Decisión nº 07-0975 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KC02-X-2007-000012

DEMANDANTE: C.E.C.M..

DEMANDADO: S.R.S.M..

MOTIVO: INHIBICION (COBRO DE BOLIVARES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 07-0975 (ASUNTO: KC02-X-2007-000012).

Mediante acta de fecha 10 de agosto de 2007 (f. 1), el Dr. J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con la nomenclatura KP02-R-2007-000717, referente al juicio por cobro de bolívares interpuesto por el ciudadano C.E.C.M., contra la ciudadana S.R.S.M., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 24 de septiembre de 2007, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada (f. 4) y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (f. 5).

Estando dentro del lapso legal para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de fecha 10 de agosto de 2007, se inhibió de conformidad con el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido alegó que el asunto actuaba el abogado J.L.M.A., en su carácter de apoderado de la ciudadana S.R.S.M. quien es la parte intimada en el juicio principal referente al juicio por cobro de bolívares, seguido por el ciudadano C.E.C.M. y que dicho profesional del derecho “estuvo casado con la hermana de mi esposa de cuya unión se procrearon tres hijos”.

En consecuencia, este tribunal superior al analizar el acta suscrita por el juez inhibido, así como de la copia simple del poder apud acta, otorgado por la demandada, entre otros, al abogado J.L.M.A. (f.2), considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa KP02-R-2007-000717, relativa al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por el ciudadano C.E.C.M., contra la ciudadana S.R.S.M..

Remítase copia certificada del presente fallo a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sea enviada al juez inhibido, y el cuaderno separado de inhibición remítase al tribunal donde actualmente cursa el expediente principal.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,

(Fdo)

Dra. M.E.C.F.E.S.,

(Fdo)

Abg. J.C.G.G.

Seguidamente se publicó, siendo las 3:00 p.m., se expidieron las copias certificadas. Se remitió copia a la URDD Civil para ser enviada al juez superior inhibido conforme fue ordenado. Se remitió el cuaderno separado de inhibición.

El Secretario,

(Fdo)

Abg. J.C.G.G.

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