Decisión de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteYrma Romero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ASUNTO: AP21-L-2011-004925

PARTE ACTORA: J.D.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.225.846.

APODERADOS DEL ACTOR: I.A.G.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.052.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ALTAMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de enero de 1980, anotado bajo el Nº 42, Tomo 1-A-Pro.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: R.Y.G.E., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.912.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (RECLAMO DE EXPERTICIA)

Se inició la presente incidencia con ocasión a impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. José R. Herrera, en fecha 11 de julio de 2013.

Impugnada la experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: T.E. CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar dos (2) expertos, para conjuntamente con la Juez, revisar la experticia presentada, realizando al efecto dos reuniones.

Dicho lo anterior, este Tribunal pasa de analizar uno a uno los alegatos indicados por la parte impugnante en su escrito de impugnación y a emitir decisión de cada uno de ellos.

Ahora bien, visto que la parte actora mediante diligencia, impugno todo el contenido del cálculo realizado por el experto contable en fecha 11-07-2013, es necesario a.l.e.e. la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior de Trabajo de este Circuito Judicial.

La sentencia definitiva y firme a ejecutar en cuanto al punto impugnado señala:

De la Antigüedad del 22/03/2010 al 22/02/2011:

Vista la fecha de ingreso de ingreso 22/03/2010 y egreso 22/02/2011, corresponde 5 días de salario integral, por cada mes trabajado, para un total de 45 días de salario integral, el cual deberá ser calculado por el experto en base al salario devengado por el actor, constituido por una parte del salario fijo, mas el 10% de comisión y la propina, al cual debe adicionarle, la alícuota de las utilidades a razón de 15 días anuales y la alícuota del bono vacacional a razón de 7 días, para un total de Bs. 3.939,10 y por cuanto de la planilla de liquidación, se observa que la parte demandada canceló al actor, la cantidad de 2.500,00 se ordena pagar la cantidad de Bs. 1439,10. Así se establece.

Ahora bien, como quiera que la base de cálculo del salario establecido, fue alegada por la empresa demandada, y por cuanto se evidencia de los autos, que ésta pago al trabajador los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas en base al salario alegado y demostrado, es forzoso para quien decide declarar los referidos conceptos, sin lugar. Así se decide.

Del análisis del escrito de impugnación, la sentencia definitivamente firme y la experticia impugnada este Juzgado conjuntamente con los auxiliares de justicia encontró que la sentencia definitiva y firme emanada del Juzgado Octavo Superior condeno a la parte demandada el pago de la cantidad de Bs. 1.439,10 por concepto de prestación de antigüedad monto que fue usado por el auxiliar de justicia Lic. J.H. para el cálculo de los intereses de mora (desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 22-02-2011 hasta la fecha efectiva del pago según folio 184) y corrección monetaria (sobre la prestación de antigüedad desde el 22-02-2011 hasta le fecha efectiva del pago y los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada 03-11-2011 hasta el pago efectivo excluyendo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada folio 185) como se comprueba de los folios 254 y 255 del expediente, calculo que fue determinado en la sentencia de primera instancia y que no fue modificado por el Superior. De igual forma es preciso destacar que la misma sentencia del Superior considero improcedentes todos y cada uno de los demás conceptos reclamados.

Por lo que es forzoso para esta sentenciadora declarar que en el presente caso el experto se ha limitado a cumplir de manera fiel y exacta, lo limites y la orden que emergió de la sentencia DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y así se establece.

En consonancia con lo anterior se declara improcedente la impugnación de la experticia, quedando esta definitivamente firme y el monto a pagar al trabajador es el establecido en la experticia en cuestión.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora. SEGUNDO: Se declara firme la experticia presentada por el experto contable J.H. en fecha 11 de julio de 2013 y se establece como monto total a pagar por la demandada al actor por los conceptos condenados en la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada en fecha 26 de abril de 2013, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÌVARES CON NOVENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 2.967,93), tal como fue calculado en la experticia supra mencionada. TERCERO: Se ordena a la demandada el pago de los honorarios profesionales del experto contable Lic. J.H., quien realizo la experticia complementaria del fallo, así como el pago de los honorarios de los expertos asesores Lic. Sara Meneses y Pedro Álvarez. CUARTO: En virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los quince (15) días del mes de enero de 2014. 203º y 154º

La Juez

Abg. Yrma Romero

El Secretario

Abg. Luis Barranco

Nota: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Luis Barranco

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