Decisión nº 1C-13.029-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 05 de Marzo de 2010.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-13.029-10

JUEZ: DR. S.T.H.

FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO

DELITO: EXTORSION

VICTIMA: P.R.W.R.

DEFENSA: DR. F.D. Y DR. J.A.L.

IMPUTADOS: HERRERA PAEZ N.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.608.445, nacido en fecha 04-03-85, de 25 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, y residenciado en Urbanización S.R., Sector 2 Calle 4 Nº 58 casa de color azul, en el Municipio Biruaca Estado Apure y F.C.P.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.544.523, nacido en fecha 29-09-87, de 22 años de edad, de profesión u oficio Moto Taxista, Barrio San J.C. 4 por el Terminal de las camionetitas, casa S/Nº de color azul.

En el día de hoy, Cinco (05) de Marzo de 2.010, siendo las 8:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados HERRERA PAEZ N.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.608.445 y F.C.P.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.544.523, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; verificándose de las actas que se encuentran juramentados los Abogados F.D. Y J.L.L.; Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar formalmente a los ciudadanos HERRERA PAEZ N.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.608.445 y F.C.P.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.544.523, quienes se encuentran incursos en la comisión del delito de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR en perjuicio de P.R.W.R., quien fue aprehendido por la circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). quiero consignar el auto de inicio que se le dio a las actuaciones toda ves que por error involuntario se consignaron copias sin el debido auto de inicio, por todo lo anteriormente expuesto, esta representante fiscal precalifica por el delito de extorsión artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión y el delito de asociación contemplado en el artículo 6 de la ley de Delincuencia Organizada, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 44.1 de la Constitución en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda ves que los mismos fueron aprehendidos en forma flagrante al momento que se materializo el delito de extorsión por la entrega del sobre de Manila, solicito se prosiga por la vía ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda ves que faltan diligencias por practicar, entrevista a los funcionarios aprehensores experticia a los objetos incautados, la relación de las llamadas, etc, por ultimo solicito que sean impuestas a los hoy imputados la medida privativa de libertad contemplada en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron QUERER declarar. Se procede a desalojar a la sala a N.J.H.P. y se le procede a tomar declaración a P.J.F. quien expone: Ese día lunes en horas de la mañana como a las 8:30 de la mañana la moto se me había accidentado a esa hora se la lleve a un chamo que me la estaba arreglando y me la entrego a las dos de la tarde a esa hora me fui a almorzar después me fui para la parada a trabajar como moto taxista a las tres de la tarde me llego el señor y me dijo una carrera al Banesco y me dijo parate al frente y toca corneta dos veces ahí se acerco un chamo y el le dijo Magallanes ahí fue cuando le entregaron el paquete y llego la guardia y nos detuvo. Es todo… La fiscalía pregunta: donde dice usted que lo ubico el señor N.H.? R: en la parada grande. Usted se desempeña como moto taxista? Si. Tiene alguna credencial? Si. Al momento que usted se estaba desempeñando como moto taxi portaba usted alguna vestimenta? El chaleco no lo cargaba pero cargaba el distintivo que dice moto taxi. Para que línea trabaja usted? Cooperativa moto taxi apure. Usted tiene algún grado de afinidad con el señor? No primera ves que lo veo ahorita. Usted estaba trabajando o estaba parado? Estaba parado esperando una carrera. En ese Lugar frente a la zapateria San Fernando se ubican todos los moto taxistas? Si ahí siempre estamos toditos. Cuales fueron las instrucciones del señor N.H., para donde se dirigían? El simplemente me dijo chamo una carrera para el Banesco, cuando llegamos me dijo pita corneta. Usted no le pregunto para que lo mando a pitar dos veces? No porque yo pensé que el iba era a cobrar algo y yo le hice la carrera. La Defensa Dr. F.D. desea hacer preguntas. Desde cuando trabaja usted en la Cooperativa Moto Taxi Apure? Dos años y pico. Puede señalar con exactitud a que hora empezó a laborar? A las 2:30 pm. Porque empezó a laborar a esa hora? Por que la moto se me había dañado y me la entregaron a las 2:00 pm. En que taller o en que negocio mando usted a reparar su motocicleta? En la casa de un chamo que queda en lusinchi. Puede señalar la dirección donde queda ese taller? Entrando por el tamarindo por la primera entrada. ¿Conoce el nombre del ciudadano que le reparo la moto? El se llama Elías le dicen Chuqui. Tiene conocimiento si alguna otra persona que se encontraba