Sentencia nº 65 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

MAGISTRADO PONENTE: L.M.H.

Expediente N° AA70-E-2009-000025

I

Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2009, el ciudadano C.R.P., titular de la cédula de identidad número 10.283.175, actuando con el carácter de “miembro Principal del Listado de Postulados (Elector Pasivo) del proceso electoral de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2009-2013”, asistido por la abogada N.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.370, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas.

Por sentencia del 26 de marzo de 2009, distinguida con el número 38, esta Sala Electoral se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió la acción y declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada, ordenando la suspensión de toda Asamblea para la escogencia de la Junta Directiva de la Federación antes identificada. En la misma fecha la parte accionante presentó escrito de ampliación de su libelo.

En fecha 2 de abril de 2009, el abogado T.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.282, apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, presentó escrito de oposición a la medida cautelar interpuesta por la parte accionante, para cuya tramitación se abrió cuaderno separado, por auto del 13 de abril de 2009.

Por auto del 23 de abril de 2009, se fijó para el día 30 de abril de 2009 la audiencia oral y pública a fin de que las partes expusieran sus alegatos y defensas y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

El 30 de abril de 2009, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se llevó a cabo la audiencia constitucional prevista y se dictó la decisión cuyo texto íntegro se plasma en la presente sentencia.

II

LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El solicitante plantea como fundamento de la acción de amparo la violación del derecho al sufragio consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, en virtud de lo siguiente:

  1. - No existe un cronograma de actividades electorales elaborado por la Comisión Electoral.

  2. - No existe un Reglamento Electoral.

  3. - No existe información alguna sobre las distintas etapas del proceso electoral.

  4. - No se admitieron las correcciones realizadas por el accionante al Listado de Postulaciones “…sin darnos oportunidad procesal en la etapa de subsanación”.

  5. - Existen tres (3) convocatorias para el proceso electoral con diferentes fechas y lugares de realización del mismo.

    Respecto a la medida cautelar innominada solicitada, el accionante la fundamenta en las razones siguientes: en la incertidumbre derivada de la falta de certeza en cuanto a los mecanismos electorales, la fecha y lugar de celebración de la Asamblea Eleccionaria, así como en la negativa de inscribir el Listado de Postulados que él integra, lo que traería como consecuencia que el proceso se realizaría con una sola plancha, beneficiando a la actual Directiva de la Federación. Por tal razón, solicitó la suspensión del acto electoral hasta tanto no resultara garantizada la realización de un proceso electoral imparcial y transparente.

    En su escrito de ampliación, señaló la parte accionante:

    En primer lugar, que actúa con el carácter de miembro principal del listado de postulados al cargo de Presidente de la Directiva de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2009-2013, por lo cual destaca su condición de candidato y su interés legítimo, directo y personal en la presente causa.

    Refiere que, en fecha 29 de enero de 2009, la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, procedió a convocar a todas las Asociaciones Regionales de levantamiento de pesas a una Asamblea Nacional Eleccionaria para la escogencia de las nuevas autoridades para el período 2009-2013. Sin embargo, señala que, sin explicación alguna, el día 27 de febrero de 2009 fueron cambiados el lugar y fecha de tal Asamblea.

    Narra que en fecha 18 de marzo de 2009, la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas realizó una Asamblea Extraordinaria, en la cual designó la Comisión Electoral encargada de llevar a cabo el proceso electoral, cuya convocatoria, refiere, fue publicada el mismo día en el diario “2001”.

    Por otra parte, acota que en fecha 19 de marzo de 2009 “…sin poder contar con un Reglamento Electoral, ni Cronograma de Actividades de la Comisión Electoral, ni el U.E.…”, el listado de postulados que preside fue inscrito, consignando en tal acto los recaudos indicados en el artículo 75 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas.

    Señala que en la misma fecha, la Comisión Electoral, mediante “Acta de Revisión de Documentos”, procedió a rechazar la postulación del listado consignado, señalando el incumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 75 de los referidos Estatutos, por lo cual fue devuelto a los fines de su subsanación.

