Decisión nº 1542 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de mayo de dos mil once.

201º y 152º

Vista la solicitud de medida de protección y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2010, por la abogada JHOSSELYN C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.456.299, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, procediendo en este acto por requerimiento de los ciudadanos WALTAZAR R.T. y F.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.015.578 y V-9.082.329 respectivamente, domiciliados en el sector Chijos Alto, Piedra Gorda, parroquia Timotes, Municipio M.d.E.M., el Tribunal para decidir observa: Los peticionarios, pretenden que este Juzgado decrete medida innominada de protección a la producción agropecuaria, para evitar la lesión, y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo antes descrito, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva, o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que los solicitantes alegan que la ciudadana COROMOTO GOMEZ, domiciliada en el mismo sector, se encuentra perturbando el transcurrir de la producción del lote de terreno, exigiéndole que desocupen dicho predio así como la prohibición de continuar con la actividad agrícola allí desarrollada, ocasionando amenazas y hostigamiento, como la perdida y destrucción de la misma. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 04 de mayo de 2011, que obra al folio 70, el mismo dejó constancia con la ayuda del práctico que se observa un lote de dos hectáreas cultivados ajo porro, lechuga, las cuales están atendidas por el señor Waltazar R.T. y un cultivo de zanahoria en un área pequeña la cual esta atendida por F.M., se observo un sistema de aspersión el cual se encuentra esparcido en todo el lote. El cultivo de ajo porro, y de lechuga serán cosechados a partir del mes de junio de este mismo año y la zanahoria será cosechada en el mes de julio de dos mil once. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152, 196 y 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta medida cautelar de protección a la producción, solicitada por la abogada JHOSSELYN C.A., en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, procediendo, por requerimiento de los ciudadanos WALTAZAR R.T. y F.M.T., en el lote de terreno ubicado en el sector Chijos Alto, Piedra Gorda, parroquia Timotes, Municipio M.d.E.M., para evitar la lesión, y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo antes descrito, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga hasta el día 31 de julio de 2011. Así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas. SEGUNDO: Se insta a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nº 209-2011 al Comandante Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 318.-

dhs.-

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