Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Solicitante: R.A.L., venezolano, mayor de edad, de profesión Médico Veterinario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.899 y domiciliado en el Sector Chaparral, Finca Los Samanes, del Municipio El Pao del estado Cojedes.

Apoderada Judicial: D.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957 y domiciliada en la Calle Manrique entre Avenidas Bolívar y Sucre, Local Nº 8-52, donde funciona Copy Plaza C.A., San Carlos estado Cojedes.

Motivo: MEDIDA DE PROTECCION.

Decisión: DEFINITIVA.

Solicitud: Nº 0051.

-II-

Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 04 de abril de 2011, por el Ciudadano R.A.L., asistido por la Abogada D.G.M..

En fecha 05 de abril de 2011, se le dio entrada a la solicitud.

En fecha 06 de abril de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para practicar una Inspección Judicial en el sitio denominado Fundo Los Samanes, ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo El Pao, específicamente en el Sector el Chaparral, La Guama, del estado Cojedes.

En fecha 12 de abril de 2011, se practicó la Inspección Judicial solicitada y acordada.

En fecha 03 de mayo de 2011, se recibió oficio de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, donde remiten la inspección técnica.

En fecha 16 de mayo de 2011, el Ciudadano F.A.L., Experto Fotógrafo designado consignó Informe Fotográfico.

En fecha 16 de mayo de 2011, el Tribunal acordó agregar a los el Informe Fotográfico consignado.

En fecha 17 de mayo de 2011, se admite la solicitud y se fijó oportunidad para que declararan los testigos promovidos y se ofició a la Fiscalía Primera del estado Cojedes.

En fecha 20 de mayo de 2011, se declaró desierto el acto de los testigos promovidos.

En fecha 23 de mayo de 2011, se recibió oficio de la Fiscalía Primera del estado Cojedes.

En fecha 24 de mayo de 2011, la Abogada D.G., con el carácter de autos, solicitó nueva oportunidad para el examen de los testigos promovidos.

En fecha 25 de mayo de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar el examen de los testigos promovidos.

En fecha 30 de mayo de 2011, los Ciudadanos J.M.R., J.A.G. Y K.M.A.Z., rindieron su declaración.

En fecha 30 de mayo de 2011, se declaró desierto el acto declaración del testigo D.A.P.A..

En fecha 20 de junio de 2011, la Abogada D.G.M., con el carácter de autos, desiste de la testimonial del Ciudadano D.A.P.A. y solicitó al Tribunal que se pronuncie en cuanto a la medida solicitada.

-III-

Motivación

Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Por otra parte señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin la existencia de juicio, establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al Juez con competencia agraria. Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger el interés colectivo, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en apego al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Seguidamente pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley:

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2011, previo asesoramiento del Experto, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en el sitio denominado Fundo Los Samanes, ubicado en la jurisdicción del Municipio El Pao, específicamente en el Sector Chaparral, La Guama, del estado Cojedes, el arrojó las siguientes coordenadas: N1070735 E595340; N1071219 E595548; N107113 E595354; N1070838 E-595397; N1071054 E595711 y en el mismo observaron la existencia de una vivienda rural, constituida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit de aproximadamente ochenta (80) metros cuadrados; otra vivienda construida con paredes de bloque, techo de zinc y estructura de madera de aproximadamente cincuenta y seis (56) metros cuadrados; un corral de hierro constituido con tubos redondos de aproximadamente cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2); un gallinero constituido con estructura de madera zinc y tela gallinera de aproximadamente veinte y cuatro metros cuadrados (24 mts2); una cochinera, construida con estructura metálica, bloques de concreto y techo de zinc de aproximadamente ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts2); un aljibe para consumo humano de aproximadamente once metros (11 mts) de profundidad equipado con una bomba eléctrica de 2 pulgadas; otro aljibe, para consumo animal de aproximadamente ocho (8) metros de profundidad y actualmente no esta equipado; una laguna artificial con un área aproximada de mil doscientos metros cuadrados (1200 mts2); para consumo animal; siete (7) canteros para ciclos cortos con un área aproximada de ciento trece metros con noventa y seis centímetros (113,96 mts); siete (7) canteros para ciclos cortos con un área aproximada de cincuenta y uno metros con ocho centímetros (51,8 mts); sembrados de tomate, pimentón, cebollin, cilantro y pepino, veinticinco (25) hectáreas de pastos naturales destinados a la alimentación del ganado compuesto por pastos angleton y brachiaria; dos (2) hectáreas sembradas de guásimo, samán, joba y pata ratón. La existencia de veintiocho (28) animales vacunos, veintiuno (21) cerdos y cincuenta y nueve (59) aves de corral. Tercero: el Tribunal dejó constancia que los animales vacunos se encuentran marcados con una figura de hierro, de una (1) desmalezadora, un (1) molino para pasto, una (1) asperjadora, una (1) bomba eléctrica un tractor Jonh Deere, una (1) rotativa, un (1) pulpito y otras herramientas propias de la actividad agrícola, una persona que identificaron como Solórzano Sanoja G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.951.341 y que laboraba a la orden del Ciudadano R.A.L., el solicitante Ciudadano R.A.L., la Ciudadana F.H.M.A., que se identificó con su Cédula de Identidad Nº V-16.424.994, quien manifestó ser concubina del solicitante y que vive en dicho inmueble conjuntamente con sus hijos: A.A. y C.F..