    Sostiene que tal rechazo de la postulación, constituye una extralimitación de las funciones de la Comisión Electoral, en razón de no haber informado oportunamente a los interesados las normas aplicables al proceso electoral, así como las fases, lapsos y términos del mismo, así como los órganos competentes.

    Alega que la Comisión Electoral exigió recaudos que no contempla ninguna norma electoral de la Federación, además de omitir la fase de subsanación de las postulaciones, puesto que el listado consignado fue rechazado apenas trece (13) minutos antes del cierre de la fase de inscripción de los mismos, sin dejar tiempo para correcciones o alguna subsanación.

    Manifiesta que en fecha 20 de marzo de 2009, sin conocimiento previo de la información precisa de los términos y plazos de las distintas fases del proceso electoral, del Reglamento Electoral y sin la publicación del U.E., interpuso un recurso de reconsideración contra la decisión de la Comisión Electoral de fecha 19 de marzo de 2.008, subsanando las omisiones y alegando las razones de hecho y de derecho para la validez de los recaudos consignados.

    Sostiene que han resultado infructuosas sus peticiones respecto a contar con la información sobre los requisitos para participar en el proceso electoral, el estado de sus actuaciones, los términos y lapsos de las distintas fases comiciales y la identificación de las autoridades competentes para conocer y decidir sobre los correspondientes recursos, reclamos, impugnaciones o aclaratorias, las planchas participantes en el proceso, así como para obtener copias certificadas del Registro Electoral.

    Agrega que la Comisión Electoral, al momento de la interposición del recurso de reconsideración, de forma verbal, le comunicó que tal recurso no podía ser admitido, en virtud de haber concluido la fase de inscripción de listados, imposibilitando de esta forma, la participación en la contienda electoral y favoreciendo a la única plancha participante, presidida por el actual Presidente de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas. Alega que con esta actuación, se incumplió con la fase de subsanación de postulaciones y constituye una violación a los principios de transparencia, confiabilidad e imparcialidad.

    Sostiene que la imposibilidad de participar en el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos estatutariamente, constituye una violación a sus derechos políticos y al sufragio previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así solicita sea declarado.

    III

    ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE

    Los abogados T.S.G. y S.M.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando como apoderados de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Pesas, alegaron en la audiencia constitucional, correspondiente al presente caso, los siguientes argumentos:

    Primeramente, sostienen que se hizo un uso indebido de la acción de amparo interpuesta, en tanto que la parte accionante habría iniciado la vía administrativa, sin haberla agotado. En tal sentido, expresan que el querellante interpuso recurso jerárquico ante la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, contra la decisión de inadmitir su postulación, sin subsanar sus errores y consignar los recaudos exigidos por el Estatuto Federativo, optando por interponer un amparo, a pesar de no haber comparecido ante la Comisión Electoral para darse por notificado de lar respuesta a su recurso.

    Alegan que las violaciones alegadas deberían ser objeto de un recurso contencioso electoral y no de un amparo, por cuanto se refieren a normas de rango sublegal y estatutario.

    Señalan que el Estatuto de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas contiene todo el régimen electoral necesario para los procesos electorales que garantizan el principio de transparencia y publicidad en los mismos, razón por la cual, al haber cumplido la Comisión Electoral con éste, no se configuró violación alguna a los derechos del aspirante a postularse, añadiendo que los estatutos consignados por la parte accionante no son los vigentes.

    Acotan que el universo electoral, que habría sido publicado en la Sede de la Comisión Electoral, lo constituyen las veinticuatro (24) asociaciones afiliadas y vigentes, por lo que el número de asociaciones necesarias para postular era de ocho (ocho), lo cual, sostienen, era conocido por el accionante, a quien se le solicitó que consignara las Providencias Administrativas que le daban legalidad y legitimidad a la representación de los delegados postulantes y sufragantes.

