Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL N° 2

197° Y 148°

Cumplidas como han sido las exigencias legales del presente procedimiento civil signado con el Nro. 49.130 de “Inserción de Partida de Nacimiento”, y notificada como está la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 11), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena al funcionario del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a que inserte por ante los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante dicha oficina registral, la partida de nacimiento signada con el número: 203 de fecha 29 de Julio de 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo en el Estado Trujillo, perteneciente al niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacido en fecha 16 de Febrero de 2002, hijo de los ciudadanos: R.A.M.M. y J.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.356.276 y V.-18.734.030 respectivamente; todo en virtud de que dicho niño tiene su residencia actual en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil siete (2.007).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:21 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jcl.-.

Exp Nro. 49.130 La Secretaria

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