Del interrogatorio practicado a los testigos promovidos el Ciudadano J.M.R., declaró: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al Ciudadano R.A.L. y desde cuando lo conoce. A lo que respondió: Si lo conozco desde hace dos años y medio. Diga el testigo si sabe y le consta donde vive o habita el Ciudadano R.A.L. y a que se dedica. A lo que respondió: Vive en el Sector Chaparral Fundo Los Samanes y se dedica al engorde de ganado, cría cochinos, gallinas ponedoras, es mas tiene cría de lombrices y todo esto se presta para que los muchachos del liceo agropecuario hagan pasantías allí, es una granja integral. Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando esta realizando estas labores que usted ha mencionado anteriormente en el Fundo Los Samanes el Ciudadano R.A.L.. A lo que respondió: Más o menos debe tener como desde noviembre de 2008. Diga el testigo, si sabe y le consta que el Ciudadano J.R.C., ha venido perturbando las labores agropecuarias que ha venido realizando el Ciudadano R.A.L., en el Fundo Los Samanes. A lo que respondió: Si yo lo he visto, porque el ha traído gente de otros lugares, del Sector La Guama y Baquira, como amedrentando a la gente y tomando fotos.

Igualmente el testigo Ciudadano J.A.G., declaró: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al Ciudadano R.A.L. y desde cuando lo conoce. A lo que respondió Si lo conozco desde hace aproximadamente diez (10) años. Diga el testigo si sabe y le consta donde vive o habita el Ciudadano R.A.L. y a que se dedica. A lo que respondió: Vive en la Finca Los Samanes, ubicada en el Sector Chaparral del Municipio Pao y se dedica a la cría de ganado de engorde cerdos, gallinas ponedoras, pavos y patos. Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando esta realizando estas labores que usted ha mencionado anteriormente en el Fundo Los Samanes el Ciudadano R.A.L.. A lo que respondió: Desde aproximadamente tres (3) años, desde el año 2008. Diga el testigo, si sabe y le consta que el Ciudadano J.R.C., ha venido perturbando las labores agropecuarias que ha venido realizando el Ciudadano R.A.L., en el Fundo Los Samanes. A lo que respondió: Si, ellos han tenido una serie de inconvenientes por que el señor J.R.C., ha realizado denuncias ante el I.N.Ti. y el C.I.C.P.C. Diga el testigo, que tipo de inconvenientes se han suscitado y en que fecha se han realizado. A lo que respondió: Bueno la de la inspección del C.I.C.P.C. fue a mediados del 2010 y la denuncia del I.N.Ti. fue en este mismo año en el mes de marzo. Diga el testigo como le consta a usted esos hechos que narro anteriormente. A lo que respondió: por que yo vivo frente a la finca Los Samanes y es muy fácil detectar lo que esta sucediendo a que el vecino.

Igualmente la testigo K.M.A.Z., declaró: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al Ciudadano R.A.L. y desde cuando lo conoce. A lo que respondió Si, desde hace ya dos (2) años. Diga el testigo si sabe y le consta donde vive o habita el Ciudadano R.A.L. y a que se dedica. A lo que respondió: El vive en el Pao estado Cojedes en el Fundo Los Samanes, Sector Chaparral y se dedica a de todo un poquito, a la siembra, a producción de abono orgánico a partir de la cría de lombrices y también a la cría ganado. Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando esta realizando estas labores que usted ha mencionado anteriormente en el Fundo Los Samanes el Ciudadano R.A.L.. A lo que respondió: debe tener como dos años y medio porque ellos están produciendo allí desde noviembre del año dos mil ocho (2008). Diga el testigo, si sabe y le consta que el Ciudadano J.R.C., ha venido perturbando las labores agropecuarias que ha venido realizando el Ciudadano R.A.L., en el Fundo Los Samanes. A lo que respondió: si, siempre y se la pasa tomando fotos y en el mes de marzo vino con una gente que no es de la comunidad y se metieron a la finca agrediendo verbalmente al señor R.A.L. y ese día también tomaron fotos como ellos siempre hacen. Diga el testigo, como le consta a usted los hechos que narro anteriormente. A lo que respondió. Bueno, primero porque nosotros somos vecinos y casualmente ese día yo estaba pasando por allí cuando ellos hicieron ese mal gesto. Estas testimoniales son apreciadas en todo su valor probatorio.