    Desmienten que el órgano electoral estuviera parcializado para favorecer al ciudadano E.S., presidente saliente de la Federación, por cuanto el aspirante a presidirla es el ciudadano P.L.T..

    Finalmente solicitan que se declare improcedente la acción de amparo interpuesta y se ordene a la Comisión Electoral que proceda a convocar a todas las asociaciones, debidamente acreditadas, a la realización del acto electoral suspendido y se declare el decaimiento de la medida cautelar acordada.

    IV

    ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

    Como punto previo debe esta Sala pronunciarse respecto del alegato planteado por la parte presuntamente agraviante, según el cual, la presente acción no debió ser admitida por cuanto “ya se había optado por la vía administrativa”.

    Al respecto observa la Sala que, la causal de inadmisibilidad vinculada con este argumento está contemplada en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, relativa a la inadmisibilidad del amparo constitucional ante la existencia de medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica infringida.

    Sobre el particular debe este órgano judicial señalar que es criterio jurisprudencial de esta Sala Electoral, dada la primacía de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico venezolano y la relación de sujeción que imponen éstos respecto al respeto y salvaguarda de los mismos por todos los órganos del Poder Público, que la interposición de recursos en vía administrativa no determina per se la inadmisiblidad de la acción de amparo constitucional (Véase en ese mismo sentido la sentencia de la Sala Electoral número 54 del 16 de marzo de 2006, caso M.A.P.N. vs Universidad de Carabobo), ya que la vía administrativa puede no resultar un mecanismo idóneo para la restitución de la situación jurídica infringida referida a la violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales del accionante, como efectivamente ocurre en el presente caso, dada la inminencia de que ocurriera el hecho denunciado como lesivo de los derechos constitucionales de la parte accionante. En consecuencia, cabe desestimar el alegato de inadmisibilidad planteado al respecto, como en efecto así se decide.

    Resuelto lo anterior, pasa este órgano judicial a pronunciarse sobre el fondo de la controversia en los siguientes términos:

    La parte presuntamente agraviada ha interpuesto su acción de amparo constitucional manifestando que en el presente caso se produce una violación de los derechos consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, en virtud de lo siguiente:

  6. - No existe un cronograma de actividades electorales elaborado por la Comisión Electoral,

  7. - No existe un Reglamento Electoral,

  8. - No existe información alguna sobre las distintas etapas del proceso electoral,

  9. - No se admitieron las correcciones realizadas por el accionante al Listado de Postulaciones “…sin darnos oportunidad procesal en la etapa de subsanación” y

  10. - Existen tres (3) convocatorias para el proceso electoral con diferentes fechas y lugares de realización del mismo.

    Ahora bien, de la revisión de los alegatos y pruebas aportadas por las partes en la presente causa, se observa que ciertamente, como alega la parte accionante, en el proceso electoral para la escogencia de los integrantes de la Junta Directiva y el C. deH. de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2009-2013, no se evidencia que el mismo haya sido estructurado de tal forma que contemple la realización sucesiva de las fases indispensables de todo proceso electoral, como lo son la designación y conformación de los integrantes del órgano que organizará el proceso electoral, la convocatoria al mismo, la presentación y admisión de postulaciones, la de propaganda electoral, la de votaciones, escrutinios y totalización, y la finalización con la correspondiente proclamación y toma de posesión de los electos.

    De hecho, de la lectura de los Estatutos y Reglamento de la Federación Venezolana de Pesas, consignada por la parte presuntamente agraviante, en el capítulo concerniente al régimen electoral (folios 91 vuelto al 94 vuelto del cuaderno principal del expediente), se evidencia que para la realización del proceso electoral del referido ente no están contempladas las fases indispensables para la realización del proceso electoral, especialmente la relativa a la elaboración y publicación de un padrón electoral preliminar, la fase de impugnación del mismo y la publicación del registro electoral definitivo debidamente depurado, requisito indispensable para el desarrollo del proceso electoral con apego a los principios contenidos en los artículos 293 y 294 constitucionales y que por ende, permita el ejercicio cabal de los referidos derechos fundamentales al sufragio y a la participación.

