Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Revisado el presente expediente y los documentos anexos al escrito de solicitud y cumplido como ha sido lo requerido en el auto de admisión, esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente A la ciudadana R.D.Y.L.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 10.166.508, para que en nombre y representación de sus hijos: E.G., J.E. y JHEISO E.Y.R., venezolanos de dieciséis (16), nueve (09) y un (01) años de edad en su orden, para que tramite y gestione por ante cualquier organismo Público y Privado, las prestaciones sociales, seguro de vida, pensión ley de política habitacional y otros derechos que le corresponda por la muerte de su padre, el ciudadano YANEZ M.N.E., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V– 5.669.778, quien en vida era de profesión militar con el grado de Sargento Mayor de Primera del Ejército. Es de advertir que lo que corresponda a los prenombrados niños y Adolescente debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 36048 de Cobro de Beneficios.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los doce días del mes de agosto de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Abog. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ

Juez (T) Unipersonal Nro. 03

ABG. G.L.P..

SECRETARIO (T)

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

Exp.Nro. 36048

Rhonal.-

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