Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinte de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2012-000131

PARTE ACTORA: R.M.R.

APODERADOS ACTORES: A.A.B.V. Y Y.A.A.L.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES DIVERSOS M&C, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Que el día doce (12) de junio (06) de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: R.M.R., titular de la cedula de identidad N-14.149.360, representado por sus apoderados judiciales Abg. A.A.B.V. Y Y.A.A.L., inscritos en el IPSA bajo el N- 158.251 y 157.161, contra MATERIALES DIVERSOS M&C, C.A. representada legalmente por el ciudadano P.M. titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT C.D., verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante en la persona del ciudadano R.M.R., titular de la cedula de identidad N- 14.149.360 representado por sus Apoderados Judiciales Abg. A.A.B.V. Y Y.A.A.L., inscritos en el IPSA bajo el N- 158.251 y 157.161, constatándose que no estuvo presente la demandada MATERIALES DIVERSOS M&C, C.A., representada legalmente por el ciudadano P.M., titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia a los folios 43 al 52 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, veintitrés (23) de marzo (03) de 2.012, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano R.M.R., titular de la cédula de identidad N° 14.149.360, con domicilio en el Sector San L.F. a la Calle La C.M.B.d.E.T. representado judicialmente por el Abg. Y.A.A.L. y A.A.B.V., Inscritos en el I.P.S.A 157.161 y 158.251, contra: MATERIALES DIVERSOS M&C, C.A. representada legalmente por el ciudadano P.M., titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en CALLE 2 N° 2-103, GALPON N° 2 DEL SECTOR BARRIO LIBERTADOS SAN C.D.E.T.. Que en fecha 12 de junio de 2012, se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadano R.M.R., titular de la cedula de identidad N-14.149.360, representado por intermedio de sus apoderados judiciales Abg. A.A.B.V. Y Y.A.A.L., inscritos en el IPSA bajo el N- 158.251 y 157.161, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de

cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante a los folios 43 al 52 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas en escrito de 1 folio y anexos A en un (1) folio carnet, B un folio (1) , C en un (1) folio, D en cinco (5) folios, E en cuatro (4) folios, F en treinta y siete (37) folios, G libreta original del Banco Provincial 0108-0351-99-0200120719, H en dos (2) folios las cuales fueron agregadas al asunto; y las cuales se valoran de la siguiente forma:

__Que en el escrito de pruebas para el numeral PRIMERO: promueve valor y merito de los autos a favor de nuestro representado, la cual no se le va valor probatorio por cuanto nada aporta al proceso. Así se decide

__Al numeral SEGUNDO: promueve anexo marcado como A constante de carnet de identificación plastificado cuyo objeto es demostrar la relación de trabajo que tenia el demandante con la empresa demandada, lo cual no fue objeto de impugnación dándole valor probatorio Así se decide

__ Al numeral TERCERO: promueve anexo marcado como B en una (1) factura de venta con el membrete Materiales Diversos M&C C.A. 000664252 donde se refleja el código de vendedor el demandante N° VRM10 cuyo objeto es demostrar que la parte demandante tenia relación de trabajo con la demandada los cuales se le da valor probatorio toda vez no fueron objeto de impugnación. Así se decide.

__ Al numeral CUARTO: promueve marcada como C en un (1) folio Memorando de fecha 03 de octubre de 2011 enviado al trabajador R.M. para demostrar la relación de trabajo con la empresa demandada dándole valor probatorio por cuanto los mismo no fueron impugnados por la demandada. Así se decide.

__ Al numeral QUINTO: promueve marcada como D cinco (5) reconocimientos en originales con membrete de la empresa MATERIALES DIVERSOS M&C C.A. tres (3) de los cuales son de fecha 23 de agosto de 2008 descritos como “Efectividad en Recuperación de Cheques Devueltos” con sellos húmedos y firmas ilegible, en “Menor Promedio en Días de Cobro” con sellos húmedos de la empresa y firmas ilegibles, en “Efectividad en Movilización de Clientes” con sellos húmedos de la empresa y firmas ilegibles, y; un (1) reconocimientos restantes descrito con membrete de la empresa MATERIALES DIVERSOS M&C C.A. de fecha 09 de febrero de 2008 “Por Mayor Numero de Clientes con Crecimiento en el año 2007” con sello húmedo de la empresa y firma ilegibles, un (1) reconocimiento de fecha 24 de junio de 2007 “Numero de Pedidos” con sello húmedo de la empresa y firma ilegibles se promueven para demostrar la relación laboral con la demandada y reconocer la manera eficiente y diligente a la hora de realizar sus funciones dentro de la empresa, el cual se le da valor probatorio toda vez que no fue impugnada por la parte demandada. Así se decide.