con usted en la parada cuando el ciudadano norman herrera lo abordo para pedirle su servicio? Si ahí estaban mis compañeros y una muchacha. Puede decir si el sistema de trabajo que tiene la cooperativa es el orden de llegada o un orden aleatorio. No el que llegue primero. Usted tenia conocimiento de lo que podía haberle sucedido por tomar esa carrera?. No el me pidió la carrera y yo se la hice. Es usted el dueño de la moto? Si. Tiene alguna otra forma de ingreso para el sustento de su familia. No solo soy mototaxi. El dr. J.A.L. no desea preguntar. De seguida se hace pasar a la sala al Ciudadano N.J.H. y se procede a desalojar de la misma al ciudadano P.J.F.. El Imputado N.H. expone: Ante todo buenas tardes en consecuencia lo que esta ocurriendo yo soy técnico superior en informática yo arreglo computadoras a domicilio, entonces un ciudadano de nombre D.S. le he hecho ya varias reparaciones de computadoras a lo cual adeuda a mi persona una cantidad de 2000 bolívares fuertes y el día 01-03-2010 en el transcurso de la mañana le realice unas llamadas para solicitar el pago de la cantidad que me debe en consecuencia el me dijo que andaba un poco ocupado que el me podía hacer el pago en el transcurso de la tarde que le iban a realizar un pago, luego le hice otra llamada después del medio día en la cual me dijo que me pagaba a las tres de la tarde, luego me busco en un taxi donde se encontraba el carro y me dejo en la zapatería San Fernando y me dijo que me llegara al banco Banesco por la avenida Carabobo que hay una persona me iba a hacer entrega de unos riales que le adeudan a el, me dijo que tomara una moto taxi lo cual realice agarre el moto taxi me llegue hasta el banco y al estar en el sitio ví a la persona que el me había descrito como andaba vestido, luego cuando llegue al sitio le dije al moto taxista que pitara la corneta para que el llegara a entregarme la plata, le dije Magallanes y el ciudadano me entrego un sobre amarillo en el cual iba el dinero que supuestamente le debía a D.S. en el cual fui sorprendido sin saber nada por efectivos de la guardia nacional en el cual me hicieron la detención, donde Daniel me había dicho que me esperaba en la gobernación para que yo le entregaba la plata y que de ahí el me entregaba a mi lo que me debía. La Fiscalía procede a hacer preguntas: ¿Dice usted en su declaración que el ciudadano D.S. le adeudaba a usted la cantidad de 2000 bolívares fuertes que el quedo en pagárselos el día primero en horas de la tarde? Correcto. Diga usted en su declaración donde lo ubico D.S. a su persona? En san Fernando en el centro. El ciudadano D.S. andaba en un carro? Si en un taxi carro. A que hora fue eso? Aproximadamente eran las 2:50 de la tarde. En que sitio específico lo regio a usted? En la Esquina de la emisora superior 1070. De allí para donde se fueron? Fuimos por el paseo libertador pasamos por la redoma de los caimanes, luego retornamos hacia la estatua San Fernando donde me quede al frente de la zapatería san Fernando. D.S. le dijo a usted que le iban a pagar un dinero? Si que le iban a pagar un dinero que lo fuera a buscar. A que hora fue eso? a las tres de la tarde. Que ese dinero se lo iban a pagar en el banco Banesco de la avenida Carabobo? Si. Cual fue el motivo que le manifestó el ciudadano D.S. si eran aproximadamente las 2:50 horas de la tarde y el dinero que le iban a pagar se le iba a ser entrega a D.S. a las tres de la tarde cual fue el motivo por el cual decidieron que usted tomara una moto taxi y no continuar en el mismo taxi y siendo que el ciudadano D.S. conocía según lo expuesto en su declaración a la persona que le iba a hacer entrega del dinero frente al Banco Banesco cual fue entonces el motivo por el cual decidió usted ir en otro vehículo particular? Porque el llego y me dijo que iba a hacer una diligencia urgente a la gobernación por lo cual estaba un poco pasado y tenia que hacer acto de presencia en la gobernación y para que fuera mas rápido me dijo que me quedara ahí que agarrar el moto taxi fuera a buscar la plata y que el me iba a esperar en planta baja de la gobernación y me daría mi pago del dinero que me debe. Encontrándose usted en presencia del ciudadano D.S. este realizo alguna llamada telefónica a la persona que presuntamente le iba a hacer entrega del dinero para informarle que iba a ser su persona la que retiraría su dinero? No el no llamo en mi presencia Conoce usted la profesión u oficio de D.S. y donde puede ser localizado? No porque el siempre me llama por teléfono para que le haga trabajos en las computadoras donde su esposa, que ya termino con ella, y un día que me llamo para que le montara un disco duro. Es todo. La defensa J.L.P. al imputado: Indica al tribunal si usted tuvo conversación con la persona a la que fue a buscar el dinero? No. Lo había visto alguna otra ves? No solo lo había visto una ves por la calle Colombia, porque Daniel me dijo que fuera una ves como el 26 de febrero, me dijo pasa por la calle Colombia como a las 5 de la tarde y me dijo que para el primero de marzo el me pagaba el dinero y la