Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000255

ASUNTO : BP01-P-2008-000255

Visto el escrito de reconsideración presentado por el ciudadano J.L.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.766.819, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.391, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana R.H., según se evidencia de Poder Especial debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2007, quedando inserto bajo el N° 56 Tomo 222 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y donde solicita una a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V319721, Serial de Motor: 41V319721, Año: 2001, placas: AGI-14W, Color: Beige, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR y el cual le pertenece tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, en fecha 14 de Marzo del año 2007, bajo el N° 19 Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos EXPERTICIA NRO.CR-7-D-75.S.I.V. 334/071116ECAB, de fecha 16 de Noviembre de 2.007, realizada por el Cabo Segundo Guardia Nacional Roca J.A., experto en Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, Autorizado por el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Venezuela y la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,, donde manifiesta que “…se procedió a la inspección de un vehículo automotor, que presenta las siguientes características: marca: marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, placas: AGI14W, color: BEIGE, año: 2001, Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V319721, Serial de Motor: 41V319721., y el cual arrojo el siguiente resultado:

  1. - “La placa del Serial de Carrocería, Signado con los caracteres alfa numéricos 8Z1SC51641V319721, Objeto de estudio, Es una placa metálica, presenta signos físicos de remoción e implantación, Su sistema de Impresión estampado y código de barra, su sistema de fijación por dos (02) remaches negros tipo florecita, presenta Signos Físicos de Remoción, por lo que se determina placa Implantada y Serial Falso.

  2. - “El Serial F.C.O; Signado con gravado alfa numérico S43317, Objeto de estudio, El área de troquelado presenta signos físicos de alteración y devastación, de su serial Original, por un objeto de mayor o menor cohesión molecular, su Sistema de Impresión grabado bajo relieve, se sometió el área alterada a activación con componente químico FRAY, no obteniendo resultados positivos, por lo que se determina área alterada y Serial Falso.

  3. - El Serial del motor, Signado con los caracteres alfa numéricos 41V319721, Objeto de estudio, El área de troquelado presenta signos físicos de alteración y devastación de su Serial Original, por un objeto de mayor o menor cohesión molecular, su Sistema de Impresión troquel bajo relieve, se sometió el área alterada a activación con componente químico FRAY, no obteniendo resultados positivos, por lo que se determina área alterada y Serial Falso.

  4. - las Placas, Signadas con los dígitos numérIcos AGI14W, Objeto de estudio, son dos placas metálicas, su sistema de impresión troquel alto relieve, con tinta traslucida u opaca de color azul, su fondo es una lámina retro reflectante flexible de color blanco, por lo que se determinan Placa y serial Originales.

CONCLUSION: En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, puedo concluir lo siguiente:

1.- La Placa del serial de Carrocería (8Z1SC51641V319721) fue incorporada y el serial es falso, difiere del estampado utilizado por la planta ensambladora General Motor de Venezuela.

2.- E Serial F.C.O. (S43317), es falso, difiere del estampado utilizado por la planta ensambladora General Motor de Venezuela.

3.-El Serial de motor (41V319721) es falso, difiere del estampado utilizado por la planta ensambladora General Motor de Venezuela.

4.-Las placas matrículas (AGI14W) son Originales.

5.-Se solicitó información al sistema Integrado de Información Policial de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (S.I.I.P.D75.), sobre los seriales que posee el Vehículo recibido en estudio, (Serial de Carrocería 8Z1SC51641V319721, Serial de motor (41V319721) y placa matrícula AGI14W. informando el operador lo siguiente:

>Registran en el sistema Minfra, pertenece a un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color beige, año 2001, tipo sedan, clase automóvil y no posee requerimiento Policial.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia a la ciudadana R.H., titular de la Cédula de identidad N° V.-18.514.666, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil o mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana R.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.707.701, y de este domicilio , representada en este acto por la Abogada en ejercicio el ciudadano J.L.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.766.819, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.391, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO; Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V319721, Serial de Motor: 41V319721, Año: 2001, placas: AGI-14W, Color: Beige, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR y el cual le pertenece tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, en fecha 14 de Marzo del año 2007, bajo el N° 19, Tomo 73 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentran el vehículo, a los fines que le sean entregado al solicitante antes identificado. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T.B.M..

EL SECRETARIO:

ABG. ALI SALAVARRIA.

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