    Adicionalmente, esta Sala observa que, conforme a lo exigido en el artículo 75, numeral 5, letra “a”, de los Estatutos y Reglamento de la Federación Venezolana de Pesas, para la admisión de las postulaciones por listas a los fines de la elección de la Junta Directiva del referido ente, se requiere que las mismas sean realizadas por al menos un tercio de las asociaciones afiliadas, vigentes y registradas, que tengan derecho al sufragio activo.

    Con respecto a lo anterior, considera este órgano judicial que el requisito antes descrito, de la manera prevista en la normativa estatutaria, resulta contrario a lo preceptuado en el artículo 63 de la Carta Magna, norma que consagra el derecho fundamental al sufragio, toda vez que impone una limitación injustificada y desproporcionada para el ejercicio del referido derecho fundamental. Ello, al exigir que la admisibilidad de una postulación esté supeditada a que la misma sea presentada por un tercio del cuerpo electoral, sin que existan razones para consagrar una exigencia de tal índole que en la práctica dificulta ostensiblemente el ejercicio del referido derecho. Así se decide.

    En virtud de lo anterior, debe esta Sala ordenar la desaplicación para el caso concreto del artículo 75, numeral 5, letra “a” de los Estatutos y Reglamento de la Federación Venezolana de Pesas, de conformidad con lo previsto en el artículo 334, primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

    Las anteriores circunstancias son suficientes, en criterio de la Sala y reiterando en esta oportunidad sus respectivos criterios jurisprudenciales, para evidenciar que en el caso del proceso electoral cuestionado en la presente causa, no se han cumplido de manera ordenada las fases y requisitos mínimos que garanticen los principios de transparencia, igualdad, confiabilidad, imparcialidad y eficiencia de los procesos electorales, dentro del marco de los derechos fundamentales al sufragio y a la participación propugnados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular en lo contenido en los artículos 62 y 63 de la misma.

    De allí que resulta evidente para este órgano judicial que, en el presente caso, existe una amenaza para el cabal ejercicio del derecho fundamental al sufragio, tanto del accionante como de todos los integrantes de la referida Federación, por lo que esta Sala debe declarar Con Lugar la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

    Como consecuencia de lo antes expuesto y conforme a los términos planteados en la pretensión del accionante, esta Sala Electoral ordena a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas que convoque un nuevo proceso electoral para la escogencia de los integrantes de la Junta Directiva y el C. deH. de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2009-2013, en el cual estén dadas las condiciones que garanticen el cabal ejercicio del derecho fundamental al sufragio, el cual deberá contener las siguientes fases:

    -Convocatoria.

    -Publicación del Registro de Electores.

    -Lapso de impugnación del mismo.

    -Publicación del Registro Electoral definitivo.

    -Inscripción de las Planchas que se postulen a la elección. Al efecto no deberá exigirse para la admisión de las mismas el requisito contenido en el artículo 75, numeral 5, letra a, de los Estatutos y Reglamentos de la Federación Venezolana de Pesas, en lo concerniente a que la postulación la haga un porcentaje determinado de las Asociaciones que tengan derecho al sufragio.

    -Lapso de impugnación de las postulaciones.

    -Propaganda electoral.

    -Votación, Totalización, Escrutinios y Proclamación.

    V

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero

CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 25 de marzo de 2009 por el ciudadano C.R.P., antes identificado, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas.

Segundo

SE ORDENA a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, la realización de una convocatoria a la elección para renovar las autoridades de la Junta Directiva y el C. deH. de dicha Federación dentro de un lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de la fecha de realización de la audiencia constitucional de la presente causa, dando cumplimiento a las siguientes fases del proceso electoral en los términos previstos en el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente,

L.M.H.

Magistrado,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Magis-…/…

…/…trado,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria Encargada,

PATRICIA CORNET GARCÍA

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2009-000025

En seis (06) de mayo de 2009, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo e N° 65.-

La Secretaria (E),

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR