Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 9 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado del Municipio Los Salias |
Ponente | Leonora Carrasco H. |
Procedimiento | Perención De Instancia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
R.A.I., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.947, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bojo el N° 20.558, quien actúa en su propio nombre con el carácter de endosatario.
PARTE DEMANDADA: A.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.960.473
MOTIVO: INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: Nº E-2003-013
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda en fecha 17 de Febrero de 2003, presentada por el ciudadano R.A.I. en su carácter de Endosatario, por INTIMACIÓN, contra A.B..
En fecha 24 de Febrero de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la intimar a la parte demandada para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación, para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda.
En fecha 28 de Abril de 2003, comparece la parte actora y consigno diligencia y solicitó la comisión o exhorto al Tribunal de Municipio Guaicaipuro.
En fecha 14 de Mayo de 2003, el tribunal dicto auto acordando librar exhorto al Juzgado distribuidor de Municipio del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de que practique la intimación ordenada.
En fecha 13 de Abril de 2004, el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego, ordenó la devolución del Exhorto librado con motivo de Intimación del demandado, por falta de impulso procesal de la parte interesada.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro
Del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRES
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los nueve (9) días del mes de Mayo de 2005. AÑOS 195° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
L.C.H.
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA
LCH/ev*
Exp Nº E-2003-013