante la cual solicita se oficie al Registro Civil del Municipio Valera a los fines que remita copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 4894, del Año 1971, perteneciente a la solicitante, el Tribunal acuerda lo solicitado mediante auto de fecha 21 de abril de 2008, ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Valera (ALCALDIA DE VALERA) según oficio Nº 2008-0488. Ordenada como fue la notificación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 21 de Octubre de 2008, la misma nada objetó al respecto. Abocándose a la presente causa la Juez Temporal Abogada P.T.C., se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

  1. M O T I V A C I O N E S:

    Consta en certificaciones suscrita por la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía de Valera, Estado Trujillo, que en los Libros de Nacimiento del Municipio M.D., Distrito Valera, Estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana O.M.R. se encuentra Totalmente Deteriorada, motivo por el cual ese Registro Civil, no puede expedir copia certificada de dicha acta, con lo cual queda suficientemente demostrada la inexistencia del ACTA DE NACIMEINTO cuya Inserción se solicita dada la fe pública que merecen los Funcionarios que suscriben las respectivas constancias y así se decide. Así mismo se demuestra con el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, inserta al folio siete (7) que la ciudadana O.M.R., nació el 22 de febrero de 1971, en el Hospital Central de Valera a las 03:40 am, hija natural de: P.T.R.. Cumplido los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

  2. D I S P O S I T I V A:

    Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiéndose producido oposición alguna en el presente procedimiento y habiendo quedado suficientemente demostrados los hechos invocados por el demandante en su libelo, de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: O.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.320.223; se ordena a los Funcionarios respectivos, la Inserción de la presente Sentencia Supletoria del Acta de Nacimiento del ciudadano O.M.R., y queda establecido que nació el 22 de febrero de 1971, en el Hospital Central de Valera a las 03:40 am, hija natural de: P.T.R.. Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio remítanse a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, PARROQUIA M.D.D.E.T., según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Funcionario LIC. YARITZA DEL VALLE CEGARRA LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.998, para la elaboración de los fotostatos.

    Queda a salvo derechos de terceros.

    No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    ABOGADO P.T.C..

    LA SECRETARIA,

    ABOGADO M.T.G.H..

    PTC/MTGH/ycl.

    Expediente Nº 27202.-

    En la misma fecha (26/11/2008) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (9:00am).

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.T.G.

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