persona con la que estaba Daniel ahí, se me parece bastante parecida a la persona que me entrego el sobre en el Banesco, no lo recuerdo bien ya que no lo puede ver bien por como la guardia me agarro. La Defensa F.D. quiere hacer pregunta: Al Momento que usted señala que se fue a una residencia de D.S. recuerda la dirección? El vive alquilado en el Barrio Terrón Duro viniendo de la estatua San Fernando hiendo hacia la vía el Tocal en la ultima entrada del Barrio Terrón Duro a mano izquierda aproximadamente a unos 100 metros de la entrada donde alquilan habitaciones. Puede señalar al tribunal las características físicas del ciudadano D.S.? Si aproximadamente 1,65 de estatura de contextura no muy gorda, de color blanco, tiene el cabello liso paradito medio achinado. Tiene conocimiento usted la labor que desempeña el ciudadano D.S.. No. Alguna ves ha visto al ciudadano D.S. portando algún tipo de armamento? No. Es todo. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa DR. J.L.: En defensa del ciudadano Herrera Páez N.J., en cuanto a la imputación establecida por la representante del Ministerio Publico, esta muy claro en las actas policiales de la denuncia realizada por la victima creo que en el folio 26 donde la victima señala al señor D.S. como presuntamente es quien le esta haciendo la extorsión, en cuanto a las actas policiales vemos como ya es costumbre por el Grupo Gaes y de manera no prudente expresa esta defensa de manera clara que preparan paquetes chilenos, no son elementos de convicción fehacientes de que mi defendido este incurso en el delito endilgado por el Ministerio Publico, esta en las actuaciones mi cliente es una victima del presunto extorsionador que según la victima le reconoció la voz, en el folio 26 establece que el señor D.S. le presta labores de seguridad a la presunta victima, entonces mi cliente es un profesional en informática, aquí hay constancia de residencia, de buena conducta aquí las consigno y me opongo a la precalificación jurídica, porque hay muchas diligencias que practicar, igualmente me opongo a la solicitud de privación de libertad porque no esta comprobado el peligro de fuga y de obstaculización ya que mi cliente es una victima, es por eso que solicito se declare sin lugar la precalificación jurídica y la solicitud de privación de libertad solicitada por el Ministerio Publico y que se le imponga para que continúe la investigación por los datos aportados por ellos mismos una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya hemos visto como están llenos los recintos penitenciarios en Casos de extorsión con estos paquetes chilenos y los supuestos autores materiales están en libertad, aquí no se ha determinado quien fue, la victima hace la denuncia en contra del que le presta seguridad, aquí no esta señalado el fundamento de la pretensión material, el porque de la extorsión y el porque de la amenaza de quitarle la vida. Es todo. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al Defensor F.D., quien expone: De las apreciaciones hechas por quien aquí defiende del legajo contentivo de la causa de marras se desprenden ciertos elementos de exculpabilidad o que hagan presumir que mi patrocinado no se encuentra incurso en ninguno de los ilícitos penales precalificado por el Ministerio Publico aunado a ello cabe señalar que los hoy justiciables han reseñado de manera conteste cual fue la participación que desprendieron el día que ocurrieron los hechos presuntos de ese día, ahora bien de esto hay que resaltar que los funcionarios de la guardia nacional específicamente el GAES realizaron un procedimiento que desde mi punto de vista jurídico nació o se empezó a realizar de una manera desviada a lo establecido por el legislador, esto lo hago ciudadano juez toda ves que según la misma acta de investigación penal al folio 3 señala que los funcionarios de la guardia prepararon un paquete chileno, ahora bien hay que entender lo que significa un paquete chileno, porque opera para los casos de extorsión tengo entendido que lo que se hace una entrega controlada, consiste en que si una persona esta siendo extorsionada, se le sacara copia de los billetes se identificaran los billetes y una ves practicado el procedimiento, deberán estos funcionarios actuantes señalar a los testigos si los hubiese en este caso el paquete chileno a los testigos y también las copias, con la finalidad que se pueda apreciar que se estaba haciendo algo permisado por el Ministerio Publico, en la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, 202-A, que se refiere a la cadena de custodia “Hace lectura del articulo”…. Ahora bien de las actuaciones que se encuentran en este despacho, no se evidencia de algún tipo cual es la cadena de custodia que va a garantizar el manejo idóneo de estas evidencias y por consecuencia podríamos estar en violación del debido proceso y el derecho a la defensa toda ves que nadie nos garantiza donde se encuentra la evidencia, se presume que es la guardia nacional, pero que funcionario hará la experticia y de decir si en realidad son o no son, cabe destacar