Sentencia nº RC.000641 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYván Darío Bastardo Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. AA20-C-2016-000284

Magistrado Ponente: Y.D.B.F..

En el juicio por daños y perjuicios, incoado ante el Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por los ciudadanos R.A.V.D., Y.D.C.V.D., E.A.V.D., R.D.V.D., J.E.G.D., H.D.G.D., A.R.G.D., N.C.G.D., A.R.G.D., M.D.C.G.D. y L.T.G.D., representado por los abogados A.L.R. y A.A., contra el ciudadano W.R.A.B. y la sociedad mercantil UNIÓN INDUSTRIAL VENEZOLANA S.A. (UNIVENSA) actualmente INDUSTRIAS UNICON C.A., en la persona de su representante legal ciudadana F.Y.Q., patrocinados por los profesionales del derecho P.L., I.M., C.L., L.T., D.B., S.N., H.A., Yli Calderón, E.H., I.M., Egilda González, S.G., F.Y. y R.G.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, dictó sentencia en fecha 25 de febrero de 2016, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Egilda González, apoderada judicial del ciudadano W.A., y por el abogado R.P., apoderado judicial de INDUSTRIAS UNICON contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; declaró parcialmente con lugar la demanda de daños y perjuicios y en consecuencia se ordenó a los co-demandados perdidosos a pagar solidariamente a favor de la actora la suma de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) como consecuencia del daño moral ocasionado por el accidente ocurrido en fecha 18 de marzo de 2010, en el cual falleció la madre de los accionantes ciudadana E.D.; quedando modificada la sentencia apelada.

Contra la referida decisión de alzada la representación judicial de la parte demandante, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por auto de fecha 11 de marzo de 2016.

En fecha 26 de abril del 2016, la parte demandante, asistido de abogado consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara escrito de formalización.

En fecha 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, nombró nuevos Magistrados Titulares en esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y mediante acta de fecha 7 de enero de 2016, se reconstituyó esta Sala, quedando constituida de la siguiente forma: Magistrado Presidente: Dr. G.B.V.; Magistrado Vicepresidente: Dr. F.R.V.E.; Magistrada: Dra. M.V.G. Estaba; Magistrada: Dra. V.M.F.G. y Magistrado: Dr. Y.D.B.F..

Concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las demás formalidades de ley, pasa la Sala a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los siguientes términos:

-U N I C O-

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

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Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

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En el presente caso, esta Sala por auto fechado el 21 de junio de 2016, acordó practicar:

...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en el folio 330 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

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El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 354 de la pieza dos del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de distancia de cuatro (4) días, comenzó a correr el día 11 de marzo de 2016, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 23 de abril del mismo año, siendo presentado el escrito de formalización en fecha 26 de abril de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara…

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En este sentido, esta Sala observa que el escrito de formalización fue presentado por la parte recurrente en fecha 26 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara, y remitido mediante oficio N° 2016/140, de fecha 2 de mayo del 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibido por la secretaría de esta Sala en fecha 17 de mayo de 2016.

Ahora bien, se desprende del cómputo realizado por la secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar el presente recurso extraordinario de casación, más el término de la distancia de cuatro (4) días, comenzó a correr el día 11 de marzo de 2016, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día sábado 23 de abril de 2016, día éste que no hubo despacho en esta Sala, y que conforme a lo establecido en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, el acto de formalización del presente recurso extraordinario de casación, se realizaría en el día laborable siguiente, vale decir al primer día de despacho siguiente, así las cosas la parte recurrente tuvo la oportunidad para formalizar el recurso extraordinario de casación hasta el día de despacho 25 de abril de 2016.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al presente caso, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización consignado en fecha 26 de abril de 2016, por el ciudadano R.A.V.D., parte demandante, asistido por los abogados A.L.R. y A.A., fue presentado fuera del lapso establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, de manera extemporánea por tardía, al haberse vencido el lapso de formalización en fecha 25 de abril de 2016. Así se declara.-

Por consiguiente, el presente recurso extraordinario de casación admitido por el Juzgado Superior antes referido, debe ser declarado perecido. Así se decide.-

D E C I S I Ó N.

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 25 de febrero de 2016.

Se CONDENA a la demandante recurrente al pago de las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Particípese esta remisión al juzgado Superior de origen, ya mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B.V.V.,

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F.R.V.E. Magistrada,

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M.V.G. ESTABA

Magistrada,

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V.M.F.G.

Magistrado-Ponente,

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Y.D.B.F.

Secretario,

________________________

C.W.F.

Exp. AA20-C-2016-000284.

Nota: Publicada en su fecha a las ( )

Secretario,

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