Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, BIENES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY. Maracay, veintiséis (26) de marzo del dos mil diez (2010).

199° y 151°

Visto el Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por el ciudadano R.A.F.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.611.040, asistido por el abogado F.J.N.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.413, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.641.721, constante de tres (3) folios útiles y anexos en seis (6) folios útiles, contentivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA (INPO-ARAGUA). Este Tribunal de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara su competencia y se avoca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. - Alega el Querellante en su escrito recursivo que ejercía el cargo de Sub.Inspector en el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, hasta en 11 de julio de 2008, fecha en la cual presentó su renuncia.

  2. - Que habiendo laborado en forma ininterrumpida por 2 años, 9 meses y 8 días, intentó el cobro de sus prestaciones, lo cual le ha sido infructuoso.

  3. - El recurrente interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 10 de Julio de 2009, tal y como se evidencia de nota de presentación que cursa al vuelto del folio 03 de la presente causa.

Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dió lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente.

En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que el recurrente laboró hasta el 11 de julio de 2008, fecha de su renuncia y último pago, e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 10 de julio de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creses, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M. MOSQUERA

LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

Exp. No. .

FMM/rossy.

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