__ Que al numeral SEXTO: promueve marcada como E cuatro (4) certificado en originales con membrete de la empresa MATERIALES DIVERSOS M&C C.A. de fecha 9 de febrero de 2008 de “Manejo de Objeciones” con sello húmedo de la empresa y firmas ilegible, certificado de fecha agosto de 2009 con membrete de la empresa de “Taller de Efectividad En Ventas y Cobranza” con sellos húmedos de la empresa y firmas ilegibles, certificado con membrete de la empresa “Como Desarrollar una Actitud Ganadora en su Profesión” de fecha 24 de julio de 2007 con sello húmedo de la empresa y firmas ilegibles, certificado con membrete de la empresa “El Proceso de la Negociación Efectiva” de fecha 23 de agosto de 2008 con sello húmedo de la empresa y firma ilegibles se promueve para demostrar la relación laboral del demandante con la empresa demandada y el grado de responsabilidad, diligencia y compromiso con la empresa, el cual se le da valor probatorio toda vez que no fue impugnada por la parte demandada. Así se decide.

___ Que al numeral SEPTIMO se promovió relaciones de pago de comisiones de la empresa correspondiente en 37 folios marcados como F: 1) de junio 2007, 2) noviembre 2006, 3) diciembre 2006, 4) febrero 2007, 5) febrero 2007, 6) abril 2007 , 7) otro folio de fecha 01/04 al 15/04, 8) mayo 2007, 9) junio 2007, 10) julio 2007, 11) agosto de 2007, 12) noviembre 2007, 13) febrero 2008, 14) marzo 2008, 15) abril 2008, 16) mayo 2008, 17) junio 2008, 18) julio 2008, 19) agosto 2008, 20) septiembre 2008, 21) marzo 2009, 22) agosto 2009, 23) septiembre 2009, 24) octubre 2009, 25) junio 2010, 26) agosto 2010, 27) septiembre 2010, 28) octubre 2010, 29) noviembre 2010, 30) diciembre de 2010, 31) enero de 2011, 32) febrero 2011, 33) marzo de 2011, 34) abril 2011, 35) mayo 2011, 36) agosto de 2011, 37) septiembre de 2011, promovida a los fines de demostrar el ingreso devengado por el trabajador, lo cual se observa que no presentan ni sello, ni membrete, ni identificación alguna de la empresa demandada en cada uno de los folios los cuales se desechan por cuanto no demuestran que sean expedidos y provengan de la empresa demandada. Así se decide.

__ Que al numeral OCTAVO se promovió marcado como G libreta de la Agencia Bancaria Banco Provincial cuenta de ahorro N- 0108-0351-99-0200120719 del ciudadano R.M.R. promovida con los fines de demostrar los pago realizados por la empresa por concepto de comisiones de acuerdo a la relación de pago identificada como letra C la cual se le da valor probatorio toda vez que no fue impugnada por la parte demandada. Así se decide.

__ Que al numeral NOVENO se promovió marcado como H extracto general de cuenta pertenecientes a cuenta de ahorro N- 0108-0351-99-0200120719 del ciudadano R.M.R.d.B.P. constante de dos (2) folios desde el 01/01/2011 al 31/12/2012 promovida con los fines de demostrar los pago realizados por la empresa por concepto de comisiones de acuerdo a la relación de pago identificada como letra C la cual se le da valor probatorio toda vez que no fue impugnada por la parte demandada. Así se decide.

__ Que al numeral DECIMO solicita a el Tribunal que oficie a la Institución Bancaria Banco Provincial (BBVA) a fin que remita movimientos de la cuenta de ahorro N- 0108-0351-99-0200120719 del ciudadano R.M.R., lo cual este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo no esta facultado para la evacuación de prueba pues corresponde dicha actividad al juez de juicio y así se decide.

__ Que al numeral DECIMO PRIMERO se solicita exhibición a la empresa de relación de pago por comisiones devengados por el trabajador, lo cual este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo no esta facultado para la evacuación de prueba pues corresponde dicha actividad al juez de juicio y así se decide.

__ Que al numeral DECIMO SEGUNDO se solicita experticia contable en los libros contables de la empresa, lo cual este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo no esta facultado para la evacuación de prueba pues corresponde dicha actividad al juez de juicio y así se decide.

__ Que al numeral DECIMO TERCERO promueve testifícales de los ciudadanos D.D.C.P.P., titular de la cedula N- 17.094.098, R.A.E., titular de la cedula N- 5.349.722, L.F.R., titular de la cedula N- 13.765.164 lo cual este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo no esta facultado para la evacuación de prueba pues corresponde dicha actividad al juez de juicio y así se decide.

