Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 05 de febrero de 2013

202º y 153

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2013-000026

PARTE ACTORA : R.J.V., titular de la cédula de identidad nro. 10.997.296

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.H., Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 14.566.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, M., GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. (Providencia Administrativa Nro. 125-03, de fecha 28 DE MAYO DE 2003.

El presente asunto se inicia mediante demanda presentada el ciudadano R.J.V., representado por la profesional del derecho L.V.H., I. en el Inpreabogado bajo el nro. 14.566., en contra del acto administrativo NRO 318 de fecha 30 DE AGOSTO DE 2005, mediante la cual se ordena la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, del ciudadano R.J.V., titular de la Cèdula de identidad nro. 10.997.296, dictado por la inspectoria del trabajo con sede en la ciudad de El Tigre.

El presente expediente fue sustanciado por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región N. oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, a quien para la fecha de su presentación tenía atribuida la competencia material para el conocimiento de la presente causa, circunstancia que fue modificada mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, nro. 955, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual se atribuyó a los tribunales de Juicio del trabajo el conocimiento de las causas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares emanados de las Inspectorias del Trabajo; y con vista de ello, el referido tribunal Contencioso Administrativo, decretó su incompetencia material sobrevenida, remitiendo estas actuaciones a este tribunal, quien asumió el conocimiento de la presente causa.

Consta de lo autos, que la ultima actuación de parte se contrae a una diligencia de fecha 2 de septiembre de 2003, mediante la cual la parte accionante ratifica la presentación de la demanda y consigna poder apud acta, luego de lo cual ninguna de las partes ha impulsado la presente causa, por lo que a la presente fecha ha transcurrido nueve (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, desde la ultima actuación de parte. De tal forma, que por cuanto se encuentra cumplido el presupuesto contenido en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referida a la perención de la instancia, como consecuencia de la inactividad de las partes, siempre y cuando la causa no se encuentre en suspenso por efectos de actividades propias del órgano jurisdiccional y que las mismas no sean imputables a las partes.

Evidenciada tal circunstancia, este tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado artículo 41 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley. Librar carteles de notificación a las partes y se ordena fijar el cartel correspondiente en la cartelera de este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria en el presente asunto en conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. C..

No se acuerda notificar a la procuraduría general de la República por interpretación en contrario del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de reforma Parcial del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que lo decidido en forma alguna afecta directa o indirectamente intereses de la República Bolivariana de Venezuela.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece.

EL JUEZ TITULAR

ABG. R.D.C.

LA SECRETARIA

ABG. M.A.T.

En esta misma fecha 13 de febrero de 2013; se agrego la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. M.A.T.

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