Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000092

Vista la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, suscrita por la abogada M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.777, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano R.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.514.777, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente - folios 06 y 07 -, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare contra las sociedades mercantiles ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A y“MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA INDUSTRIALES, C.A., mediante la cual expone: “(…) DESISTO DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DERIVADOS DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO, en contra de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA INDUSTRIALES, C.A., empresa esta que demande solidariamente en el escrito libelar; dejo expresa constancia QUE INSISTO, TANTO EN EL PROCEDIMIENTO COMO EN LA ACCIÓN INSTAURADA CONTRA ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA. Pido la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE MARRAS (…)”.- (Cursivas de este Juzgado)

Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la apoderada judicial de la parte actora sólo en lo que concierne a la demandada solidaria sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA INDUSTRIALES, C.A; así las cosas, siendo que se evidencia de la revisión del instrumento poder que cursa en el expediente que la referida profesional del derecho tiene facultades expresas para desistir, es por lo que, esta instancia por no ser contrario a derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento planteado, en lo atinente a la codemandada empresa MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA INDUSTRIALES, C.A; otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; continuando la causa su curso legal correspondiente en lo que respecta a la empresa ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A.; y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. E.E.

La secretaria,

Abg. Y.M.

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