Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004645

ASUNTO : RP01-P-2010-004645

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado C.E.H., actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 18-05-2009, en virtud de denuncia, por hecho punible atribuido al ciudadano RAMÓN, de quien se desconocen demás datos de identificación; y tipificado como el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano; y como víctima: XXX, titular de la cédula de identidad Nº 21398109, residenciado en el Terminal de ferry, sector El Salado, casa s/n, Cumaná; este Juzgado sexto de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

CAPITULO I

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, sancionado con pena de arresto de tres a seis meses, por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de un (01) año y nueve meses, tiempo suficiente que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

CAPITULO II

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa denuncia en el folio uno (01), de fecha 18-05-2009, formulada por el adolescente XXX, el cual expuso que: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano a quien conozco como El Miki, el se llama Ramón, quien el día de ayer intento cortarme con un cuchillo en el cuello porque yo le llame atención ya que estaba brincado una reja para no pasar por guardia, como se lo dije se molesto y me saco un cuchillo, me lo lanzo una puñalada y yo la esquive, después me lo puso en el cuello”; en el folio dos (02), cursa oficio Nº 0473-09, de fecha 18-05-2009, enviado a la medicatura forense, solicitando se practique examen legal físico, al adolescente XXX; en el folio siete (07), cursa resultado del examen medico legal físico practicado a la adolescente XXX; de lo que se desprende la comisión de un hecho punible, y que por las características del mismo se trata del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, sancionado con pena de arresto de tres a seis meses, cuya acción prescribe por un (01) año conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo ha transcurrido un lapso de un (01) año y diez meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento este Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, atribuido como al imputado el ciudadano RAMÓN, de quien se desconoce demás datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. El cual se encuentra prescrito de acuerdo al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. C.L.C.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JIMENEZ.-

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