Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

En su nombre:

El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

196º y 147º

Trujillo, nueve (09) de M.d.d. mil siete (2007).

ASUNTO : TP11-L-2006-000265.

Visto que en fecha 06 de Marzo del año en curso, la apoderada judicial de la parte actora, abogada C.B.A., inscrita en el IPSA bajo el No.60.121, durante la audiencia preliminar celebrada en esa misma fecha manifestó lo siguiente: “ Impugno, tacho y desconozco el poder consignado por el abogado G.B. en esta audiencia, en primer lugar porque no consta dentro del texto del poder las facultades de representante legal de la empresa del ciudadano Marzio Lorenzini quien actúa en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil SOCODEC VENEZUELA, C.A. y fundamento mi oposición en los folios 165 al 169 cursante en este mismo expediente donde se establece la falta de capacidad de postulación en juicio por otra persona que no sea abogado y la otra jurisprudencia de fecha 15-02-2001 donde se establece que para ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado en ejercicio lo cual no podrá ser suplido ni siquiera por la asistencia de un profesional del derecho y la sentencia del 18-10-2001 solicito muy respetuosamente a este Tribunal como la no presencia de la empresa SOCODEC VENEZUELA C.A. y sea declarada la aceptación de los hechos… .” A su vez el apoderado judicial de la empresa demandada abogado G.B.N., inscrito en el IPSA bajo el No.35.104, expuso lo siguiente: “ Insisto en hacer valer el poder consignado pues el mismo es perfectamente valido y otorgado con todas las formalidades de ley, como así da fe el Notario Público en la nota respectiva, tras revisar los estatutos y actas presentadas al momento del otorgamiento. Señalo asimismo, que consta a los folios 93 al 95 de la primera pieza de este expediente copia certificada, consignada por la parte actora del acta de asamblea de mi representada de fecha 21-04-2003 en la que se evidencia una modificación estatutaria en la que se le otorgo al administrador conforme a la cláusula décima segunda del capitulo cuarto de los estatutos en su numeral E la facultad expresa de otorgar poderes judiciales; consta asimismo la designación del ciudadano Marzio Lorenzini como administrador de la empresa. Solicito al Tribunal deseche los alegatos de la parte actora en relaciona la poder, dándosele plena validez al mismo”. Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a revisar las actas procesales y observa:

PRIMERO

Cursa a los folios 93 al 95 del presente expediente, copias fotostáticas certificadas del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil SOCODEC VENEZUELA, C.A., mediante la cual como punto único, se refiere a la designación del ciudadano MARZIO LORENZINI, como Administrador de la empresa antes mencionada, otorgándole todas las facultades contenidas en el documento constitutivo de la referida sociedad, entre las cuales se encuentran la de otorgar poderes judiciales.

SEGUNDO

Riela a los folios 273 al 275 de este expediente, copias certificadas del documento poder, otorgado por el ciudadano MARZIO LORENZINI, mediante el cual le confiere facultades expresas a los abogados G.B.N. y H.A.S., entre las cuales se encuentran la asistencia a las audiencias preliminares.

Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora desconoce y solicita la impugnación y tacha del documento poder presentado por el apoderado judicial de la parte demandada; cabe destacar, que la tacha de los instrumentos públicos o privados debe proponerse en la audiencia de juicio y no en la audiencia preliminar, cuyo procedimiento se encuentra establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A su vez, de una revisión exhaustiva del documento poder consignado por el apoderado judicial de la empresa demandada, se observa que la Notario Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, abogada T.S.d.C., da fe pública del acto y deja constancia de la exhibición de los documentos mencionados en el instrumento poder, dando la misma, cumplimiento a lo señalado el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 78 de la Ley de Registro Público y del Notariado, los cuales indican lo siguiente:

Artículo 155: Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.

Artículo 78. El Notario deberá: Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos que autoricen. Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia, así como de las renuncias, reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que afecten los bienes o derechos referidos en el acto o negocio jurídico. El Notario dejará constancia en el acto del cumplimiento de esta obligación y su omisión lo hace responsable civil, penal y administrativamente. Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia. Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la Ley. Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada C.B. en cuanto a la impugnación del documento poder consignado por el apoderado judicial de la empresa SOCODEC, VEZUELA C.A., abogado G.B.N., parte demandada en el presente asunto. Se ordena la continuación de la audiencia preliminar, tal como lo solicitaron ambas partes para el día martes veinte (20) de m.d.D. mil siete. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de M.d.D. mil siete (2007). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

Msc. Y.A.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.B.M..

En la misma fecha de hoy, siendo las tres y once (3:11 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. A.B.M..

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