Decisión nº 08-1074 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KC02-X-2008-000004

DEMANDANTE: R.G.R..

DEMANDADOS: I.M.C.D.A., N.B.A.D.S., I.A.C., E.D.J.A.C. y C.A.A.C..

MOTIVO: INHIBICION (Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 08-1074 (ASUNTO: KC02-X-2008-000004).

Mediante acta de fecha 27 de marzo de 2008 (f 01), el abogado J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-R-2006-001173, referente al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado R.G.R., contra los ciudadanos I.M.C.d.A., N.B.A.d.S., I.A.C., E.d.J.A.C. y C.A.A.C., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de abril de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 07), y por auto de fecha 08 de abril de 2008, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f 08). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez J.A.R.Z., fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado R.G.R., surgida con ocasión a los asuntos signados con los Nros KP02-R-2006-001066 y KP02-R-2006-001331, en los cuales se inhibió con anterioridad y las mismas fueron declaradas con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como consta en los cuadernos separados Nos KC02-X-2006-000015 y KC02-X-2007-000006.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta al folio 01, mediante la cual el juez inhibido se declaró enemigo manifiesto del abogado R.G.R., y los cuadernos separados de inhibición Nros KC02-X-2006-000015 y KC02-X-2007-000006 (fs. 02 al 05), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez J.A.R.Z., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-R-2006-001173, referente al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado R.G.R., contra los ciudadanos I.M.C.d.A., N.B.A.d.S., I.A.C., E.d.J.A.C. y C.A.A.C..

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente principal y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho.

Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

(fdo)

Dra. M.E.C.F.. El Secretario,

(fdo)

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 2:10 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.C.G.G..

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