Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diez (10) de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: GP02-S-2011-001018

ACREEDOR (a) OFERIDO (a): R.A.P.T.

APODERADO DE ACREEDOR OFERIDO: I.P.N.A.P. (IPSA 174.424)

DEUDOR OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA C.A.

APODERADO DEUDOR OFERENTE: H.B. (IPSA 137.747)

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO

En horas de Audiencia del día de hoy 10 de noviembre de 2011, siendo el día y la hora comparecen por ante este Tribunal el ciudadano (a) R.A.P.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de la Cédula de Identidad número V-16.154.747, en su condición de Ex –Trabajador y ACREEDOR OFERIDO (a) y parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abog. I.P.N.A.P., venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.332.790, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 174.124, por una parte y por la otra H.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-16.903.088, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.747, quien actúa en este acto en su condición de Apoderado judicial de la sociedad mercantil PHARSANA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1973, bajo el número 104, Tomo 30-B, refundidos íntegramente sus Estatutos Sociales según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de agosto de 2008 e inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 08 de febrero de 2010, anotada bajo el N° 40, Tomo 22-A, según instrumento poder que se encuentra agregado a los autos, Deudor Oferente en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de Oferta Real y Depósito de fecha 04 de noviembre de 2011 donde se oferto la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.325,72), cuyo objeto es el de pagar los créditos derivados que la vinculó con mi representada y en tal sentido se acuerda lo siguiente:

PRIMERO

El Acreedor (a) ofertado (a) en este acto se da por citado (a) y renuncia al lapso de la comparecencia todo ello a tenor de lo que prevé los Artículos 216 y siguiente del Código de Procedimiento Civil a los fines de dar por terminado el presente Procedimiento de Oferta Real de Pago y Depósito hecho en su favor por la Sociedad Mercantil PHARSANA DE VENEZUELA C.A..

SEGUNDO

En este acto el Acreedor (a) ofertado (a) declara que recibe del Deudor Oferente la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.325,72) previa las deducciones de ley que comprende los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de Tiempo Traslado (Art.193 LOT septiembre-octubre 2011) la cantidad Bs.35,20;

  2. Por concepto 2,5 días de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs.166,03;

  3. Por concepto de 6,66 días de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs.442,78;

  4. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs.1.279,71;

  5. Por concepto de Salario en Liquidación (del 10/10/2011 al 18/10/2011), la cantidad de Bs.464,47.

    Las cantidades arriba detalladas arrojan un total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.2.388,19).

    A dicha cantidad debe realizarse las siguientes deducciones:

  6. Aporte al Seguro Social Obligatorio (IVSS), la cantidad de Bs.28,58;

  7. Régimen Prestacional de Empleo, la cantidad de Bs.3,61;

  8. Ley de Vivienda y Hábitat, la cantidad de Bs.23,88;

  9. Por concepto de aporte INCE, la cantidad de Bs.6,40.

    La suma total de las deducciones arroja un saldo de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.62,47), que restado al saldo de créditos arroja un total de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.325,72) cantidad ésta que le corresponde al Ex-Trabajador (a) por concepto de la terminación de la relación de trabajo; y la cual ofrecemos pagar en este acto.

TERCERO

El Acreedor (a) ofertado (a) reconoce que en dicha cantidad que le es cancelada en este acto se encuentran comprendidos todos los conceptos señalados en la Cláusula Segunda del presente documento con motivo de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa PHARSANA DE VENEZUELA C.A.. (Deudor Oferente) desde el 26 de julio de 2011 hasta el 18 de octubre de 2011 (2 meses y 22 días), fecha esta última donde culmina la relación laboral por Culminación de Contrato.

CUARTO

En virtud de que tal como señaló anteriormente y por cuánto en la referida cantidad se encuentran comprendidos los conceptos laborales adeudados el Acreedor (a) ofertado (a) R.A.P.T. antes identificado (a) declara que recibe en este acto la suma de de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.325,72) mediante instrumento cambiario librado por el Banco Provincial identificado con el número 08966201 girado contra la Cta. Corriente N° 0108001360100022910, por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.325,72) a la orden del ciudadano (a) R.A.P.T., titular de la Cédula de Identidad número V-16.154.747 y que se corresponde con el monto ofertado y adeudado por el Deudor Oferente y en tal sentido declaro que nada más tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto con ocasión de la terminación de la relación laboral a la empresa PHARSANA DE VENEZUELA C.A. y por tales razones le doy el más amplio de los finiquitos y solicito ciudadano Juez la homologación de la presente Oferta Real de Pago y Depósito y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se le de el carácter de Cosa Juzgada.

Y yo H.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-16.903.088, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.747, en mí carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PHARSANA DE VENEZUELA C.A., (Deudor Oferente) antes identificada dejo constancia que mediante el instrumento cambiario señalado en la Cláusula Cuarta

Del presente acuerdo que se le cancela al trabajador (a) R.A.P.T., antes identificado (a) se encuentran comprendidos los conceptos laborales adeudados y ofertados, razón por la cual con la firma del presente acuerdo de pago (Oferta Real de Pago y Depósito) nada más queda a deber mi representada al Acreedor (a) Oferido (a), por este ni por ningún otro concepto

Con motivo de la terminación de la relación laboral (Culminación de Contrato) y me adhiero a la solicitud de Homologación, cierre y archivo del presente expediente dándole el carácter de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto el acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. .

ACREEDOR (a) OFERIDO (a)

Y SU APODERADO JUDICIAL.

DEUDOR OFERENTE

APODERADO JUDICIAL

PHARSANA DE VENEZUELA C.A.

LA SECRETARIA,

Abg.

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