Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Mayo de 2010

200º y 151º

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

PARTES: J.R.T.S. y C.O.D.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.668.140 y 9.145.848, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: C.R.G., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.232.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos J.R.T.S. y C.O.D.L., identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Junio de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en Sector Tamanaquito, Boquerón, Barrio Las Brisas, Callejón San José Nº 25, Kilómetro 2, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo alegaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 2000, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos, todos mayores de edad para la fecha de la presentación de la solicitud, tal como se evidencia en las copias simples de las partidas de nacimiento consignadas por los solicitantes, por otro lado afirman que adquiriendo bienes los cuales fueron liquidados de manera voluntaria entre ellos.-

Admitida la solicitud en fecha 18 de marzo de 2010, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, siendo en fecha 18 de marzo de 2010, donde se cumplió lo ordenado, librándose la respectiva boleta de notificación a la vindicta pública.-

En fecha 13 de mayo de 2010, la abogada M.d.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico, del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, compareció al Tribunal, manifestando no tener nada que objetar con respecto a la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos J.R.T.S. y C.O.D.L., sin embargo la ciudadana Fiscal manifiesta lo siguiente: “en relación a los bienes de la comunidad conyugal, se hace constar que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vinculo es nula y ésta solo procede después de ejecutoriada la sentencias que declare el divorcio”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

  1. SOBRE LA PARTICION:

    En relación a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal efectuada por los cónyuges J.R.T.S. y C.O.D.L., en la solicitud de Divorcio que dio origen a estas actuaciones, este Tribunal observa que la misma en efecto fue efectuada, conforme alega la representación fiscal, con anterioridad a la disolución del vínculo matrimonial.

    Por lo tanto, corresponde a este Jugador determinar el valor que tiene la partición de bienes convenida por las partes en su escrito de solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en tal sentido se observa que el artículo 173 del Código Civil establece que toda liquidación y partición de bienes conyugales efectuada de común acuerdo ente los cónyuges (es decir, antes de dictarse la sentencia de divorcio) ES NULA, salvo que la misma se formule conjuntamente con la solicitud de separación de cuerpos dispuesta en el artículo 190 eiusdem, lo cual implica que la partición y liquidación de comunidad conyugal convenida entre las partes en la presente causa, en una solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es NULA por no constituir el caso de excepción permitido en el artículo 173 del Código Civil.

    Sobre el punto se han pronunciado las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, entre cuyas decisiones se citan:

  2. La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 21 de julio de 1999 (Caso: L.T.M. contra A.J.M.O. y Reparaciones Venezolanas de Calderas, S.R.L.).

  3. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia , 22 de JUNIO de 2001 (caso: ALBITO M.C.U. contra M.C.A.M.) - Exp. Nº 2000-000843:

  4. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 16 de diciembre de 2002 - Exp. No.: 02-1090.

    Por las razones antes expuestas este Tribunal declara NULA la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal efectuada por los cónyuges J.R.T.S. y C.O.D.L., en la solicitud de Divorcio que dio origen a estas actuaciones, con anterioridad a la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil.

  5. SOBRE LA SOLICITUD DE DIVORCIO:

    Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

    ...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho

    por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá

    solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida

    en común…

    Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

    En relación a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal efectuada por los cónyuges J.R.T.S. y C.O.D.L., en la solicitud de Divorcio que dio origen a estas actuaciones, este Tribunal observa que la misma en efecto fue efectuada, conforme alega la representación fiscal, con anterioridad a la disolución del vínculo matrimonial.

    Por lo tanto, corresponde a este Jugador determinar el valor que tiene la partición de bienes convenida por las partes en su escrito de solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en tal sentido se observa que el artículo 173 del Código Civil establece que toda liquidación y partición de bienes conyugales efectuada de común acuerdo ente los cónyuges (es decir, antes de dictarse la sentencia de divorcio) ES NULA, salvo que la misma se formule conjuntamente con la solicitud de separación de cuerpos dispuesta en el artículo 190 eiusdem, lo cual implica que la partición y liquidación de comunidad conyugal convenida entre las partes en la presente causa, en una solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es NULA por no constituir el caso de excepción permitido en el artículo 173 del Código Civil.

    Sobre el punto se han pronunciado las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, entre cuyas decisiones se citan:

  6. La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 21 de julio de 1999 (Caso: L.T.M. contra A.J.M.O. y Reparaciones Venezolanas de Calderas, S.R.L.).

  7. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia , 22 de JUNIO de 2001 (caso: ALBITO M.C.U. contra M.C.A.M.) - Exp. Nº 2000-000843:

  8. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 16 de diciembre de 2002 - Exp. No.: 02-1090.

    Por las razones antes expuestas este Tribunal declara NULA la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal efectuada por los cónyuges J.R.T.S. y C.O.D.L., en la solicitud de Divorcio que dio origen a estas actuaciones, con anterioridad a la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil.

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos J.R.T.S. y C.O.D.L., ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia Disuelto por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 23 de Junio de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-

    Por cuanto procrearon hijos y para la fecha de interpuesta la solicitud todos son mayores de edad el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

    Liquídese la Comunidad Conyugal.-

    Publíquese y Regístrese

    Notifíquese a la Primera Autoridad antes mencionada y al Registrador Principal del Distrito Capital.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-

    El JUEZ,

    Abg. L.G.S.

    LA SECRETARIA

    Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

    En esta misma fecha, siendo las 11:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

    La Secretaria

    Abg. Jenny González Franquis

    Asunto: AH1A-S-2008-000045

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