que de lo dicho por los ciudadanos imputados y de las preguntas realizadas por el Ministerio Publico y por la defensa se pudo apreciar que mi defendido fue aprendido en Banesco supuestamente en flagrancia pero en que delito? Porque el articulo 248 señala (Hace lectura del articulo). Mi patrocinado simplemente presto un servicio de moto taxi a un ciudadano que se lo pidió, se traslado hasta la sede del Banco Banesco y efectivamente fue detenido, cabe destacar que ninguna detención por presunción no existe ningún vinculo de relación entre los justiciados, ahora bien tanto así que se puede apreciar que mi patrocinado labora en la cooperativa Moto Taxi Apure, consigno copia simple y planilla de asignación a la línea, también consigno copias simples y originales del vehículo moto, con la finalidad que se evidencia que mi patrocinado lo que hace es laborar como moto taxista honradamente, también vale la pena consignar constancia de residencia para que conste que el domicilio esta en esta comunidad, y también consigno unas firmas que servirán de testigo que son compatriotas de la economía informal, del momento cuando es tomada la carrera, que se inste al Ministerio Publico a interrogar a estos ciudadanos, voy a consignar un escrito realizado por la cooperativa moto taxi donde se deja constancia que mi defendido estaba tomando la carrera. La ciudadana fiscal solicita que sea precalificado el delito de extorsión establecido en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, cabe señalar que la doctrina ha podido determinar que para que se ejecute el delito de extorsión no se necesita tener el lucro, sino que se concrete el delito una ves que es constreñida la persona, en el acta policial la victima dice que el reconoce la voz de quien lo extorsiona, por ello y por lo antes expuesto, solicito que sea declara sin lugar tal solicitud, en cuanto al delito de la delincuencia organizada, también señala en su articulo 21 uno de los elementos esenciales para que un grupo de personas sea considerado como delincuencia organizada, y tendría que estar organizada por tres o mas personas, eso lo establece la ley, en cuanto a la solicitud que sea decretada la flagrancia, no llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto al peligro de fuga se evidencia que el arraigo esta determinado en este país, y de obstaculización no se puede presumir que entorpecerá el proceso debido a que el estado tiene los mecanismos idóneos para evitar este tipo de situaciones, por lo antes expuesto solicito sea decretada la nulidad de las actuaciones policiales conforme al artículo 190, 191 197 in fine, que una ves decretada la actuación policial se decrete la libertad plena de mi defendido y en el supuesto negado que no sean decretadas con lugar mis peticiones se le decrete una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “De manera amplia, clara e integral que del estudio de las actas que conforman la presente causa a hecho el tribunal a los fines de resolver las impetraciones enervadas y argudas por las partes el tribunal hace la siguiente exégesis y a tal efecto observa: Dice el Dr. J.A.L. que la victima señala a una persona de nombre D.S. como el autor del delito por el cual se ha imputado a su defendido en efecto revisando las actas concretamente la denuncia que recoge los dichos de la presunta victima de marras en la ultima pregunta se refiere con caracteres semánticos dubitativos a un presunto funcionario policial que responde al nombre de D.S. y dubitativo porque? Porque dice que desconfía y que pasa a creer y desde luego no constituye un señalamiento certero, preciso, igualmente de acuerdo a la defensa que ejerce el Dr. F.D., donde somete a la consideración de quien aquí cavila lo que según el entender parcela o distingue entre lo que significa la formula conocida como paquete chileno y a lo que se contrae una entrega controlada, es evidente que la entrega controlada de la cual quien discurre tiene conocimiento profesional y de hechos por las máximas de experiencia es decir una entrega controlada como ciertamente lo señala el defensor se hace con el concierto del ministerio Fiscal quien es el titular de la acción penal con el auspicio y patrocinio conjunto de las personas que deben fungir como testigos instrumentales lo cual consta en las actas también es conocido de manera bucólica y agreste es decir en populacho como un paquete chileno y en el conocer de quien se pronuncia jurisdiccionalmente existen dos formulas del paquete chileno que es un termino además del vulgo que suena incluso hasta insidioso que no podemos en este asunto confundir con el acto delincuencial que pudiera ejercer una persona sobre otra para confundirlo y hacerlo incurrir en el error y obtener para si un provecho personal muy por el contrario a esta entrega controlada mal llamada paquete chileno que de acuerdo a las actas tiene todos los reveces de orden legal y constitucional e incluso los procedimentales es decir el acta de investigación penal fabricada por los funcionarios aprehensores la que por cierto se hizo con arreglo a