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano R.M.R., titular de la cédula de identidad N° 14.149.360, desde el 01/06/2006, fecha de ingreso, hasta el 20/10/2011 fecha de egreso cuando fue despedido cuando le fue comunicado en forma verbal por el representante de la empresa en una reunión que sostuvieron en la localidad de Valera Estado Trujillo, para un total de tiempo de servicio de cinco (05) año, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días. Recibiendo una ultima remuneración mensual de BOLIVARES TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.423,24), efectuando las labores de vendedor para diferentes zonas geográficas del Estado Trujillo y cuyas funciones eran: captar clientes, vender los productos ofertados por la empresa, tales como productos de materiales eléctricos y de construcción y todo lo relacionado con el ramo ferretero , gestionar la cobranza de dichas ventas y enterarlas a través de depósitos bancarios en las cuentas de la empresa, gestionar los cambios de mercancía solicitado por los clientes. Laborando en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1)Antigüedad, Intereses y conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que en lo sucesivo se identificara como LOT: Se declara Con Lugar la antigüedad, los intereses demandada para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, en base al salario promedio, para totalizar BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 75.430,88) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:

Fecha Salario Diario Bs. Alic Utilidades. Alic Bono Vac. Salario Integral diario Bs. Días Antigüedad art. 108 L.T.I.I.

