Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

N° Expediente : 12-7817 N° Sentencia : Fecha: 21/03/2012 Procedimiento:

Unicos Y Universales Herederos

Partes:

R.M.B.

Resumen:
Primero

COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia, planteado por el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Segundo: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de únicos y universales herederos, el JUZGADO DEL MUNICIPIO C.R. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE. Tercero: Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado declarado competente. Cuarto: Particípese de la presente decisión al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Remítase copias certificadas del presente fallo, al Tribunal Disciplinario Judicial. Sexto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Juez/Ponente:

Yolanda Díaz

Organo:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA Expediente No. 12-7817. Parte solicitante: R.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-23.142.610. Apoderados judiciales: Abogadas C.L.G.R., C.C.M. y O.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.324, 81.983 y 97.582, respectivamente. Solicitud: Justificativo de P.M. – Únicos y Universales Herederos (Conflicto Negativo de Competencia). Capítulo I ANTECEDENTES En la solicitud de justificativo de p.m. (Únicos y Universales Herederos), presentada ante el Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el ciudadano R.M.B., representado judicialmente por las Abogadas C.L.G.R., C.C.M. y O.R., todos identificados, el precitado órgano jurisdiccional, mediante decisión del 26 de septiembre de 2011, se declaró incompetente en virtud de la materia para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, declinó la competencia ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esa misma Circunscripción Judicial, quien por auto del 21 de diciembre de 2011, planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó su remisión a esta Alzada. Recibido el expediente en esta Alzada, mediante auto del 17 de febrero de 2012, se fijó un lapso de diez (10) días para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código de procedimiento Civil, por lo que, encontrándose la presente causa dentro del citado lapso, se procede a dictar sentencia bajo las consideraciones que serán explicadas infra. Capítulo II DEL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Mediante auto del 21 de diciembre de 2011, el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, planteó el conflicto negativo de competencia, que hoy ocupa la atención de esta Alzada, en los siguientes términos: “…Revisadas de manera exhaustiva como ha sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la pretensión del solicitante versa sobre la declaración que ha requerido del órgano jurisdiccional, para que este sea reconocido como heredero de su fallecida hija (Identidad omitida) quien al momento de morir fuese menor de edad, sin embargo el solicitante quien vela por sus propios derechos e intereses, estando estos fuera de la esfera de protección de este Órgano Jurisdiccional por tratarse de un mayor de edad…” …omissis… “…En consecuencia, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano R.M.B. no esta sujeto a la protección integral que ofrece la ley especial antes mencionada, por lo que este operador de justicia considera ajustado a derecho declararse de igual forma INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón de la materia…” (Fin de la cita)

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