las previsiones contenidas en los artículos 112, 113, 117 y 169 todos del adjetivo penal ordinario concatenada y adminiculada con la denuncia de la presunta victima el acta de retención de evidencia física, las actas de identificación guardan armonía cronología fáctica y de derecho es decir correspondencia y esto en cuanto al señalamiento manifiesto por el Dr. F.D. en cuanto al registro de cadena de custodia que mas allá de ser efectivamente una formalidad legal constituye parte indiscutible de las actas de investigación embrionarias en esta fase plagada de insipiencia y que el juez en esta audiencia debe sopesar lo que le es presentado y lo que subsume a través de la inmediación en el desarrollo de la audiencia y es que las actas de retención dicen desde luego y en detalle lo que ya advierte el acta de investigación penal es decir lo que le fue retenido a cada uno de los ciudadanos justiciables y que para seguridad jurídica es firmada refrendada por un funcionario cuyo nombre y dos apellidos mas su firma al pie da fe de la misma lo que desde luego sugiere al tribunal de pleno hecho que ese custodio principal de dichos bienes concomitando lo mismo con los fotostatos del papel moneda presumiblemente billetes de curso legal cuyos dígitos alfa numéricos es decir seriales respectivos son coincidentes con el acta de retención así como con el acta de investigación interfecta inclusive con lo manifestado por los testigos documentales en sus respectivas entrevistas, recoge los eventos penales la aludida acta penal en donde se describe la forma en como se introduce la detención de los ciudadanos encartados la que de acuerdo a la aludida acta se practica con arreglo a la garantía contenida en el numeral primero del articulo 44 constitucional y dentro de la más clásica y pura flagrancia de los cuatro postulados manifiestos del articulo 248 del adjetivo penal, igualmente y de acuerdo a las actuaciones investigativas neonatas la adecuación típica y antijurídica de la presunta actuación de los ciudadanos procesados se corresponde con la precalificación otorgada por el ministerio fiscal de tal suerte que se acoge la misma. Y así se decide, en relación a la medida de privación judicial preventiva de libertad es evidente que estamos ante hechos punibles merecedores de pena privativa de libertad y que no están prescritos que en esta especie de tipos penales de corte de lesa humanidad debe y tiene el juez por imperio de la ley a través del artículo 257 del adjetivo penal observarlo con carácter restrictivo lo que sugiere en el casi sub in examine la presunta actuación o compromiso penal con suficientes elementos de convicción que inmiscuyan el grado de participación de los presuntos imputados lo que indefectiblemente nos lleva a analizar que si existe peligro de fuga y de obstaculización de la justicia, evidente y de pleno derecho se presume de acuerdo al articulo 251 del adjetivo penal el peligro de fuga mas allá del quantum de la pena probable que superan los 10 años esta el daño causado y como bien lo señalo el Ministerio Publico el daño social, este delito de lesa humanidad con tratamientos mundiales ataca y socava las bases fundamentales para el normal sano y pacifico desarrollo de la vida en polis lo que por el corte tipológico del mismo presume la ley que con las posibles asociaciones de otras personas y por el tipo penal a que se contrae este proceso la obstaculización del hallazgo de la verdad ejecutando actos personalmente o a través de interpuestas personas dirigidos a destruir o modificar las evidencias o en todo caso las investigaciones que produzcan el fin ultimo procesal, de tal suerte que lo ajustado a derecho será decretar con lugar la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, corresponderá a través de los artículos 280 y 281 ejusdem ejecutar todos y cada uno de los actos investigativos al ministerio fiscal para determinar los que inculpen o exculpen a los ciudadanos encartados en los eventos penales hoy presentados, en consecuencia este Tribunal Primero de Control ACUERDA: Se declara el procedimiento como flagrante según el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los imputados HERRERA PAEZ N.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.608.445 y F.C.P.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.544.523, de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos los supuestos de los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, los mismos quedaran recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad. SIN LUGAR la solicitud planteada por el Dr. F.D. al igual que la solicitud de declaratoria sin lugar del Doctor J.L., así mismo, Se insta al Ministerio Publico a pronunciarse sobre el señalamiento de la prueba que solicita dicho defensor en cuanto a las declaraciones que puedan aportar los ciudadanos firmantes del acta que consignó. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, como el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión y el Delito de Asociación contemplado en el artículo 6 de la ley de Delincuencia Organizada.