01/06/2006 65,20 3,90 1,82 70,93 0 0 0 0

01/07/2006 84,36 3,90 1,82 90,08 0 0 0 0

01/08/2006 90,02 3,90 1,82 95,74 0 0 0 0

01/09/2006 73,02 3,90 1,82 78,74 5 393,70 0 0

01/10/2006 50,44 3,90 1,82 56,16 5 674,52 12,46 7,00

01/11/2006 73,07 3,90 1,82 78,79 5 1.068,49 12,63 18,32

01/12/2006 126,67 3,90 1,82 132,39 5 1.730,43 12,64 36,74

01/01/2007 86,27 3,90 1,82 91,99 5 2.190,37 12,92 60,72

01/02/2007 116,67 3,90 1,82 122,39 5 2.802,31 12,82 91,31

01/03/2007 122,05 3,90 1,82 127,77 5 3.441,18 12,53 128,19

01/04/2007 123,33 3,90 1,82 129,05 5 4.086,45 13,05 174,03

01/05/2007 112,40 3,90 1,82 118,13 5 4.677,09 13,03 226,70

01/06/2007 120,00 4,95 2,64 127,59 5 5.315,03 12,53 284,57

01/07/2007 90,29 4,95 2,64 97,87 5 5.804,40 13,51 353,12

01/08/2007 80,93 4,95 2,64 88,52 5 6.247,01 13,86 429,35

01/09/2007 83,33 4,95 2,64 90,92 5 6.701,63 13,79 511,30

01/10/2007 108,33 4,95 2,64 115,92 5 7.281,24 14,00 602,21

01/11/2007 120,00 4,95 2,64 127,59 5 7.919,19 15,75 714,05

01/12/2007 93,33 4,95 2,64 100,92 5 8.423,80 16,44 839,24

01/01/2008 117,16 4,95 2,64 124,75 5 9.047,56 18,53 991,91

01/02/2008 143,33 4,95 2,64 150,92 5 9.802,17 17,56 1.149,87

01/03/2008 141,66 4,95 2,64 149,25 5 10.548,43 18,17 1.327,00

01/04/2008 93,78 4,95 2,64 101,37 5 11.055,28 18,35 1.516,34

01/05/2008 120,91 4,95 2,64 128,50 7 11.954,77 20,85 1.750,40

01/06/2008 152,90 5,32 3,19 161,42 5 12.761,85 20,09 1.993,36

01/07/2008 115,05 5,32 3,19 123,56 5 13.379,66 20,30 2.253,42

01/08/2008 121,49 5,32 3,19 130,01 5 14.029,70 20,09 2.526,03

01/09/2008 147,80 5,32 3,19 156,32 5 14.811,29 19.68 2.810,36

01/10/2008 150,00 5,32 3,19 158,52 5 15.603,87 19,82 3.114,50

01/11/2008 156,67 5,32 3,19 165,18 5 16.429,79 20,24 3.444,15

01/12/2008 100,00 5,32 3,19 108,52 5 16.972,37 19,65 3.778,47

01/01/2009 126,67 5,32 3,19 135,18 5 17.648,29 19,76 4.131,30

01/02/2009 136,67 5,32 3,19 145,18 5 18.374,20 19,98 4.506,01

01/03/2009 70,72 5,32 3,19 79,23 5 18.770,37 19,74 4.888,91

01/04/2009 123,33 5,32 3,19 131,85 5 19.429,62 18,77 5.269,29

01/05/2009 131,67 5,32 3,19 140,18 9 20.691,27 18,77 5.675,36

01/06/2009 103,33 7,02 4,68 115,03 5 21.266,40 17,56 6.069,61

01/07/2009 118,83 7,02 4,68 130,53 5 21.919,04 17,26 6.472,18

01/08/2009 199,47 7,02 4,68 211,16 5 22.974,87 17,04 6.890,33

01/09/2009 243,59 7,02 4,68 255,28 5 24.251,27 16,58 7.320,60

01/10/2009 200,00 7,02 4,68 211,69 5 25.309,74 17,62 7.799,72

01/11/2009 233,33 7,02 4,68 245,03 5 26.534,88 17,05 82.87,56

01/12/2009 133,33 7,02 4,68 145,03 5 27.260,02 16,97 87.90,26

01/01/2010 143,33 7,02 4,68 155,03 5 28.035,16 16,74 93.03,97

01/02/2010 183,33 7,02 4,68 195,03 5 29.010,29 16,65 98.35,59

01/03/2010 192,67 7,02 4,68 204,36 5 30.032,10 16,44 10.381,77

01/04/2010 153,33 7,02 4,68 165,03 5 30.857,24 16,23 10.939,53

01/05/2010 116,23 7,02 4,68 127,93 11 32.264,44 16,40 11.529,98

01/06/2010 164,15 9,28 6,80 180,23 5 33.165,57 16,10 12.129,65

01/07/2010 150,00 9,28 6,80 166,08 5 33.995,96 16,34 12.757,73

01/08/2010 163,29 9,28 6,80 179,37 5 34.892,81 16,28 13.404,19

01/09/2010 179,67 9,28 6,80 195,75 5 35.871,55 16,10 14.065,30

01/10/2010 355,21 9,28 6,80 371,29 5 37.727,98 16,38 14.772,28

01/11/2010 327,44 9,28 6,80 343,52 5 39.445,58 16,25 15.506,48

01/12/2010 262,57 9,28 6,80 278,65 5 40.838,81 16,45 16.278,88

01/01/2011 200,98 9,28 6,80 217,06 5 41.924,11 16,29 17.068,99

01/02/2011 259,99 9,28 6,80 276,07 5 43.304,47 16,37 17.892,58

01/03/2011 225,63 9,28 6,80 241,71 5 44.513,02 16,00 18.724,66

01/04/2011 207,77 9,28 6,80 223,85 5 45.632,27 16,37 19.602,59

01/05/2011 174,95 9,28 6,80 191,03 13 48.115,68 16,64 20.541,62

01/06/2011 133,33 8,79 8,79 149,16 5 48.861,48 16,09 21.472,20

01/07/2011 127,34 8,79 8,79 143,17 5 49.577,31 16,52 22.450,31

01/08/2011 142,93 8,79 8,79 158,75 5 50.371,07 15,94 23.417,62

01/09/2011 114,11 8,79 8,79 129,93 5 51.020,75 16,00 24.410,13

Días Adicional

TOTAL 51.020,75 24.410,13

TOTAL ANTIGÜEDAD, INTERESES Bs. 75.430,88

2)Antigüedad correspondiente a Preaviso Omitido del 104 parágrafo único conforme a la LOT(derogada): Se declara Con Lugar la antigüedad correspondiente al preaviso omitido, demandada, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, en base al salario promedio, 10 días x 211,02 Bs. = 2.110,2 Bs. para totalizar BOLIVARES DOS MIL CIENTOS DIEZ CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.110,20) que el demandado deberá cancelar al demandante,

3) Vacaciones y bono vacacional periodo del 02/07/2007 al 29/06/2011 conforme al artículo 219 y 223 de la LOT así como Días no hábiles y Días Feriados reclamados: Se declara Con Lugar de los periodos reclamados observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a los salarios señalados en el libelo y conforme a derecho, observando que en el libelo de demanda al folio veintiocho (28) vuelto aparece reflejado el monto total demandado la cantidad de Bs. 45.297,70 siendo que la sumatoria exacta de los conceptos reclamados es la cantidad de Bs. 38.333,89 por lo que se trata a todas luces de error de tipeo en la sumatoria del monto exacto total demandado para estos conceptos, que una vez sumados adecuadamente los conceptos declarados con lugar totalizan BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.333,89) que la demandada deberá cancelar al demandante según la descripción de los cuadros siguientes:

Año Días vacacionales adeudados mas los días adicionales artículo 219 L.S. promedio del ultimo año Bono Vacacional adeudado mas los días adicionales Total Bs.

2006/2007 15 211,02 7 4.642,44

2007/2008 15 +1= 16 211,02 7 + 1= 8 5.064,48

2008/2009 15 +2= 17 211,02 7 + 2= 9 5.486,52

2009/2010 15 +3= 18 211,02 7 + 3=10 5.908,56

2010/2011 15 +4= 19 211,02 7 + 4=11 6.330,60

Fracción del 01/06/2011 al 20/10/2011 6,66 211,02 4 2.249,47

TOTAL Bs. 29.682,07

Días no hábiles Días Feriados Total de Días Salario promedio Total Bs.

02-09-16 junio 2007 03-10-17 junio de 2007 6 211,02 1.266,12

07-14-21 junio 2008 08-15-22 junio de 2008 6 211,02 1.266,12

06-13-20 junio 2009 07-14-21-24 de junio 2009 7 211,02 1477,14

05-12-19-26 junio 2010 06-13-20-24-27 de junio 2010 9 211,02 1.899,18

04-11-18-25 de junio 2011 05-12-19-24-26 de junio 2011 9 211,02 1.899,18

22-29 de octubre de 2011 23-30 de octubre de 2011 4 211,02 844,08

TOTAL Bs. 8.651,82

4) Utilidades años 2007,2008, 2009, 2010 y utilidades fraccionadas año 2006 y 2011 conforme al artículo 174 LOT para cada periodo reclamado: Se declara Con Lugar las utilidades reclamada observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, para totalizar BOLIVARES ONCE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 11.394,22) que la demandada deberá cancelar al demandante, según el cuadro siguiente:

Periodo Salario tomado en cuenta por periodo Total de Días Total Bs.

Fracción 2006 80,40 7,75 623,1

2007 104,75 15 1.571,25

2008 130,06 15 1.950,9

2009 151,74 15 2.276,1

2010 199,27 15 2.989,05

Fracción 2011 176,34 11,25 1.983,82

11.394,22

5) Indemnización de Antigüedad por despido conforme al artículo 125 LOT(erogada): Se declara Con Lugar la indemnización por despido reclamada una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 150 días x Bs. 211,02= 31.653 Bs. para totalizar BOLIVARES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs.31.653,00) que la demandada deberá cancelar al demandante.

6) Indemnización Sustitutiva de preaviso conforme al artículo 125 LOT: Se declara Con Lugar la indemnización sustitutiva de preaviso una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 60 días x 211,02 Bs.= 12.661,2 Bs. para totalizar BOLIVARES DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.661,2) que la demandada deberá cancelar al demandante.

DE LA DECISION

PRIMERO

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO R.M.R., titular de la cédula de identidad N° 14.149.360 representado judicialmente por los Abg. A.A.B.V. Y Y.A.A.L., Inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 158.251 y 157.161, contra MATERIALES DIVERSOS M&C, C.A., representada legalmente por el ciudadano P.M. titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en CALLE 2 N°2-103 GALPON N°2 DEL SECTOR BARRIO LIBERTADOR SAN C.E.T., por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SEGUNDO

Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 171.583,39), condenándose a la demandada MATERIALES DIVERSOS M&C, C.A.., representada legalmente por el ciudadano P.M. titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en CALLE 2 N°2-103 GALPON N°2 DEL SECTOR BARRIO LIBERTADOR SAN C.E.T., por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 171.583,39) mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar al ciudadano R.M.R., titular de la cédula de identidad N° 14.149.360.

TERCERO

Se condena en Costas contra la demandada MATERIALES DIVERSOS M&C, C.A.., representada legalmente por el ciudadano P.M. titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en CALLE 2 N°2-103 GALPON N°2 DEL SECTOR BARRIO LIBERTADOR SAN C.E.T., por haber vencimiento total en la presente Sentencia.

CUARTO

Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de: 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la LOT sobre la cantidad de Bs. 75.430,88. desde la fecha del despido el 20/10/2011 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el artículo. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre el monto de Bs. 75.430,88 e igualmente opera para la indexación de este concepto en igual termino, y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 08/05/2012 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 96.152,51 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal , si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses.

En cuanto a la indexación de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 08/05/2012 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 96.152,1, excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. L.E.F. de fecha 11/11/2008 caso J.S.S. contra MALI FASSI & CIA .

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de junio (06) de dos mil doce (2.012). Siendo las 9:00 a. m.

La Jueza

ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

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