Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01 de JULIO del 2011

Años 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2011-1065

PARTE ACTORA: R.G.U., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.957.328

APODERADO DEL DEMANDANTE: A.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.109

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA HORTALIZAS ARAUJO R.L. y Ciudadano RAAFEL ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 10.366.387

APODERADO DE LA DEMANDADA: DINKO TUDOR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.100

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 01 de julio del 2011, siendo las 8:35 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano R.G.U., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.957.328, asistido por el Abogado A.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.109 y por la demandada y codemandado comparece su apoderado DINKO TUDOR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.100. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO

La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000) por concepto de prestaciones de antigüedad demandada, la cual será pagada por la demandada, en un único pago al demandante, el día miércoles 06 de julio del 2011.

SEGUNDO

el demandante con su debida asistencia legal ACEPTA el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declara que una vez cancelado el presente acuerdo, dará por satisfecha su pretensión.

TERCERO

Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad del concepto reclamado; debido a que la empresa demandada en cada oportunidad, cancelo los otros conceptos derivados de la relación laboral, como son las vacaciones, bono vacacional, y utilidades. En tal sentido la parte demandante, una vez cancelado el presente acuerdo, no tiene nada que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 9:00 AM y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL

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