Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO S UCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001094

ASUNTO: RP11-P-2007-001094

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia, efectuada en fecha 20 de Octubre de 2008, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado R.A.R.G.; encontrándose presentes: el Fiscal en Materia Ambiental del Ministerio Público Abg. J.C.B., El Defensor Privado Abg. H.V.M. y el imputado R.A.R.G.; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico expuso lo siguiente:

Ratifico acusación formalmente en contra del ciudadano R.A.R.G., por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, establecido en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así como las pruebas promovidas por ser licitas pertinentes y necesarias, finalmente solicito el pase al juicio oral y público, por los hechos ocurridos el 12-03-02, hechos que se basan en actas que cursan en el asunto, es todo.

Ahora bien, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; dijo ser y llamarse R.A.R.G., venezolano, mayor de edad, de 50 años, titular de la cédula de identidad N° 4.952.668, nacido en fecha 05-01-58, residenciado Calle Principal, al lado de la panadería del Morro, Casa con frente de porcelana y portón de madera Municipio A.d.E.S., hijo de J.G. y de R.R. (D) y de profesión u oficio: Comerciante, quien manifestó:

Por ahora no deseo declarar

.

Por su parte, el Defensor Privado alegó lo siguiente:

Manifiesto al tribunal la voluntad de mi defendido de admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, es todo.

En consecuencia, quien aquí decide procedió a pronunciarse en los siguientes términos:

Oída la acusación presentada por el Fiscal Segundo de Ambiente del Ministerio Público Abg. J.C.B., quien acusó formalmente al ciudadano R.A.R.G., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, establecido en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así como lo alegado por la defensa, y lo manifestado por el imputado este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias, considerando que la acusación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso al imputado R.A.R.G., sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expuso:

Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño recuperar el aérea de playa cerca del galpón, sembrar unas matas de coco a la orilla y realizar un trampa grasa para evitar que los fluentes del lavado del pescado caigan directamente al mar.

Cabe destacar, que se le cedió nuevamente la palabra a la Defensora Público, quien expuso:

Vista la admisión de los hechos que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo mi representado, respetuosamente solicito al Tribunal que se imponga a mi representado del régimen de pruebas. Es todo.

Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público expuso:

No tengo objeción.

En consecuencia, oído lo manifestado por las partes, y en atención a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control observa lo siguiente:

El Fiscal del Ministerio Público en materia Ambiental Abg. J.C.B., acusa formalmente al imputado R.A.R.G., Venezolano, mayor de edad, de 50 años, titular de la cédula de identidad N° 4.952.668, nacido en fecha 05-01-58, residenciado Calle Principal, al lado de la panadería del Morro, Casa con frente de porcelana y portón de madera Municipio A.d.E.S., hijo de J.G. y de R.R. (D) y de profesión u oficio: Comerciante; por los hechos ocurridos en fecha el 12-03-02, cuando funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera N° 908, con Sede en Carúpano, constituyeron una comisión de guardería ambiental y efectuando recorrido por las playas del Municipio Arismendi, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, a la altura de la calle principal de la Población de El Morro, detectaron una construcción dentro de 80 metros de la franja marino costera, por lo que procedieron a identificar al responsable como R.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.952.668, quien no poseía permiso otorgado por el MARN, para realizar tal actividad, procediendo los funcionarios a retener el material de construcción.

En virtud de tales hechos el Fiscal del Ministerio Público, atribuyó al ciudadano antes mencionado, la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, establecido en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, habiéndose advertido a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, quien aquí decide procedió a pronunciarse sobre la acusación fiscal en los siguientes términos:

Se admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano R.A.R.G., a quien el representante del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, establecido en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el imputado R.A.R.G., una vez impuesto del precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, obligándose a cumplir con las condiciones que imponga el tribunal.

Por su parte la representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, a fin de que se proceda a conceder la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada.

Asimismo la Defensa, ejercida por El Abg. H.V.M., manifestó:

Vista la admisión de los hechos que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo mi representado, respetuosamente solicito al Tribunal que verificado el cumplimiento de las condiciones ha imponer decrete la extinción de la acción penal y finalmente el sobreseimiento de la causa

.

Ahora bien, esta Juzgadora una vez oído lo manifestado por cada una de las partes; considera procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un delito cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, por cuanto la representación Fiscal atribuyó al imputado el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, establecido en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual prevé una pena de prisión de uno a seis meses de arresto; Calificación jurídica que comparte esta juzgadora, por cuanto el hecho objeto del proceso, encuadra perfectamente en ese tipo penal y como quiera que el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos que le atribuye la representación fiscal, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, considerando además que el imputado tienen buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho; En consecuencia, a criterio de esta Juzgadora están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, se acuerda suspender el proceso por un año, debiendo el imputado presentarse por ante la Comandancia de Policía del Morro Municipio Arismendi, cada 60 días, por el por el lapso de un año, así como el deber de recuperar el aérea de playa cerca del galpón, sembrar Tres (03) Plantaciones de coco a la orilla de la playa y realizar un trampa grasa para evitar que los fluentes del lavado del pescado caigan directamente al mar.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano R.A.R.G., venezolano, mayor de edad, de 50 años, titular de la cédula de identidad N° 4.952.668, nacido en fecha 05-01-58, residenciado Calle Principal, al lado de la panadería del Morro, Casa con frente de porcelana y portón de madera Municipio A.d.E.S., hijo de J.G. y de R.R. (D) y de profesión u oficio: Comerciante; quien admitió los hechos por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, establecido en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año, debiendo el imputado presentarse cada sesenta días por ante la Comandancia de Policía del Municipio del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Morro, Municipio A.d.E.S., informando sobre las presentaciones del imputado, cada sesenta (60) días, por el lapso de un año. Publíquese.-

La Juez Tercero de Control

Abg. N.C.S.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR