Decisión nº 2015-137 de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKeyu Abreu
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001321

PARTE ACTORA: R.E.N., titular de la cédula de identidad número V- 2.514.001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: H.V.F., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213 y, otros.

PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS., inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 07 de enero de 1921, bajo el N° 1, Tomo 1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EIRYS MATA MARCANO, M.P.J., RONDY VALBUENA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.888, 195.194, 216.996 y, otros.

MOTIVO: PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS POR HABER LABORADO EN DIA DE DESCANSO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 218 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LA CLAUSULA SEGUNDA DEL ACTA CONVENIO SUSCRITA EN FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2004 Y, SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA SOCIAL N° 1525 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2008.

Vista la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada abogada EIRYS MATA MARCANO al inicio de la audiencia preliminar el día 02 de junio de 2015, mediante el cual expuso: “…de conformidad con lo establecido en el ordinal Primero del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil promovemos la cuestión de litis pendencia, en consecuencia, solicitamos a este Juzgado que declare extinguido el presente proceso, toda vez que cursa ante este Circuito Judicial un expediente signado bajo el numero AP21-L-2009-003915 cuya notificación a Bigott fue consigna el 05 de agosto de 2009 y que actualmente cursa ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social bajo el N° AA60-S-2013-00045, ya que existen una identidad absoluta entre ambas causas las cuales tienen los mismos sujetos, el mismo objeto y el mismo titulo, lo anterior tal como puede ser constatado por este Juzgado a través de la revisión del sistema Juris 2000. Por lo tanto de conformidad con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a este Juzgado declare la litis pendencia y ordene el archivo del expediente N° AP21-L-2015-001321, es todo….”, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento al respecto considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

  1. De una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto evidencia que existen dos demandas la primera interpuesta por ASOCIACION CIVIL TRABAJADORES RETIRADOS DE BIGOTT “ASOCITREBI”, debidamente inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 29 de junio de 2005, bajo el N° 27, Tomo 36, Protocolo Primero, en representación de los ciudadanos: V.M.R., H.M., A.M.S., V.R.M., E.R.M.Q., J.M., A.A.M.C., N.M., C.R.M.R., J.M.V., A.A.M.S., H.J.M.Z., V.M.M.P., E.S.M.P., L.A.M., V.M., E.R.N., H.A.N., R.E.N.R., L.G.N., venezolanos de este domicilio, titulares de la cédula identidad, números: 5.345.273, 3.561.133, 6.036.129, 1.401.197, 5.525.935, 3.597.957, 7.085.450, 4.036.530, 5.980.862, 4.449.511, 5.894.369, 5.375.738, 4.458.649, 4.308.038, 10.694.290, 4.350.009, 6.024,855,2.514.001 y 644.161, respectivamente; contra la entidad de trabajo denominada COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Enero de 1921, bajo el Nº 01, tomo 01, signado con el N° AP21-L-2009-003915 y, el presente asunto identificado con el N° AP21-L-2015-001321, en este sentido, la representación judicial de la parte demandada alega que existen una identidad absoluta entre ambas causas las cuales tienen los mismos sujetos, el mismo objeto y el mismo titulo, lo anterior tal como puede ser constatado por este Juzgado a través de la revisión del sistema Juris 2000.

  2. Precisado lo anterior, este juzgado sin emitir opinión sobre el fondo del asunto debatido por razones obvias, observa que la demanda que cursa ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social fue interpuesta por la ASOCIACION CIVIL TRABAJADORES RETIRADOS DE BIGOTT “ASOCITREBI”, en representación de los ciudadanos: V.M.R., H.M., A.M.S., V.R.M., E.R.M.Q., J.M., A.A.M.C., N.M., C.R.M.R., J.M.V., A.A.M.S., H.J.M.Z., V.M.M.P., E.S.M.P., L.A.M., V.M., E.R.N., H.A.N., R.E.N.R., L.G.N., antes identificados y en el presente asunto AP21-L-2015-001321 la demanda fue incoada por uno de los apoderados judiciales, ciudadano H.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 35.213, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.E.N..

  3. En este sentido observa esta juzgadora que las representaciones son diferentes, en el primer caso la accionante es ASOCITREBI y en la otra es por el abogado H.V.. Adicionalmente es necesario señalar que para que exista litispendencia el objeto debe ser el mismo y en la causa que cursa ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social el objeto es COBRO DE CONCEPTOS LABORALES y por otra parte en el que cursa ante este Tribunal es el siguiente PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS POR HABER LABORADO EN DIA DE DESCANSO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 218 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LA CLAUSULA SEGUNDA DEL ACTA CONVENIO SUSCRITA EN FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2004 Y, SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA SOCIAL N° 1525 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2008 en razón de lo antes señalado se evidencia que en el caso bajo estudio el objeto no es idéntico al otro caso, motivo por el cual este Juzgado Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la parte demandada de declarar la litispendencia y consecuente extinción del presente asunto. Igualmente, no se acuerda la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora en abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente con el artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente se deja establecido que por auto expreso este Tribunal fijará la oportunidad para prolongación de la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.

La Juez

La Secretaria

Abg. Keyu Abreu Leonett

Abg. Adriana Bigott

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