Decisión nº DecisiónN°338-05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto De Control

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGIA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04

El Vigía, 30 de agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000005

ASUNTO : LJ11-P-2001-000005

Decisión N° 338 / 05

Finalizada la audiencia este Tribunal de control N° 04, se pronuncia: Oída a las partes, y el escrito que fue consignado al tribunal en fecha 25-08-2005, N° 9700-230, suscrito por el Jefe de la Sub- Delegación El Vigía A.A.P.L., en la cual consigna actuaciones relacionadas a la aprehensión del ciudadano R.A.C.V., de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.R.V. (v) y L.A.C. (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-16.351.055, residenciado en Río Culebra, Barrio Coromoto, Casa N° 29, frente a la cancha deportiva, Estado Zulia, en relación a la orden de aprehensión según oficio N° 741 de fecha 03-09-2002, este Tribunal observa: Que según consta en los folios 320 al 322 se le acordó al ciudadano de autos una ampliación del lapso de una medida alternativa de la prosecución del proceso, como es, la suspensión condicional del proceso en la cual se obligara al Tribunal a cumplir con las obligaciones, las cuales están insertas al folio 322 de dicha decisión, de conformidad con los artículos 38,41, y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de la reforma; así mismo, se observa a los oficio 740/02 y 741/02 de fecha 03-09-2002 y 748/02 de fecha 04-09-2002, los cuales están insertos a los folios 131 y su vuelto y folio 132, en la cual se puede leer que se deja sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano R.A.C.V., por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, tal como fue expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, en perjuicio del ciudadano R.L.P., por los hechos y circunstancias ocurridos en fecha 10-08-2000, tal como consta en las actuaciones insertas a los folios 43 al 46, y siendo que los oficios antes mencionados se habían dejado sin efecto dicha orden de aprehensión, este Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y de la defensa, en relación a mantener la medida alternativa referida a la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada en fecha 08-06-2005, según decisión N° 272/05, por cuanto el imputado no se encuentra hasta la presente fecha solicitado por este Tribunal. Se acuerda ratificar los oficios N° 740/02, 741/02 y 748/02, a los diferentes organismos policiales, a los fines que se deje sin efecto las ordenes de aprehensión del ciudadano R.A.C.V., de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.R.V. (v) y L.A.C. (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-16.351.055, residenciado en Río Culebra, Barrio Coromoto, Casa N° 29, frente a la cancha deportiva, Estado Zulia, por cuanto le fue acordado una ampliación de la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado, en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.L.P.. Así mismo se insta se insta al imputado a presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 El Vigía, el día de mañana (31-08-2005), a las 10:00 am, a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones contraídas en la fecha que se le acordó la suspensión condicional del proceso; igualmente deberá consignar por ante la misma y la defensoria pública las constancias médicas a los fines de que sean consignadas a este Tribunal. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a la defensa. En consecuencia a lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: La L.I. al acusado R.A.C.V., de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.R.V. (v) y L.A.C. (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-16.351.055, residenciado en Río Culebra, Barrio Coromoto, Casa N° 29, frente a la cancha deportiva, Estado Zulia. SEGUNDO: Ratificar los oficios N° 740/02, 741/02 y 748/02, a los diferentes organismos policiales, a los fines que se deje sin efecto las ordenes de aprehensión del ciudadano R.A.C.V., de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.R.V. (v) y L.A.C. (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-16.351.055, residenciado en Río Culebra, Barrio Coromoto, Casa N° 29, frente a la cancha deportiva, Estado Zulia, por cuanto le fue acordado una ampliación de la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.L.P.. TERCERO: Se insta al imputado a presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 El Vigía, el día de mañana (31-08-2005), a las 10:00 am, a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones contraídas en la fecha que se le acordó la suspensión condicional del proceso, igualmente deberá consignar por ante la misma y la defensoria pública las constancias médicas a los fines de que sean consignadas a este Tribunal. CUARTO: Expedir copia simple de la presente acta a la defensa. QUINTO: Librése la correspondiente Boleta de Libertad con oficio. SEXTO: De conformidad con lo establecido en 175 de Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control N° 04. Dicha decisión se fundamenta en los articulo 2,3, 26,51,253,257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,2,4,5,6,7, 38,41,,553 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma. Cúmplase. Se leyó lo escrito y conformes firman los presentes.

La Jueza de Control Nº 04

ABG. D.M. BARRETO COLMENARES

La Secretaria

Abg.

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