El Experto designado y juramentado en su informe destacó: La existencia dos (2) hectáreas de samán, jobo, guasimo, caoba, pata ratón, dos (2) viviendas, una superficie de pastos natural o cultivado de la especie: Angleton y Brachiaria, maquinarias y Equipos como: desmalezadota, molino para pasto, asperjadora, bomba eléctrica, tractor Jonh Deel, Rotativa, un (1) corral de estructura de hierro con tubos redondos de 408 M2, un (1) gallinero de estructura de madera y zinc con tela gallinera de 24 M2, una (1) cochinera con estructura de bloques, metálicas y techo de zinc 85 M2 y que el solicitante tiene en desarrollo ganado bovino, aves y porcino (28 cabezas de ganado vacuno, 21 cerdos, 59 aves de corral ponedoras).

La parte interesada consignó recaudos como: Carta de Inscripción en el Registro de Predios, Documento de Venta, Bauches, Solicitud y C.d.T. de la Declaratoria de Permanencia, Constancia de los Técnicos de la Misión Campo Adentro, Acta del C.C.L.C., Fotocopias de Facturas, Documentos de Venta de un Tractor, C.d.R.d.H., Plano expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), Certificado del Registro Nacional de Productores, Registro Nacional Agrícola, C.d.C. expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio El Pao del estado Cojedes, Partidas de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, los cuales son apreciados por esta Sentenciadora con todo su valor probatorio.

Ahora bien, dado que el solicitante R.A.L., en el lote de terreno objeto de la presente medida, desarrolla actividades agrícolas y pecuaria del tipo bovino, aves y porcino, en buen estado fitosanitario y productivo, así como sembradíos de tomate, pimentón, cebollin, cilantro, pepino, pastos naturales compuesto por pastos Angleton y brachiaria y una zona forestal constituida por guasimo, saman, joba y pata ratón, y de las declaraciones de los testigos evacuados y de la prueba de Informe recibida de la Fiscalia Primera del estado Cojedes, se evidencia actos por parte del Ciudadano R.J.C., que se configuran en amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción a las actividades agrícolas y pecuarias, llevados a cabo en el FUNDO LOS SAMANES, por lo que concluye esta Sentenciadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección a la producción agrícola y pecuaria, así como la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, dentro del mencionado Fundo, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo El Pao, específicamente en el Sector Chaparral, La Guama, del estado Cojedes, en un área aproximada de cuarenta con cuatrocientos cuarenta y ocho hectáreas (40,448 Has.), comprendido dentro de los siguiente linderos generales: NORTE: Terrenos del Sector Chaparral y terrenos ocupados por I.T.; SUR: Terreno ocupado por E.T.; ESTE: Terrenos del Sector Chaparral y OESTE: Vía de penetración y Terrenos del Sector Chaparral, así lo hará esta Juzgadora en el dispositivo de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.

-IV-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Autónoma de Protección formulada por el Ciudadano R.A.L., asistido por la Abogada D.G.M., contra el Ciudadano R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.275.663 y domiciliado en San Joaquín, Urbanización San Bernardo, Manzana B, Casa Nº 8 del estado Carabobo, por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la producción agrícola y pecuaria dentro del FUNDO LOS SAMANES, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo El Pao, específicamente en el Sector Chaparral, La Guama, del estado Cojedes, en un área aproximada de cuarenta con cuatrocientos cuarenta y ocho hectáreas (40,448 Has.), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos del Sector Chaparral y terrenos ocupados por I.T.; SUR: Terreno ocupado por E.T.; ESTE: Terrenos del sector Chaparral y OESTE: Vía de penetración y Terrenos del Sector Chaparral, así como la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se fija un lapso noventa días (90) continuos contados a partir de la presente fecha, esto con la finalidad de respetar y garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción agrícola y pecuaria que se viene realizando en dicho Fundo, siendo dicha medida vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la Protección Ambiental y todas las especies inherentes que se encuentren en el FUNDO LOS SAMANES. ASÍ SE DECIDE.

A tal efecto, se ordena notificar lo conducente a la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 23, Comandancia General de la Policía del estado Cojedes y a la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi).

Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que hagan a la persona objeto de esta medida y a los órganos correspondientes, de conformidad con lo establecido en Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nº 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme al procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abriéndose cuaderno separado con nomenclatura distinta, en donde le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso, más un (1) día que se le concede como término de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario,

Abg. M.A. DURAN RENDON

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.

El Secretario,

Abg. M.A. DURAN RENDON

Sol. Nº 0051

KLNM/MADR/Cinthya

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