Sentencia nº 87 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoMedida Cautelar

MAGISTRADO PONENTE: L.M.H.

Expediente N° AA70-X-2009-000003

I

Mediante escrito presentado en fecha 2 de abril de 2009, el abogado T.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.282, apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, presentó escrito de oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia del 26 de marzo de 2009, distinguida con el número 38, en la que se ordenó la suspensión de toda Asamblea para la escogencia de la Junta Directiva de la Federación antes identificada, en el marco de la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano C.R.P., titular de la cédula de identidad número 10.283.175, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas.

El 13 de abril de 2009 se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días.

Mediante auto de fecha 27 de abril de 2009, vencido el lapso correspondiente a la articulación probatoria, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de que esta Sala dicte la decisión que corresponda.

El 30 de abril de 2009, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se llevó a cabo la audiencia constitucional prevista para oír los argumentos de las partes en la acción de amparo constitucional y se dictó la decisión cuyo texto íntegro fue publicado en la sentencia número 65 del 6 de mayo de 2009.

II

LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El solicitante plantea como fundamento de la acción de amparo la violación del derecho al sufragio, consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, en virtud de lo siguiente:

  1. - No existe un cronograma de actividades electorales elaborado por la Comisión Electoral.

  2. - No existe un Reglamento Electoral.

  3. - No existe información alguna sobre las distintas etapas del proceso electoral.

  4. - No se admitieron las correcciones realizadas por el accionante al Listado de Postulaciones “…sin darnos oportunidad procesal en la etapa de subsanación”.

  5. - Existen tres (3) convocatorias para el proceso electoral con diferentes fechas y lugares de realización del mismo.

Respecto a la medida cautelar innominada solicitada, el accionante la fundamenta en las razones siguientes: en la incertidumbre derivada de la falta de certeza en cuanto a los mecanismos electorales, la fecha y lugar de celebración de la Asamblea Eleccionaria, así como en la negativa de inscribir el listado de postulados que él integra, lo que traería como consecuencia que el proceso se realizaría con una sola plancha, beneficiando a la actual Directiva de la Federación. Por tal razón, solicita la suspensión del acto electoral hasta tanto no sea garantizada la realización de un proceso electoral imparcial y transparente.

En su escrito de ampliación, señala la parte accionante, en primer lugar, que actúa con el carácter de miembro principal del listado de postulados al cargo de Presidente de la Directiva de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2009-2013, por lo cual destaca su condición de candidato y su interés legítimo, directo y personal en la presente causa.

Refiere el accionante que, en fecha 29 de enero de 2009, la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas procedió a convocar a todas las Asociaciones Regionales de levantamiento de pesas a una Asamblea Nacional Eleccionaria para la elección de las nuevas autoridades para el período 2009-2013. Sin embargo, señala que, sin explicación alguna, el día 27 de febrero de 2009 fueron cambiados el lugar y fecha de tal Asamblea.

Señala que, en fecha 18 de marzo de 2009, la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas realizó una Asamblea Extraordinaria, en la cual designó la Comisión Electoral encargada de llevar a cabo el proceso electoral, cuya convocatoria -refiere- fue publicada el mismo día en el diario “2001”.

Por otra parte, acota que en fecha 19 de marzo de 2009 “…sin poder contar con un Reglamento Electoral, ni Cronograma de Actividades de la Comisión Electoral, ni el U.E.…”, el listado de postulados que preside fue inscrito, consignando en tal acto los recaudos indicados en el artículo 75 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas.

Señala que en la misma fecha, la Comisión Electoral, mediante “Acta de Revisión de Documentos”, procedió a rechazar la postulación del listado consignado, señalando el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 75 de los referidos Estatutos, por lo cual fue devuelto a los fines de su subsanación.

Sostiene que tal rechazo de la postulación, constituye una extralimitación de las funciones de la Comisión Electoral, en razón de no haber informado oportunamente a los interesados cuáles eran las normas aplicables al proceso electoral, así como las fases del proceso, lapsos, términos y los órganos competentes.

Alega que la Comisión Electoral exigió recaudos que no contempla ninguna norma electoral de la Federación, además de omitir la fase de subsanación de las postulaciones, puesto que el listado consignado fue rechazado apenas trece (13) minutos antes del cierre de la fase de inscripción de los mismos, sin dejar tiempo para correcciones o alguna subsanación.

Manifiesta que, en fecha 20 de marzo de 2009, sin conocimiento previo de la información precisa de los términos y plazos de las distintas fases del proceso electoral, del Reglamento Electoral y sin la publicación del U.E., interpuso un recurso de reconsideración contra la decisión de la Comisión Electoral de fecha 19 de marzo de 2008, subsanando las omisiones y alegando las razones de hecho y de derecho para la validez de los recaudos consignados.

Sostiene que han resultado infructuosas sus peticiones respecto a contar con la información sobre los requisitos para participar en el proceso electoral, el estado de sus actuaciones, los términos y lapsos de las distintas fases comiciales y la identificación de las autoridades competentes para conocer y decidir sobre los correspondientes recursos, reclamos, impugnaciones o aclaratorias, las planchas participantes en el proceso, así como para obtener copias certificadas del Registro Electoral.

Agrega que la Comisión Electoral, al momento de la interposición del recurso de reconsideración, de forma verbal, le comunicó que tal recurso no podía ser admitido en virtud de haber concluido la fase de inscripción de listados, imposibilitando de esta forma la participación en la contienda electoral y favoreciendo a la única plancha participante, presidida por el actual Presidente de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas. Alega que con esta actuación se incumplió con la fase de subsanación de postulaciones y que constituye una violación a los principios de transparencia, confiabilidad e imparcialidad.

