Decisión nº 11-1791 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KC02-X-2011-000007

DEMANDANTE: AGNET J.C.O..

DEMANDADOS: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, S.P.P.T. Y A.F.C. ALLIED FUND CORPORATION A.V.V.

MOTIVO: Inhibición (Nulidad de Dación de Pago).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 11-1791 (ASUNTO: KC02-X-2011-000007).

Mediante acta de fecha 08 de junio de 2011 (f. 01 y anexos de los folios 02 al 10), el abogado J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la inhibición planteada en el asunto Nº KP02-R-2011-000711, relativo al juicio de nulidad de dación de pago, intentando por la ciudadana Agnet J.C.O., contra la empresa C.A. Central Banco Universal, S.P.P.T. y A.F.C. Allied Fund Corporation A.V.V., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de junio de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 12), por auto de la misma fecha se le dio entrada (f. 13), y por auto de fecha 17 de junio de 2011, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 14).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez J.A.R.Z., fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el ciudadano S.P.P.T., quien funge como parte demandada en la causa principal. Agregó que en fecha 03 de noviembre 2006, planteó su incompetencia subjetiva en la acción de amparo constitucional signada bajo el número KP02-O-2006-000222, por enemistad manifiesta con el precitado ciudadano, la cual fue declarada con lugar en fecha 21 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Región Centro Occidental. Anexó a su solicitud copia del libelo de demanda (fs. 02 al 06), copia del acta de inhibición de fecha 03 de junio de 2006 (f. 07), y copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 21 de noviembre de 2006l (fs. 09 y 10).

En consecuencia y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de lo manifestado por el juez inhibido, donde se declara enemigo manifiesto del ciudadano S.P.P.T., quien actúa como parte demandada, y de las copias certificadas asentadas en la presente causa, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez J.A.R.Z., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 y en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.L.C.J. del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-R-2011-00711, relativo al juicio de nulidad de dación de pago, interpuesto por la ciudadana Agnet J.C.O., contra C.A. Central Banco Universal, S.P.P.T. y A.F.C. Allied Fund Corporation A.V.V.

Notifíquese mediante oficio al abogado J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 10:58 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. J.C.G.G..

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