Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoJubilación Y Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-002369

Consignado como ha sido en fecha 21/07/2016 por la abogada JENNITT MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.893 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA la facultad para poder transigir, convenir, celebrar transacciones.

En este sentido, visto que en fecha 20/07/2016 fue presentado ante este Juzgado escrito de transacción por la ciudadana R.Z. titular de la cedula de identidad V- 5.973.417 en su carácter de parte actora con su apoderado judicial abogado R.E. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.657, por una parte, y por la otra la abogada M.J., anteriormente identificado, ofreciendo la parte DEMANDADA la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 1.293.596,12) con motivo de la relación laboral que los vinculó, de acuerdo a lo indicado en el escrito presentado; suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: mediante cheques del Banco del Tesoro N° 80001074 por UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 1.262.885,21) y N° 30001012 por TREINTA MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 30.710,91) a nombre del demandante de los cuales anexan copia. Solicitando ambas partes se homologue la transacción.

Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ

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