Sostiene que la imposibilidad de participar en el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos estatutariamente, constituye una violación a sus derechos políticos y al sufragio previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así solicita sea declarado.

Con relación a la solicitud de medida cautelar innominada, señala que el propósito de tal solicitud es la suspensión de la Asamblea Eleccionaria prevista para el día 28 de marzo de 2009 ó 30 de marzo de 2009, dada la imprecisión de la información suministrada por la Comisión Electoral.

Respecto de los requisitos exigidos legalmente para el decreto de las medidas cautelares innominadas, señala con relación al periculum in mora que éste se encuentra representado en la “…incertidumbre jurídica electoral…” en la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, dada la ausencia de un Reglamento Electoral que establezca las distintas fases del proceso electoral y sus respectivos lapsos o términos, así como identificación de las autoridades competentes para conocer y decidir sobre los correspondientes recursos, reclamos, impugnaciones y de las otras planchas participantes en el proceso, lo cual -alega- menoscaba su derecho al sufragio y a la participación política.

Por otra parte, con relación al requisito del fumus boni iuris, señala que éste se encuentra satisfecho con la circunstancia de haber consignado todos los requisitos exigidos estatutariamente para su postulación. Respecto del último requisito o periculum in damni, señala la imposibilidad de reparación del perjuicio que se ocasionaría a él y a los miembros de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas que han dado su respaldo a la plancha que preside, si se impide su participación en el proceso electoral.

Por último, el accionante solicita la declaratoria con lugar de la acción de amparo incoada y el decreto de la medida cautelar innominada, mientras se dicta la decisión definitiva en la presente causa.

III

LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA

Esta Sala declaró procedente la solicitud de medida cautelar solicitada por el accionante, ordenando la suspensión de toda Asamblea para la escogencia de la Junta Directiva y el C. deH. de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2009-2013, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en este proceso, en virtud de los siguientes razonamientos.

Consideró la Sala que, en el caso de autos, aparentemente se constataba la existencia de una situación fáctica que no resultaba cónsona con los principios de transparencia y confiabilidad de los procesos electorales, al estar fijadas dos (2) fechas distintas para la realización de una fase del proceso electoral cuya observancia es necesaria a los fines del ejercicio del derecho al sufragio, conforme a los términos en que está previsto en la Constitución, lo que determinaría la presunción de amenaza de violación al derecho constitucional invocado por el accionante.

Estimó la Sala, que también se cumplía en el caso bajo análisis el requisito del periculum in mora, toda vez que la realización de la Asamblea Eleccionaria era inminente, independientemente de que tuviera lugar en cualquiera de las dos fechas señaladas por la Federación (28 ó 30 de marzo de 2009), puesto que al realizarse la misma antes de que esta Sala dictase un fallo eventualmente favorable al accionante, no resultaría posible la reparación de la situación jurídica infringida por esta vía procesal, habida cuenta de que el accionante cuestionaba, entre otros aspectos, la falta de inscripción de la plancha de la cual forma parte.

IV

LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR

La representación judicial de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas se opuso a la solicitud de medida cautelar en los siguientes términos:

Asevera que se hizo un uso indebido de la acción de amparo y de la medida cautelar, en tanto que la parte accionante habría iniciado la vía administrativa, sin haberla agotado. En tal sentido, expresa que el querellante interpuso recurso jerárquico ante la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, contra la decisión de inadmitir su postulación, sin subsanar sus errores y consignar los recaudos exigidos por el Estatuto Federativo, optando por interponer un amparo, a pesar de no haber comparecido ante la Comisión Electoral para darse por notificado de la respuesta a su recurso.

Niega los hechos que sustentan la procedencia de la medida cautelar, afirmando que nunca le fueron violados derechos al ciudadano C.P.. En cuanto al fumus boni iuris, sostiene que la convocatoria privada de fecha 29 de enero de 2009, fue subsanada y publicada en fecha 27 de febrero en el diario “2001”, de lo cual se habría notificado a las autoridades competentes y a los observadores.

En lo referente al periculum in mora, sostiene que: “El supuesto daño es una tergiversación de los hechos para obtener una ventaja, a su favor, pues el accionante consigna la convocatoria posterior a la subsanación, en donde se haría la asamblea ordinaria de la Federación, los días 28 y 29 de marzo, es decir el acto electoral no podría tener cabida el mismo día que la Asamblea Ordinaria Anual”.

Finalmente, solicita que se revoque la medida cautelar decretada y se declare la inadmisibilidad de la acción de amparo.

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la oposición planteada a la medida cautelar acordada por este órgano judicial en sentencia del 26 de marzo de 2009, sobre lo cual observa que, el 6 de mayo de 2009 se publicó la sentencia definitiva correspondiente a la presente causa, por lo que, en virtud del carácter temporal y accesorio de la medida cautelar acordada, cuyos efectos persistieron hasta el momento de dictada la sentencia definitiva, carece entonces de objeto emitir cualquier pronunciamiento en cuanto a la oposición a la medida cautelar en cuestión, por cuanto operó el decaimiento de la pretensión de la misma, en tanto que la medida cautelar dictada en el presente procedimiento dejó de surtir efectos con la publicación de la sentencia definitiva antes reseñada, razón por la cual no hay materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento. Así se declara.

VI

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara el decaimiento de la oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia del 26 de marzo de 2009, en el caso de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano C.R.P., contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vice-…/…

…/…presidente-Ponente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

LMH.-

Exp. N° AA70-X-2009-000003

En dos (02) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 87, la cual no está firmada por el Magistrado F.R. Vegas Torrealba, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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