Decisión nº 06-842 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KC02-X-2006-000014

DEMANDANTE: S.P.P.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 7.355.490, de este domicilio.

DEMANDADO: Firma Mercantil PROMOCIONES TIRRENO C.A,

MOTIVO: INHIBICION (COBRO DE BOLIVARES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 06-842 (ASUNTO: KC02-X-2006-000014).

Mediante acta de fecha 03 de noviembre de 2006 (f. 1), el Dr. J.A.R.Z., en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el KP02-R-2004-000951, referente al juicio por cobro de bolívares interpuesto por el ciudadano S.P.P.T., contra la firma mercantil Promociones Tirreno C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de noviembre de 2006, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada (f. 8 vto.) y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (f. 9). En fecha 16 de noviembre de 2006, el ciudadano S.P.P. presentó escrito de promoción de pruebas, que corre agregado a los folios 11 y 12 y anexo que riela al folio 13.

Estando dentro del lapso legal para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez J.A.R.Z., en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de fecha 03 de noviembre de 2006, se declaró enemigo manifiesto del ciudadano S.P.P.T., parte actora en el juicio principal y del abogado R.G.R., su abogado asistente, en virtud de que en fecha 02 de noviembre de 2006, los precitados ciudadanos consignaron una diligencia en el expediente KP02-R-2004-951, mediante la cual solicitaron su inhibición y lo recusaron; y que en fecha 03 de noviembre de 2006, en el expediente No KP02-O-2006-222, agregaron copia de la denuncia interpuesta en su contra, ante la Rectoría Civil del Estado Lara, en la cual señalan que entre su persona y los denunciantes se produjo una fuerte discusión, en medio de la cual los insultó y los amenazó con producir decisiones en su contra, como represalia de la denuncia pública realizada el día 30 de octubre de 2006, en el Diario Reporte de la Economía. Indicó que los hechos acaecidos afectan su objetividad e imparcialidad para conocer y decidir la causa, razón por la cual planteó su inhibición, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este tribunal superior al analizar el acta suscrita por el juez inhibido, así como de la copia simple de la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, presentada por el ciudadano S.P.P.T., debidamente asistido por el abogado R.G.R., en el asunto KP02-R-2004-951 (fs. 02 al 04); copia simple del articulo publicado en el diario El Reporte (f. 05) y la copia simple de la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2006, donde consigna la denuncia efectuada por el abogado R.G.R., ante la Rectoría Civil del estado Lara (fs. 06 y 07), considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. J.A.R.Z., en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa KP02-R-2004-000951, relativa al juicio por cobro de bolívares interpuesto por el ciudadano S.P.P.T., contra la firma mercantil Promociones Tirreno C.A.

Remítase copia certificada del presente fallo a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sea enviada al juez inhibido, y el cuaderno separado de inhibición remítase al tribunal donde actualmente cursa el expediente principal. Certifíquese copia del presente fallo y agréguese al cuaderno de recusación que cursa ante esta alzada signado con el No KC02-X-2006-012. Desglósese el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de noviembre de 2006, por el ciudadano S.P.P.T., déjese en su lugar copia certificada del mismo y agréguese el original al cuaderno de recusación.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,

El Secretario,

Dra. M.E.C.F.

Abg. J.C.G.G.

Seguidamente se publicó, siendo las 3:30 p.m., se expidieron las copias certificadas. Se remitió copia a la URDD Civil para ser enviada al juez superior inhibido conforme fue ordenado. Se desglosó el escrito de pruebas y se agregó al cuaderno de recusación, junto con la copia certificada del presente fallo. Se remitió el cuaderno separado de inhibición.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

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