TERCERO

MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos lo supuestos de los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar.

CUARTO

Librese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados HERRERA PAEZ N.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.608.445, nacido en fecha 04-03-85, de 25 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, y residenciado en Urbanización S.R., Sector 2 Calle 4 Nº 58 casa de color azul, en el Municipio Biruaca Estado Apure y F.C.P.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.544.523, nacido en fecha 29-09-87, de 22 años de edad, de profesión u oficio Moto Taxista, Barrio San J.C. 4 por el Terminal de las camionetitas, casa S/Nº de color azul., quienes quedaran recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad.

QUINTO

CUARTO: Sin lugar la solicitud planteada por el Dr. F.D. al igual que la solicitud de declaratoria sin lugar del Doctor J.L..

SEXTO

Se insta al Ministerio Publico a pronunciarse sobre el señalamiento de la prueba que solicita dicho defensor en cuanto a las declaraciones que puedan aportar los ciudadanos firmantes del acta que consignó.

De seguida el DR. J.L., solicita el derecho y expone: “Solicito ejercer el recurso de revocación conforme al articulo 444 Código Orgánico Procesal Penal, lo realizo solamente en cuanto a la medida de privación y al centro de reclusión, estamos claros y mas explicito con todas las palabras técnicas que utilizo el juez en la calificación en el delito establecido en nuestras normas penales, pero no esta definido con elementos suficientes de que mi cliente que es victima y va a ser comprobado que es victima en este proceso, un profesional que es técnico en informática, la presunción de fuga, no se presume hay que demostrarlo y mandar a un profesional de estos, para mandarlo a la cárcel nada mas por una presunción no me parece que debería de revisar el Ministerio Publico y el juez de tomar una medida de presentación diaria si es posible por este tribunal, y si eso no es posible que se le cambie el sitio de reclusión a la comandancia de la policía, por nada mas cometer el error confiándose que va a cobrar un dinero no me parece justo. Acto seguido el Ciudadano Juez toma la palabra y en consecuencia expone: “El Recurso de revocación evidentemente procede solamente como lo dice el enervado articulo 444 del adjetivo penal solo contra los autos de mera sustanciación y la decisión que emerge de una audiencia de presentación previa no constituye un auto de mera sustanciación de tal suerte que lo correcto será decretar sin lugar por improcedente la misma. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. S.T.H.

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